SAP Madrid 297/2015, 30 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha30 Junio 2015
Número de resolución297/2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0003853

Recurso de Apelación 147/2014 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1046/2012

APELANTE: D./Dña. Carlos

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAIME LLAMAZARES MODINO

APELADO: ENTERBIO NETWORK MARKETING SL

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

SENTENCIA NÚMERO: 297/2015

RECURSO DE APELACIÓN Nº 147/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. MARÍA JOSE ALFARO HOYS

En Madrid, a treinta de junio de dos mil quince

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de juicio Ordinario nº 1046/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 147/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado ENTERBIO NETWORK MARKETING S.L representada por la Procuradora Dña. Aránzazu Fernández Pérez; y, de otra, como demandada y hoy apelante D. Carlos, representada por el Procurador D. Jaime Llamazares Modino; sobre reclamación de cantidad

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha catorce de noviembre de dos mil trece se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la entidad mercantil ENTERBIO NETWORK MARKETINS S.L y en su virtud declaro resuelto el contrato de compraventa de 10 de febrero de 2012, y CONDENO a D. Carlos a abonar la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 EUROS) por el precio abonado por el actora por la compra del vehículo, y a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS (5.059euros) resultando de aplicación los intereses moratorios, sin pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiuno de mayo del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Enterbio Network Marketins, S.L., en concepto de parte compradora, presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid, demanda de juicio ordinario frente a don Carlos en calidad de parte vendedora, solicitando en el suplico de su demanda la resolución del contrato de compraventa de fecha 10 de febrero de 2012 por el que el demandante adquirió del demandado la furgoneta de segunda marca Ford, modelo Transit, matrícula nº ....-RGH, por un importe de 6.000,30 euros.

También solicita que se condene al demandado a reintegrar la cantidad de 6.000,30 euros más la condena al abono de la indemnización por los daños y perjuicios causados en un total de 7.291,87 euros, que desglosada incluían las siguientes partidas:

La cantidad de 773,24 euros correspondiente al seguro del vehículo que tuvo que contratar por disposición legal y a pesar de que quedó inutilizado.

El importe de 3.135,26 euros correspondiente al precio del alquiler de otra furgoneta durante los días comprendidos entre el 16 de abril de 2012 al 5 de mayo de 2012.

La cantidad de 3.383,37 euros abonada a un tercero para que realizara el reparto que la empresa demandante no pudo cumplir, debido a que el vehículo adquirido no funcionaba.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2013 por la que estimó en parte la demanda, resolviendo el contrato de compraventa de la furgoneta citada y condenando al demandado a restituir el importe que costó en la cantidad de 6.000,30 euros. En cuanto a los daños y perjuicios, teniendo en cuenta las partidas por el orden anteriormente citado, condenó al demandado abonar un importe de 5.059 euros, que desglosada se corresponde con lo que se indica a continuación:

Estimó la primera partida de abono del seguro en la cantidad solicitada en la demanda, esto es 773,24 euros.

Estimó en parte la segunda partida relativa al precio del alquiler de otra furgoneta, en la cantidad de

1.076,16 euros.

Estimó en parte la tercera partida relativa al pago de un tercero para que realizar el reparto en la cantidad de 3.209,6 euros.

El fallo de la sentencia refleja que la Juzgadora de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por la entidad Enterbio Network Marketins, S.L., y condenó al demandado a reintegrar al actor el precio de 6000,30 euros que abonó por la furgoneta y a indemnizarle en la cantidad de 5.059,00 euros (773,24 + 1.076,16 +

3.209,6 = 5.059,00 euros) como consecuencia de los daños y perjuicios causados.

Contra la citada sentencia se alza el demandado vendedor del vehículo don Carlos, solicitando que se declare no resuelto el contrato de compraventa, sin que proceda la devolución del precio de la furgoneta de

6.000,30 euros; también solicita que se desestimen todas las partidas que, en concepto de daños y perjuicios, se concedieron en la sentencia de instancia. En definitiva, pide la revocación íntegra de la sentencia.

La parte recurrente fundamenta sus motivos de la siguiente manera: 1) error en la valoración de la prueba, porque no se acredita la avería de la furgoneta que vendió y la cuantía de la avería tampoco se justificó; que la parte apelante, vendedora del vehículo, no conocía la avería por encontrarse oculta y que, en todo caso, el coste de la avería, según su propio testigo, sería de un importe de 1.200,00 euros o, en todo caso, de

1.500,00 euros. 2) En cuanto a los daños y perjuicios, considera la parte recurrente que son desmesurados y argumenta que ninguna de las partidas concedidas por la sentencia de instancia eran procedentes, porque los gastos del seguro no se acreditan, porque el gasto correspondiente al alquiler de furgoneta se rebajó por ser desmesurado y porque el gasto correspondiente al pago de un tercero para que realizara el reparto además de ser también desmesurado, no procedería porque la empresa demandante tenía un trabajador en plantilla con la categoría de conductor que podía realizar el trabajo, 3) añade que las facturas que se aportan como documentos nº 15 y la nº 16 de la demanda vienen gravadas con IVA, impuesto que la parre apelante considera que no tiene que pagar; 4) por último, en cuanto al pronunciamiento relativo a las costas de primera instancia, alega que en virtud de lo solicitado en el presente recurso de apelación, procedería su imposición a la parte contraria.

La entidad demandante Enterbio Network Marketins, S.L., se opuso al recurso formulado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La parte recurrente manifiesta, en calidad de vendedora de la furgoneta de segunda marca Ford, modelo Transit, matrícula nº ....-RGH por un importe de 6.000,30 euros, que no procede la resolución del contrato de compraventa de la citada furgoneta de fecha 10 de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 483/2016, 7 de Diciembre de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 7 Diciembre 2016
    ...las obligaciones pactadas en el contrato". CUARTO Como señala la sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 297/2015, de 30 de junio, "La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2015 se refiere en su Fundamento Jurídico Segundo a la doctrina del ali......
  • SAP La Rioja 200/2015, 31 de Julio de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 31 Julio 2015
    ...invocada por la actora-reconvenida. TERCERO Que, como señala la sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 297/2015, de 30 de junio, "La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2015 se refiere en su Fundamento Jurídico Segundo a la doctrina del aliu......
  • SAP La Rioja 8/2016, 22 de Enero de 2016
    • España
    • 22 Enero 2016
    ...de la Ley de Enjuiciamiento Civil . TERCERO Que, como señala la sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 297/2015, de 30 de junio, "La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2015 se refiere en su Fundamento Jurídico Segundo a la doctrina del aliu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR