SAP Madrid 66/2015, 6 de Julio de 2015

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2015:9643
Número de Recurso4409/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución66/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573,914933800

Fax: 914934716

TRA MA

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0028648

Procedimiento sumario ordinario 4409/2014

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2013

S E N T E N C I A Nº 66/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a 6 de julio de 2015

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.O. nº 4409/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, seguida por un delito de agresión sexual contra Raúl, nacido en Barruelo de Santullán (Palencia) el NUM000 de 1961, hijo de Fabio y de Sara, con D.N.I nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Marco Macián, la acusación particular formulada en nombre de Marí Luz, representada por la Procuradora Dª. Azucena Sebastián González y asistida de la Letrada Dª. María Belén Martín María, y el citado acusado, representado por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral y defendido por el Letrado D. Francisco de Asís Vargas Salmerón; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.3 del Código Penal, según la redacción vigente el día de los hechos, del que debía responder en concepto de autor, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal como muy cualificada, el procesado, Raúl, para quien solicitó la imposición de la pena de diez años de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de Marí Luz, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuentara y de comunicar con ella por cualquier medio, así como las costas y que indemnizara a Marí Luz en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales sufridos, suma que debía devengar el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación de los artículos 179 y 180.1.3ª del Código Penal, del que era responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el procesado, Raúl, para el que interesó la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Marí Luz a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde se encontrara, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar que fuera frecuentado por ella y de comunicar por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, fuera de forma escrita, verbal o visual, por tiempo de cinco años, así como las costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnizara a Marí Luz por el daño moral ocasionado en la cantidad de 12.000 euros, con los intereses legales del apartado 3 del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa de Raúl, también en trámite de conclusiones definitivas, pidió la libre absolución del acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, al no haber cometido delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 19.00 horas del día 14 de octubre de 2004, el acusado, Raúl, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por este procedimiento, se encontró en el Bar "TAYLE", sito en el nº 104 de la Avenida de la Constitución de la localidad de Alcobendas, con Marí Luz, de 19 años de edad en aquel momento, y con el padre de ésta, Fabio, a quien conocía del barrio desde hacía unos cinco años.

Raúl y Fabio hablaron de la posibilidad de que el primero ayudara a la hija de este último a encontrar un trabajo, accediendo el acusado a enseñarle a Marí Luz su oficina y los ordenadores que allí tenía, para lo que la llevó en su vehículo hasta el taller de su propiedad, ubicado en el Polígono Industrial de La Hoya, en la localidad de San Sebastián de los Reyes, a donde llegaron sobre las 20:30 horas y en el que permanecieron durante una hora, aproximadamente.

Entre las 21:30 y las 22:00 horas de ese mismo día, Raúl condujo a Marí Luz hasta las proximidades de su domicilio, sito en Alcobendas.

A las 14:57 horas del día 18 de octubre de 2004, Marí Luz compareció en las dependencias del Grupo de Delincuencia Sexual y Malos Tratos de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid y denunció que Raúl la había agredido sexualmente cuando estuvieron en su oficina.

Marí Luz padece una discapacidad psíquica del 51%, con inteligencia límite de etiología sin especificar y trastorno de la afectividad de etiología psicógena, por lo que presenta un estado de importante vulnerabilidad psicológica, con manifestaciones de retraso intelectual y alteración afectiva cronificada, que implican una importante limitación en su autonomía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas

directamente en el plenario y a las reproducidas en dicho acto y, entre ellas, se consideran relevantes la declaración de la denunciante, la del acusado y las de los testigos: Alejandra (hermana de la denunciante), Fabio (padre de la denunciante), Carmen (esposa del acusado), Valeriano (conocido de las partes), Jose Ignacio (sobrino del acusado, amigo de Ceferino y que había salido algún tiempo con Marí Luz ) y Ceferino (compañero sentimental de Alejandra ), así como el informe pericial emitido por el Equipo Técnico Psicosocial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (folios 100 a 102), los informes del Servicio de Urgencias del "HOSPITAL LA PAZ" (folios 178 a 180), el informe de las psicólogas forenses nº NUM002 y NUM003 (folios 181 a...

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