SAP Madrid 241/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2015:9773
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución241/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

N.I.G.: 28.079.42.2-2007/0068334

Recurso de Apelación 39/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de División Herencia 680/2007

APELANTE: D./Dña. Jon

PROCURADOR D./Dña. MARTA ISLA GOMEZ

APELADO: D./Dña. Sofía

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA INFANTE RUIZ

D./Dña. Juliana

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

D./Dña. Marta

D./Dña. Ramona

D./Dña. Sagrario

D./Dña. Tania

SENTENCIA Nº 241/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a treinta de junio de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio sobre División de Herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Juliana, representada por la Procuradora Dª. Beatriz de Mera González y asistida de Letrada Dª. María Rocío Fernández Hernández, de otra, como demandado-apelante D. Jon, representado por la Procuradora Dª. Marta Isla Gómez y asistido de Letrada Dª. Marta Soledad Sebastián Chena., de otra, como demandada-impugnante Dª. Sofía, representada por la Procuradora Dª. Teresa Infante Ruiz y asistida del Letrado cuyo nombre y nº de colegiado no consta ante esta Sala, y de otra como demandados-apelados Dª. Sagrario, Dª. Tania, Dª. Ramona Y Dª Marta, sin representación procesal ante esta Sala, las dos últimas no personadas en las actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 84, de Madrid, en fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Desestimo la oposición formulada por D. Roque y Dª Montserrat a las operaciones divisorias realizadas por la contadorapartidora designada en este procedimiento

  1. - Condeno a D. Roque y a Dª Montserrat al pago de las costas procesales causadas.

  2. - En consecuencia, apruebo las operaciones divisorias mencionadas, sin perjuicio de la liquidación final que proceda sobre los gastos de este procedimiento ".

    Posteriormente, con fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, por el mismo Tribunal y a petición de la representación de Dª Sagrario, se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, ACUERDO:

    Estimar la petición formulada por la representación de Dª Sagrario de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 17 de octubre de 2014, en el sentido siguiente:

  3. - En el encabezamiento y en el fallo, apartados 1 y 2, donde se atribuye una de las oposiciones a las operaciones particionales que se desestima con condena en costas a Dª. Sagrario debe decir Dª Sofía .

  4. - Donde dice D. Roque debe de decir D. Jon .

  5. - Donde dice Dª Victoria debe decir Dª Sofía ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de enero de dos mil quince para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de junio de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan los fundamentos los fundamentos de derecho primero, con la corrección de los errores padecidos respecto algunas fechas, y el segundo, apartado I. Se rechazan los fundamentos segundo, apartado II, tercero, cuarto y noveno; Ni se aceptan ni se rechazan los fundamentos quinto (que erróneamente se enumera como sexto ), sexto, séptimo y octavo .

SEGUNDO

A) Hechos esenciales que dan origen al procedimiento.

D. Edemiro contrajo matrimonio con Dña. Elisa el 15 de diciembre de 1944, del que nacieron seis hijos, Dña. Victoria, Dña. Zaida, D. Jon, Dña. Sagrario, Dña. Tania y D. Iván .

D. Edemiro falleció el 24 de julio de 2001, habiendo otorgado testamento abierto el 30 de junio de 1984 ante el notario de Chinchón D. Carlos del Moral Carro, en el que legaba a su esposa el usufructo universal de su herencia e instituía herederos nudo propietarios por partes iguales a sus seis hijos -folios 50 y 51-.

Dña. Elisa falleció el 27 de agosto de 2004, la cual había otorgado testamento abierto el 1 de diciembre de 1992 ante la notaria de Chinchón Dña. María Nieves González de Echevarri Díaz, instituyendo herederos en pleno dominio y partes iguales a sus seis hijos, salvo la cuota legal usufructuaria que por ley corresponde a su esposo -folios 55 y 56-.

D. Iván falleció el 27 de marzo de 1998, en estado de soltero y sin descendientes, al que sobrevivieron sus padres -folios 37 a 46- Dña Zaida falleció el 8 de noviembre de 2004, quien en testamento abierto otorgado el 20 de abril de 1994, por partes iguales, a sus hijas Dña. Juliana (promotora del procedimiento de división de herencia), Dña. Ramona y Dña. Marta -folios 57 a 61-. c) Dña. Marisa, viuda de D. Carlos Francisco, hermana de Dña. Elisa, falleció el 29 de agosto

de 1992 -folio 28- la cual había otorgado el 12 de junio de 1989 testamento abierto ante el notario de Loja

D. Mauricio Pardo Morales, cuya clausula primera dice así:

"Instituye única heredera de todos sus bienes, derechos y acciones, en pleno dominio a su hermana Doña Ángela y, de los bienes que ésta no hubiere dispuesto a su fallecimiento, los heredarán, una mitad indivisa en pleno dominio, su hermana Elisa, y, la otra mitad indivisa, igualmente en pleno dominio y por iguales partes, sus sobrinos Doña Victoria, Doña Zaida, Don Jon, Doña Sagrario, Doña Tania y Don Iván y Doña Amanda y Don Juan Pablo, sustituidos en caso de premoriencia por sus respectivos descendientes, quiénes heredarán por estirpes".

  1. Dña. Ángela, heredera de Doña Marisa, falleció en estado de soltera y sin descendientes el 16 de enero de 1997 (no el 17 de enero de 2007 como por error se recoge en el apartado tres del fundamento primero de la sentencia y en el escrito de oposición al recurso presentado por Dña. Juliana, página 5), la cual había instituido heredera en pleno dominio a su hermana Dña. Elisa en el testamento que otorgó el día 20 de noviembre de 1992 -folios 30 a 34-.

    B) Actuaciones Procesales.

    Dña. Juliana el 30 de marzo de 2007 presentó escrito por el que promovía al amparo de lo dispuesto en la sección 2ª, capítulo VI, Título III, Libro III, artículos 1051 a 1081 del Código Civil y por el cauce previsto en la sección primera, capítulo primero, título II, libro IV, artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procedimiento para la división de herencia de Dña. Elisa (encabezamiento del escrito), en el que termina suplicando "tener por promovidojuicio para la división judicial de las herencias de DOÑA Ángela, DON Iván, DON Edemiro y DOÑA Elisa, mandando se cite para él a DOÑA Sofía, DON Jon, DOÑA, Sagrario, Y DOÑA Tania, así como a DOÑA Ramona Y DOÑA Marta, conforme al artículo 783 y ss, de la LEC, convocando luego a los interesados a la Junta que se previene en el mismo artículo, mandando traer todos los documentos necesarios para el inventario de la herencia y, seguido el juicio por sus trámites, se llegue a la práctica de las oportunas operaciones divisorias y adjudicación del caudal hereditario a beneficio de inventario en lo que respecta a mi representada, dictándose Auto aprobatorio en su caso y momento con lo demás a que haya lugar en Derecho".

    Sin embargo, en las operaciones particionales y de división de herencias no se hace mención a las de Dña. Marisa y Dña. Ángela, pese a la solicitud deducida al respecto, ni contiene la previsión o mención, que también pidió Doña. Juliana, de que la adjudicación que le corresponde del caudal hereditario se efectúa a beneficio de inventario, sin que se haya formulado ningún reparo al respecto.

  2. El 18 de junio de 2007 se admitió a trámite la solicitud y se señaló para la formación de inventario el 19 de septiembre de 2007, fecha en la que no pudo practicarse, el cual, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial, según expuso Dña. Juliana en escrito de 7 de septiembre de 2009 -folio 188-, finalmente se practicó el 13 de enero de 2010, conforme al acta levantada -folios 226 y 227-, existiendo conformidad de los asistentes, entre ellos D. Jon, sobre los bienes que se indican en el hecho noveno del escrito inicial:

    Urbana nº NUM000, sita en Loja, C/ DIRECCION000 .

    Urbana nº NUM001, sita en Loja, PLAZA000 .

    Urbana nº NUM002, sita en la C/ DIRECCION001, en Carabanchel Madrid.

    Urbana nº NUM003, en Chinchón.

    Finca Rústica nº NUM004, en Santiurde del Toranzo, Santander.

    Urbana nº NUM005, sita en AVENIDA000 de Benidorm.

    Urbana nº NUM006 sita en Marbella, DIRECCION002, AVENIDA001 .

    Además de las cuentas corrientes y de valores de que eran titulares los causantes -folios 226 y 227--c) El 3 de marzo de 2010 fueron designados D. Everardo como perito, y Dña. Cecilia, como contadorpartidor - folios 244 y 245-.

    El perito presentó dictamen fechado el 31 de julio de 2012, en el que describía y valoraba los bienes inmuebles inventariados, en cuyo contenido se ratificó el 15 de noviembre de 2012 y luego explicó en la vista que tuvo lugar el 23 de...

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