SAP Madrid 267/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2015:9800
Número de Recurso1454/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución267/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

CLG17

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA Nº 1454/2014

Diligencias Previas número 1855/2012

Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 267/2015

Magistrados

Doña Isabel María Huesa Gallo

Don Manuel Chacón Alonso

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº 1454/2014 en el que aparecen como acusados por un delito de robo con violencia y uso de armas y un delito de detención ilegal:

- Carlos Daniel, con NIE número NUM000, natural de Santo Domingo (República Dominicana), nacido el NUM001 de 1976, hijo de Pedro Enrique y de Inés, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Jaime Llamazares Modino y defendido por el Letrado don Daniel de Andrés Martín.

- Y Arsenio, con NIE número NUM002, natural de Boca Chica (República Dominicana), nacido el NUM003 de 1980, hijo de Cesar y de Mónica, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Jaime Llamazares Modino y defendido por el Letrado don Daniel de Andrés Martín.

Habiendo sido partes ambos acusados y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. doña Beatriz Sánchez en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de atestado número NUM004 de la Policía Nacional de fecha 2 de marzo de 2012, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas cometido en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 242.1, 2 y 3 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77.1 del Código Penal con cuatro delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal y un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal, de los que resultan responsables en concepto de coautores conforme al artículo 28 del Código Penal los acusados Carlos Daniel y Arsenio para quienes solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito de robo y uno de los delitos de detención ilegal 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los otros tres delitos de detención ilegal la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48 del CP por el delito de robo y uno de los delitos de detención ilegal la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Onesimo y a Dolores a su domicilio de la CALLE000 nº NUM005, NUM006 de Madrid o cualquier otro sitio que frecuenten o se comuniquen con ellos por cualquier medio durante un plazo de 7 años y por el delito de lesiones la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Onesimo, a su domicilio de la CALLE000 nº NUM005, NUM006 de Madrid o cualquier otro sitio que frecuente o se comuniquen con él por cualquier medio durante un plazo de 4 años. Costas según el artículo 123 del Código Penal . Y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Onesimo en la cantidad de 2.100 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 1.572,88 euros por las secuelas, así como a Onesimo y a Dolores en la cantidad a esta última de 360 euros por el dinero sustraído y a ambos en la cantidad en que se tasen pericialmente en ejecución de sentencia los efectos sustraídos y no recuperados.

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 27 de mayo de 2015 se celebró con asistencia de todas las partes.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y en concreto la relativa a la responsabilidad civil para solicitar que ambos acusados indemnicen conjunta y solidariamente, además de por las lesiones y secuelas a Onesimo, a Dolores en 3.000 euros y en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia las joyas, ordenadores y teléfono móvil sustraído, y a Onesimo en 360 euros más la cantidad en que se tasen los dos relojes, el ordenador y el móvil sustraídos; manteniendo el resto. La defensa, por su parte, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 16,00 horas del día 2 de marzo de 2012, el acusado Carlos Daniel

, de nacionalidad dominicana y con residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, se trasladó junto a otras dos persona de identidad desconocida al domicilio sito en la CALLE000 número NUM005, NUM006 de Madrid en el que residían entonces Dolores, su pareja sentimental Aquilino (identificado en la causa como Onesimo ) y Casimiro, con el fin de realizar una transacción cuyo objeto no ha sido determinado, encontrándose también presente la persona que había puesto en contacto a Carlos Daniel y Aquilino, siendo éste Ignacio .

Encontrándose todos los citados en el interior de la casa y tras un incidente cuyo origen y desarrollo no ha quedado debidamente acreditado, Aquilino resultó con lesiones consistentes en herida incisa por arma blanca a nivel de la cara lateral medial del muslo izquierdo de 5 cm de profundidad y herida inciso contusa en región supraciliar derecha y zona occipital, precisando ambas sutura con hilo y tardando en curar 21 días todos ellos impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz de 2 cm con leve perjuicio estético.

El acusado Carlos Daniel y sus dos acompañantes abandonaron la vivienda separadamente, valiéndose al menos uno de ellos del vehículo Ford Focus con matrícula ....-CSF propiedad de Dolores, el cual se encontraba estacionado en el parking del inmueble y cuyas llaves tomó previamente de la casa; vehículo que fue abandonado minutos más tarde a la altura del número 12 de la calle Ginebro de Madrid sin desperfectos. Finalmente los tres se marcharon juntos a bordo del vehículo Ford Focus con matrícula ....-PN

cuyo conductor habitual es el también acusado Arsenio, de nacionalidad dominicana y con residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales.

No ha quedado debidamente acreditado que los acusados, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial, mientras Arsenio permanecía en las inmediaciones con el vehículo con matrícula ....-PN para facilitar la huida, Carlos Daniel en compañía de otras dos personas provistas de armas blancas y de un revólver, se apoderaran de dinero en metálico, ordenadores, teléfonos, joyas y otros efectos personales del interior de la citada vivienda dejando a sus ocupantes atados de pies y manos para darse a la fuga.

Carlos Daniel estuvo en prisión preventiva por esta causa desde el día 16 de junio de 2012 hasta el día 24 de julio de 2012.

Por su parte Arsenio fue detenido el día 8 de marzo de 2012 y estuvo privado de libertad por esta causa hasta el día 28 de marzo de 2012.

Con fecha 24 de julio de 2012 se dictó auto imponiendo al acusado Carlos Daniel la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Onesimo y a Dolores a su domicilio de la CALLE000 número NUM005 de Madrid o a cualquier otro sitio que frecuenten, o de comunicarse con ellos por cualquier medio hasta que recaiga resolución firme en el procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El Ministerio Fiscal dirige acusación contra Carlos Daniel y Arsenio por un delito de robo con violencia e intimidación y uso armas, cuatro delitos de detención ilegal y un delito de lesiones.

Los hechos de los que esta acusación trae causa sucedieron la tarde del día 2 de marzo de 2012 en el domicilio en el que en ese momento residían el identificado en el procedimiento como Onesimo -y cuya verdadera identidad ha resultado ser Aquilino - junto con su entonces pareja sentimental Dolores, sito en la CALLE000 NUM005, NUM006 de Madrid.

Según el Ministerio Público, el acusado Carlos Daniel se dirigió en compañía de Ignacio y otros dos individuos no identificados al señalado domicilio a fin de adquirir unos relojes que Aquilino tenía en venta, trasladándose todos ellos hasta el lugar a bordo del vehículo Ford Focus matrícula ....-CSF conducido por Aquilino, mientras el también acusado Arsenio les seguía en otro vehículo, también un Ford Focus matrícula ....-PN ; una vez en el lugar y mientras Arsenio permanecía en las inmediaciones con el vehículo para facilitar la huida, Carlos Daniel y sus acompañantes accedieron a la vivienda provistos de un cuchillo, una navaja y un revólver para, una vez en su interior, golpear a Aquilino al tiempo que le manifestaban que se trataba de un atraco, atándole de pies y manos al igual que a Dolores y a otro de los ocupantes de la casa, Casimiro, exigiéndoles la entrega de dinero; en el curso de los hechos los asaltantes lesionaron a Aquilino en una pierna con el cuchillo, y tras registrar la casa se apoderaron de dinero en metálico y de otros efectos personales de las víctimas tomando además las llaves del vehículo Ford Focus matrícula ....-CSF con el que se dieron a la fuga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR