SAP Murcia 405/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:1627
Número de Recurso502/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00405/2015

Rollo Apelación Civil nº 502/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de julio de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 863/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Totana entre las partes, como actora y demandada reconvencional, la mercantil "Nuevas Promociones de Alhama" S.L. representada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y dirigida por el Letrado Sr. Espadas Hernández; y como parte demandada y actora reconvencional, Dña. Angustia, representada por la Procuradora Sra. Heredia García y dirigida por el Letrado Sr. Castaño Penalva. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 26 de enero de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Se DESESTIMA TOTALMENTE la pretensión formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan María Gallego, en nombre y representación de "NUEVAS PROMOCIONES DE ALHAMA, S.L.", contra Dña. Angustia, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva María Cánovas Cánovas; y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos de contrario, con imposición de las costas a la parte demandante.

Se ESTIMA TOTALMENTE la pretensión formulada reconvencionalmente por Dña Angustia, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva María Cánovas Cánovas, contra "NUEVAS PROMOCIONES DE ALHAMA, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan María Gallego Iglesias; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada reconvencional a abonar a la actora reconvencional la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 euros). Todo ello CON imposición de costas del procedimiento a la demandada reconvencional.

NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora principal que lo basó en error en la valoración de la prueba e infracción de doctrina jurisprudencial. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 502/2015, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil actora "Nuevas Promociones de Alhama" S.L. contra la demandada Dña. Angustia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1124 Código civil, tendente al cumplimiento por la misma del contrato privado de compraventa de vivienda celebrado entre las partes con fecha 16 de mayo de 2008 y que se condene a dicha parte compradora al pago de la cantidad de 129.000 # en concepto del resto del precio pactado en el contrato.

A su vez la citada sentencia estima íntegramente la acción reconvencional formulada por la compradora Sra. Angustia tendente a la resolución, por incumplimiento de la entidad promotora vendedora, del referido contrato de compraventa, y condena a la demandada reconvencional a que reintegre a la reconviniente la cantidad de 15.000 # entregada a cuenta del precio, más otros 3.000 # en concepto de indemnización conforme a lo pactado contractualmente.

La mercantil "Nuevas Promociones de Alhama" S.L. muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja la demanda y desestime la reconvención. Se alegan como motivos de recurso, de un lado, la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a la interpretación del contrato y de otro lado, la infracción, por inaplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el artículo 1.124 del Código Civil .

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

La parte recurrente considera que el Juzgador de instancia incurre en error en la interpretación de las cláusulas contractuales y, en concreto, de las cláusulas 8ª y 6ª.

La primera establece..." Asimismo se acuerda que...

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