SAP Murcia 356/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2015:1644
Número de Recurso898/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00356/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

Sentencia

Rollo Apelación Civil núm. 898/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la Sección sexta de Calificación dimanante del Concurso num 195/2010 1, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, entre las partes, como instante en primera instancia, y ahora apelada, la Administración Concursal de CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DE MURCIA SL, y como parte demandada, y ahora apelante, CONSERVAS FERNÁNDEZ SA, representada por el/la Procurador/a Sr/a Vinader Moreno y defendida por el/la Letrado/a Sr/a González Pajuelo, con la adhesión de la codemandada MARIN GIMÉNEZ HERMANOS SA, representada por el/la Procurador/a Sr/a Nieto Bernal y defendida por el/la Letrado/a Sr/a Olmos López, y en primera instancia, la mercantil concursada CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DE MURCIA SL, que no comparece en la sección sexta, y HALCON FOODS SA, representada por el/la Procurador/a Sr/a Vinader Moreno y defendida por el/la Letrado/a Sr/a González Pajuelo, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D.Rafael Fuentes Devesa que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 3 de abril de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando las pretensiones deducidas por la administración concursal en su escrito de calificación del concurso seguido ante este Juzgado con el nº 195/10;

-Declaro CULPABLE el concurso voluntario de CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DE MURCIA SL - Declaro afectados por tal declaración a HALCON FOODS SA, representada por Dº Horacio, en su calidad de Consejero Delegado, CONSERVAS FERNÁNDEZ SA, representada por Dº Mauricio, en su calidad de apoderado y MARIN GIMÉNEZ HERMANOS SA

- Condeno a las personas afectadas por la calificación a un período de inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de dos años desde la firmeza de la presente sentencia

- Condeno a las personas afectadas a la pérdida de los créditos que tengan reconocidos como acreedores del concurso o de la masa

- Condeno a HALCON FOODS SA y a CONSERVAS FERNÁNDEZ SA, a responder del 30% de la cobertura del déficit patrimonial, y a MARIN GIMÉNEZ HERMANOS SA del 20%

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los actores de la oposición", aclarado por auto de 23 de junio de 2014 en el sentido siguiente "Estimar la petición formulada de aclarar al sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 3 de abril de 2014, en el sentido que en el fallo debe decir:

Declaro afectados por tal declaración a HALCON FOODS SA, CONSERVAS FERNÁNDEZ SA, y MARIN GIMÉNEZ HERMANOS SA"

Segundo

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por CONSERVAS FERNÁNDEZ SA. Dado traslado a las partes personadas en el procedimiento de instancia, se presentó escrito de adhesión por MARIN GIMÉNEZ HERMANOS SA, y de oposición por la Administración Concursal, que se admitieron, no siendo admitido el escrito de impugnación formulado por HALCON FOODS SA

Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 898/14, designándose Magistrado Ponente, se personó la parte apelante en esta alzada, señalándose deliberación y votación para el día 24 de junio de 2015.

Tercero

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

La sentencia dictada en la instancia califica como culpable el concurso de CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DE MURCIA SL (en adelante COAGRO) y condena a HALCON FOODS SA (a su vez en situación concursal), CONSERVAS FERNÁNDEZ SA, y a MARIN GIMÉNEZ HERMANOS SA como personas afectadas en los términos transcritos en los antecedentes de esta resolución, por su actitud pasiva al no haber adoptado ninguna medida dirigida a disolver la sociedad COAGRO, pese a estar incursa en causa de disolución por pérdidas desde el ejercicio 2008, con fondos propios negativos de -7.879,35# #, que alcanza en el ejercicio siguiente la cifra de -124.485,72#, no siendo hasta el 26 de mayo de 2010 en el que se solicita el concurso; conducta omisiva que se identifica como la causante de la insolvencia, según se infiere de la comparación de los resultados económicos obtenidos por la concursada en los ejercicios 2008 y 2009 con el ejercicio inmediatamente anterior, el 2007, en el que los fondos propios eran positivos (49.305.01#).

Y lo hace por aplicación del art 164.1 LC, prescindiendo de entrar a analizar las demás causas en las que la Administración Concursal (AC en adelante), seguido en esencia por el Ministerio Fiscal, también fundamentaba la pretensión de culpabilidad: a) incumplimiento del deber de solicitar el concurso, con arreglo al art 165.1, 5 y 2 LC, al considerar que desde julio 2008 dejó de cumplir la concursada sus obligaciones exigibles; b) incumplimiento del deber de colaboración, con arreglo al art 165.2, y c) no haber depositado las cuentas anuales de los ejercicios 2006,2007 y 2008, con invocación del art 165.3LC

Frente a esta sentencia se alza CONSERVAS FERNANDEZ SA, una de las personas jurídicas afectadas y condenadas, que pretende su revocación y el dictado de una sentencia que declare fortuito el concurso de acreedores de COAGRO y por la que se le absuelva de las condenas contenidas en la misma frente a ella, en extracto, por los siguientes motivos: a) la improcedencia de equiparar insolvencia concursal con desbalance patrimonial, sin que exista deber legal de solicitar el concurso porque la sociedad esté incursa en causa de disolución, por lo que no cabe la declaración de concurso como culpable, no habiéndose acreditado (i) que en 2008 COAGRO estuviera incursa en situación de insolvencia, ni (ii) que, caso de admitirse, se haya producido un agravamiento de la insolvencia, al no existir prueba de ello y encontrarse inactiva en el ejercicio 2009, y b) no justificación de la condena al 30% del déficit concursal, siendo el anterior gerente de la sociedad (Baltasar Viudez) quien con su actuación desleal de desvío de clientela (hechos por los que se siguen unas diligencias penales) dio lugar a que quedara inactiva en 2009. Mientras MARIN GIMÉNEZ HERMANOS SA se limita a adherirse a este recurso, la condenada HALCON FOODS SA pretendió impugnar la sentencia aprovechando el trámite del art 461LEC, que no fue admitido por el Juzgado en resolución firme

La AC interesa la confirmación de la sentencia

En estos términos queda delimitado el debate, debiendo aclarar previamente...

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