SAP Navarra 99/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2015:212
Número de Recurso336/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 99/2015

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados/as

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 27 de mayo del 2015.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala n.º 336/2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado n.º 99/2014, sobre delito de falsedad documental; siendo apelante, el acusado, D. Urbano, representado por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIÁIN y defendido por el Letrado D. ÁLVARO JÁUREGUI LÓPEZ ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 4 de marzo del 2014, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Urbano, como autor de un delito de Falsedad en Documento Oficial a la pena de 1 año de prisión, (la pena privativa de libertad) que se sustituye en virtud de lo dispuesto en el Art.

89 C.P . por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar en el plazo de 10 años, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 9 euros y al abono de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/ n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Urbano interesando que: "...se acuerde la revocación de la sentencia y dicte otra en la que se absuelva a mi representado del delito de falsedad de documento oficial o, subsidiariamente, si se le considera autor de dicho delito se declare que no es posible sustituir la pena privativa de libertad por la expulsión del artículo 89 del CP por no concurrir los requisitos legales o, subsidiariamente, se le condene como autor de un delito de falsedad de certificados del artículo 399.1 del Código Penal y se le imponga la pena de 3 meses de multa".

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada. QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 25 de mayo de 2015.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia:

"El acusado Urbano, mayor de edad, de nacionalidad nigeriana y en situación irregular en España y sin antecedente penales, presentó con fecha 16 de octubre de 2012 en el expediente NUM000 para solicitar tarjeta de residencia de familiar comunitario, una serie de documentos falsos.

Los documentos aportados eran los siguientes:

-documento 1.-escrito en idioma ingles en cuyo encabezado se lee "AFFIDAVIT OF BACHELORHOOD" de fecha 10/9/2013 a nombre de MR. Horacio,

-Documento 2.-escrito en idioma ingles encabezado por un escudo de Nigeria y la leyenda "OREDO LOCAL GOVERNMENT" de fecha 10/9/2012 "CERTIFICATE OF BACHELOR-HOOD" ( Urbano ),

-Documento 3.-escrito en idioma español, traducción del documento 2 a nombre de Urbano,

-Documento 4.-escrito en idioma español, traducción del documento número 1, en que consta en su encabezamiento la leyenda "DECLARACION JURADA DE SOLTERO" a nombre de SR. Horacio .

Ninguno de los cuatro documentos son documentos de seguridad en sentido estricto, no incorporan las medidas de seguridad que habitualmente disponen este tipo de documentos (micro leyendas, medidas bajo luz ultravioleta, impresiones codificadas...).

Los documentos 1 y 2 presentan unos sellos secos que carecen de resolución y claridad, tratándose de una simple imitación; los sellos húmedos no son auténticos, ya que son el resultado de la estampación en el papel de un tampón, previo entintado del mismo, sino que presentan una trama punteada y una mezcla de colores incongruentes con un entintamiento previo de un sello, creadas mediante impresora de inyección de tinta.

Lo mismo sucede con los sellos adhesivos del Ministerio de Asuntos exteriores: carecen de definición porque son una reproducción escaneada del sello original y se han impreso mediante impresora de inyección de tinta, siendo adherido posteriormente al documento estudiado.

En ambos documentos el número NUM001 que individualiza el sello adhesivo, se repite, dándose la circunstancia añadida de que es el mismo número que ya ha aparecido en anteriores falsificaciones de documentos similares.

Respecto a los documentos 3 y 4, el soporte es una hoja de papel blanco comercial tamaño DINA4, compuesto por un texto y un supuesto sello húmedo de la traductora. Este sello húmedo no es tal, es una reproducción mediante impresora de inyección de tinta.

Se desconoce la persona que elaboró materialmente los documentos falsos, pero el acusado encargó su elaboración, contribuyendo a ello proporcionando su nombre y sus datos de identidad.

Los documentos fueron elaborados en unidad de acción y con el mismo fin: incorporados al expediente administrativo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado a quo estimó acreditado que el acusado D. Urbano presentó en el expediente

administrativo para solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario documentos falsos, y si bien se desconoce la persona que materialmente los elaboró, fue el acusado quien encargó su elaboración proporcionando su nombre y datos de identidad, lo que estimó era constitutivo de un delito de falsedad en documento oficial del Art. 392 en relación con el Art. 390. 1 y 2 del C. Penal .

Estimó que había quedado acreditado que el acusado ciudadano nigeriano entre la documentación que debía aportar como solicitante de la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario aportó un certificado de soltería y una declaración jurada de soltería, siendo los sellos incluidos en los mismos falsos, habiendo adquirido los mismos a sabiendas de su ilicitud, debiendo considerársele autor, pues por tal debe tenerse tanto a quién falsifica materialmente como quién aporta los elementos necesarios para ello y se aprovecha de la acción falsaria, estimando que no podía...

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