SAP Navarra 48/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2015:270
Número de Recurso607/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución48/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 48/2015

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

  1. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (ponente)

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 30 de marzo de 2015

Vistos en el juicio oral y público, ante la sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los presentes autos de sumario ordinario número 607/2014, dimanante del sumario ordinario número 3424/2014, del juzgado de instrucción número uno de Pamplona, y seguido por un delito contra la salud pública, un delito de resistencia a agentes de autoridad, una falta de lesiones y un delito de defraudación de fluido eléctrico, contra el procesado D. Rodolfo, nacido el NUM000 de 1981, en Pamplona, hijo de Carlos Daniel y de Natalia, con DNI n.º NUM001, domiciliado en la CALLE000 n.º NUM002 - NUM003 .º de Úcar, CP 31154, insolvente y privado de libertad por esta causa desde el día 10 de junio de 2014; representado por el procurador don Rubén Domínguez Basarte y defendido por el letrado don Emilio Bretos Rodríguez.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el magistrado don FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pamplona incoó el sumario ordinario número 3424/2014,

en virtud de atestado elaborado por la Guardia Civil, en relación con un delito contra la salud pública, un delito de resistencia a agentes de autoridad, una falta de lesiones y un delito de defraudación de fluido eléctrico, dictando dicho juzgado, con fecha 25 de agosto de 2014, auto de procesamiento respecto del citado acusado por los indicados delitos

Con fecha 8 de septiembre de 2014 dictó el referido juzgado auto declarando terminado el sumario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Navarra .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en dicha Audiencia, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta sección primera, dictándose con fecha 15 de octubre de 2014 auto por el que se confirmó el de conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral.

Tras la formulación de los correspondientes escritos de acusación y defensa, se dispuso el señalamiento del juicio oral para el día 24 de marzo de 2015.

TERCERO

En el acto del juicio, el ministerio fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la salud pública, tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, art. 368 párrafo primero del Código Penal y art. 369-5.ª del Código Penal . B) Un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, art. 556 del Código Penal .

  2. Una falta de lesiones, art. 617-1 del Código Penal .

  3. Un delito de defraudación de fluido eléctrico, art. 255-1º del Código Penal .

Y estimando autor criminalmente responsable de dichos delitos y falta al citado procesado, D. Rodolfo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieren las siguientes penas:

Por el delito A), las penas de nueve años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal ), multa de 100.000,00 euros, y costas.

Por el delito B), la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal ), y costas.

Por la falta C), la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53-1 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y costas.

Por el delito D), la pena de ocho meses de multa a razón de una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53-1 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y costas.

En cuanto a responsabilidad civil, interesó que se condene al acusado a indemnizar al agente de la Guardia Civil nº NUM004, en 400,00 euros por las lesiones causadas, y a la empresa IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., en 26.489,76 euros por el perjuicio patrimonial causado.

En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Conforme a lo dispuesto en el art. 374-1 del Código Penal, solicitó el Ministerio Fiscal el comiso de las sustancias intervenidas, y de los objetos ocupados en la vivienda del acusado.

CUARTO

En igual trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido.

Subsidiariamente interesó que se aprecie la eximente incompleta de drogadicción del artículos 21-1 y 20-2 del Código Penal, o la atenuante cualificada de drogadicción del artículo 21-2 del Código Penal, o, en su caso, la atenuante simple de drogadicción o la analógica del artículo 21-7 del mismo Código .

Por su parte, en relación con el delito de resistencia, invocó la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21-5 del Código Penal,.

En cuanto al delito de defraudación de fluido eléctrico, alegó la atenuante de estado de necesidad al amparo del art 21-1 y 20-5 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos.

Sospechando agentes de la Guardia Civil que el procesado don Rodolfo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pudiera estar realizando algún tipo de actuación relacionada con algún delito contra la salud pública, solicitaron y obtuvieron del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pamplona la correspondiente autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de dicho procesado, sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Ucar, (Navarra ) y en sus dependencias anejas (almacenes, desvanes, garajes y trasteros).

Sobre las 10,45 horas del día 10 de junio de 2014, tres agentes de la Guardia Civil se personaron en dicho domicilio con la finalidad de proceder a la realización del registro del mismo, llamando los agentes a la puerta de la vivienda, abriéndola el acusado.

Dichos agentes se identificaron como Guardias Civiles, mostrando sus placas y tarjetas profesionales, y mientras la Sra. Secretaria Judicial del citado Juzgado notificaba al acusado el Auto de fecha 10 de junio de 2014, que autorizaba la entrada y registro en esa vivienda, el acusado empujó al agente n.º NUM004, que era el que tenía más próximo, y salió a la carrera, subiendo las escaleras hacia el piso situado en la planta primera, siendo perseguido e interceptado por los agentes antes de la entrada al mismo, lanzando el acusado patadas y golpes sobre los agentes, consiguiendo estos finalmente, tras el correspondiente forcejeo, reducir al acusado.

A consecuencia de esas patadas y golpes del procesado, el citado agente de la Guardia Civil n.º NUM004, sufrió lesiones consistentes en contusión (edema y eritema) en dorso de pie derecho, que precisaron para su curación de una primera asistencia médica, consistente en medicación analgésicoantiinflamatoria ("Ibuprofeno") y aplicación de hielo local, lesiones de las que sanó a los 10 días, durante los cuales no estuvo incapacitado,

Tras ello, se procedió a la práctica del registro.

Con ocasión del mismo, hallaron los agentes los siguientes efectos:

En la planta baja de la vivienda, noventa y cuatro plantas de cannabis (marihuana), que arrojaron un peso neto de 3.030,0 gramos, con una riqueza de 2,6%, valorada por gramos en 13.998,60 euros, cuarenta y cinco esquejes de cannabis (marihuana), que arrojaron un peso neto de 7,91 gramos, con una riqueza de 1,1%, valorada por gramos en 36,54 euros.

El cannabis es una sustancia que no causa grave daño a la salud.

Asimismo, se ocuparon treinta y siete lámparas de sodio de distinta potencia, tres porta lámparas, un aparato de ventilación casero, y treinta y siete bolsas de plástico con auto cierre de diversos tamaños, objetos que eran utilizados por el acusado para el cultivo, manipulación, y distribución de la sustancia estupefaciente intervenida.

En la planta primera de la vivienda, los agentes hallaron una bolsita que contenía 0,52 gramos de anfetamina, con una riqueza de 34,8%, valorada por gramos en 14,66 euros, una bolsita que contenía 0,33 gramos de anfetamina, con una riqueza de 29,5%, valorada por gramos en 9,31 euros, una bolsa que contenía 130,95 gramos de anfetamina, con una riqueza de 20,8%, valorada por gramos en 3.692,79 euros,,una bolsa que contenía 30,22 gramos de anfetamina, con una riqueza de 21,1%, valorada por gramos en 852,2 euros, una bolsa que contenía 43,3 gramos de anfetamina, con una riqueza de 14,3%, valorada por gramos en

1.221,06 euros, una bolsa que contenía 72,17 gramos de anfetamina, con una riqueza de 10,7%, valorada por gramos en 2.035,19 euros y una bolsa que contenía 500,0 gramos de anfetamina, con una riqueza de 26,0%, valorada por gramos en 14.100 euros.

La anfetamina es una sustancia que causa grave daño a la salud.

Asimismo, los agentes hallaron una báscula de precisión marca SYLECH, mod. SY-BS500, una báscula marca ARINSAL, mod. SF-400, un calefactor marca EQUATION, un rollo de alambre verde plastificado, y diez bolsas blancas de auto cierre, objetos que eran utilizados por el acusado para el pesaje, cultivo, manipulación y distribución de las referidas sustancias estupefacientes.

La valoración total por gramos de las sustancias aprehendidas, cannabis y anfetamina, asciende a

35.960,35 euros.

Las sustancias descritas e intervenidas las cultivaba o poseía el acusado con la finalidad de destinarlas a su venta a terceras personas.

Por otra parte, el procesado, que no tenía contratado ningún tipo de abastecimiento eléctrico para la citada...

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