SAP Asturias 265/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2015:1642
Número de Recurso248/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00265/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0008762

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000798 /2014

Recurrente: FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.

Procurador: SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA

Abogado: PATRICIA CASTILLO CEBRIAN

Recurrido: Adriana, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ,

Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ,

SENTENCIA Núm. 265/2015

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

En GIJÓN, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 798/2014, sobre protección del derecho al honor y a la intimidad, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 248/2015, en los que aparece como parte apelante, FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. (actual ORANGE ESPAÑA S.A.U.), representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. SOFÍA SÁNCHEZ-ANDRADE UCHA, asistida por la Letrada DOÑA PATRICIA CASTILLO CEBRIAN, y como parte apelada, DOÑA Adriana, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUÍN SECADES ÁLVAREZ, asistido por el Letrado D. ALBERTO ZURRON RODRÍGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por la representación de DOÑA Adriana contra FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U. (en la actualidad ORANGE SPAGNE, S.A.U.), condenando a la demandada:

  1. - A abonar a la actora el importe de DIEZ MIL EUROS (10.000 EUROS) por daños morales, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

  2. - A ejecutar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para excluir a la actora del fichero de morosos ASNEF y BADEXUG, derivados de la deuda a que se refiere el presente procedimiento.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 7 de Julio de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Adriana, se presentó demanda relativa a la protección del derecho al honor frente a la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. (ORANGE), por su inclusión en dos ficheros de morosos, concretamente, ASNEF y BADEXCUG, el 31 de enero y el 2 de febrero de 2014, respectivamente, pese a haber procedido a la devolución tanto del router como del terminal en la tienda en la que contrató la línea fija de teléfono y móvil al resultar inviable la instalación en condiciones normales y usuales, por causas ajenas a su voluntad, no accediendo a su cancelación, pese a haber puesto en su conocimiento la devolución realizada, con la consiguiente cancelación del contrato y no tener deuda pendiente, solicitando que se condene a la demandada a abonarle 10.000 euros por daños morales, más intereses y a ejecutar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para su exclusión de los ficheros de morosos citados, ello por el importe que figure anotado al momento de llevarse a cabo dicha actuación. Pretensiones que fueron estimadas por la sentencia de instancia, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra dicha resolución se interpuso el presente recurso, alegando error en la valoración de la prueba obtenida a partir de terceros a tenor de lo solicitado en la audiencia previa, de la que se desprende que la indebida inclusión de la actora en los ficheros de morosos se debió a su desconocimiento respecto de la devolución de los dispositivos entregados a aquella, de forma tal que al tener conocimiento a través de la demanda, procedió a su cancelación, allanándose parcialmente a la misma en la cantidad de 1.500 euros por daños morales, cantidad que entiende procedente, sosteniendo...

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