SAP Asturias 257/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2015:1648
Número de Recurso262/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00257/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0010135

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000918 /2014

Recurrente: Gabino

Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ

Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ

Recurrido: VODAFONE ESPAÑA S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador: SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA,

Abogado: NURIA AYUDARTE GARCIA,

SENTENCIA NÚM. 257/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En Gijón, a diecisiete de julio de 2015.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000918 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2015, en los que aparece como parte apelante, Gabino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN SECADES ALVAREZ, asistido por el Letrado D. ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ, y como parte apelada, VODAFONE ESPAÑA S.A., entidad representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA, asistido por la Letrada D.ª NURIA AYUDARTE GARCIA, y el MINISTERIO FISCAL, como apelado, en la representación que le es propia, sobre "derecho al honor", siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada D. Gabino, contra VODAFONE ESPAÑA SA., autos en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo de condenar a VODAFONE SA., la abono al actor 1.000 #. La cantidad objeto de condena devengará a cargo del demandado los intereses legales desde la fecha de la demanda, hasta el momento de su pago."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Gabino se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 de julio de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia discute la valoración del daño moral cuantificada en 1000 euros,por la vulneración de la imagen personal y comercial del demandante al incluir sus datos la demandada indebidamente en el registro de morosos, solicitando se eleve a la cifra de 10.000 euros partiendo de todos los datos que estima probados la apelada que justifican la entidad de la lesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 3º de la LO, como en casos similares viene otorgando la jurisprudencia

SEGUNDO

Para solventar el problema debatido, apreciada e indiscutida la lesión del derecho reconocido en el artículo 18 de la CE al accionante, con lo que se aquieta la demandada, y centrado el debate del recurso en el análisis de la cuantificación del daño moral, hemos de partir en primer lugar que la lesión del derecho al honor no admite indemnizaciones simbólicas, conforme destaca con carácter general en todo tipo de actos lesivos de este derecho fundamental el TS, (sentencia de 12 de diciembre de 2011 ). Sin que pueda calificarse de simbólica la cifra concedida de 1000 euros, sí es insuficiente para valorar el perjuicio en el caso enjuiciado y no guarda proporción con los criterios legales y jurisprudenciales de cuantificación del daño moral previstos por la ley. En primer lugar, para llegar a esta conclusión hemos de salir al paso de las afirmaciones de la sentencia que pretenden tomar como referencia para valorar el daño moral utilizando las indemnizaciones del daño psíquico del anexo, porque no nos hallamos en el caso enjuiciado ante un daño moral puro, asimilable al daño...

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