SAP Orense 272/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteAMPARO LOMO DEL OLMO
ECLIES:APOU:2015:521
Número de Recurso366/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución272/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00272/2015

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 14021 43 2 2005 2004571

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000366 /2015 (T)

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: AGENCIA ESTATAL PARA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MINISTERIO FISCAL (Adherido).

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO

Recurridos: Olegario, Carlos Miguel, Bartolomé, Gabino, Nicolas, Carlos Ramón

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS

Abogado/a: D/Dª MYRIAN MARTINEZ GARCIA, MYRIAN MARTINEZ GARCIA, MYRIAN MARTINEZ GARCIA, MYRIAN MARTINEZ GARCIA, MYRIAN MARTINEZ GARCIA, MYRIAN MARTINEZ GARCIA

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2014

SENTENCIA Nº 272/15

==============================================================

ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

Dª. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

============================================================== En OURENSE, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, Rollo Apelación Procedimiento Abreviado nº 366/2015, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado, en representación de LA AGENCIA ESTATAL PARA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000046/2014 sobre DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA del JDO. DE LO PENAL Nº: 001; habiendo sido partes en él, como apelante la mencionada, Acusación Particular, el MINISTERIO FISCAL (Adherido), en la representación que le es propia, y como apelados Olegario, Carlos Miguel, Bartolomé, Gabino, Nicolas y Carlos Ramón, representados por la Procuradora Dª. MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, y asistidos de Letrada Dª. MYRIAN MARTÍNEZ GARCÍA actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de Enero de dos mil quince, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo Que debo absolver y absuelvo libremente, con todos los pronunciamientos favorables a los acusados Nicolas, Olegario, Carlos Miguel, Bartolomé

, Gabino y Carlos Ramón del delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 de C.P, del que venían acusados por el representante del Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Asimismo debo absolver y absuelvo a la entidad ORENJOYA S.A, en lo que atañe a la responsabilidad civil, declarando de oficio las costas procesales causadas.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Que los acusados Nicolas, de 75 años de edad, nacido el NUM000 -1936 con DNI nº NUM001, y sin antecedentes penales, Olegario, de 58 años de edad, nacido el NUM002 -1953, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, Carlos Miguel, de 67 años de edad, nacido el NUM004 -44, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, Bartolomé de 67 años de edad, nacido NUM006 -1944, con DNI NUM007 y sin antecedentes penales, Gabino, de 57 años de edad, nacido el NUM008 -1954, con DNI NUM009 y sin antecedentes penales y Carlos Ramón de 61 años de edad, nacido el NUM010 -1951 con DNI NUM011 y sin antecedentes penales, son todos ellos CONSEJEROS DELEGADOS MANCOMUNADOS de la Sociedad ORENJOYA S.A, con domicilio social en Ourense, cuyo objeto social es el comercio al por mayor de metales preciosos y joyería.

SEGUNDO

Que el día 28 de abril de 2005 a las 9:30 horas se personó en la sede de la Sociedad RECUPERACIONES Y AFINACIONES S.L., sita en la Calle Platon nº 6 entresuelo 1 de Barcelona, domicilio de sede de actividades de la empresa RECUPERACIONES Y AFINACIONES-, la Inspectora de Hacienda Estibaliz, sin disponer de mandamiento judicial alguno, y sin que conste el consentimiento del representante legal de la sociedad, procediendo a la ocupación de la documentación y de los archivos informáticos que consideró oportuno, realizando una copia en dos CDS, y precintando una copia de seguridad del sistema informático. No ha quedado acreditado que las personas presentes ese día en la sede de R y A, prestaran su consentimiento a la entrada y registro llevado a cabo por la mencionada Inspectora de la Agencia Tributaria.

TERCERO

Que la ilicitud en la práctica de la entrada y registro realizada en la sede social de R y A, el día 28 de abril de 2008 impide estimar acreditado el resultado de la misma.

No habiendo quedado probado que los acusados CONSEJEROS DLEEGADOS MANCOMUNADOS de la sociedad ORENJOYA S.A., vinieran realizando en el año 2004 compras de oro a la sociedad RECUPERACIONES Y AFINACIONES S.L., (R YA), desde el 11 de febrero de 2004 al 22 de diciembre de 2004 por importe de 477.860 euros, ni recibieran envíos de SEUR el día 17-02-04 de 3 kg de oro y el 16-06-2004 de 5 Kg de oro por importe de 31-440 euros y 31.200 euros por importe.

CUARTO

Que en la declaración del impuesto sobre el valor añadido (IVA) del año 2004 la Sociedad OREJOYA S.A., estableció como BASE ILMPONIBLE la cantidad de 2.730.616,56 euros, sin que haya quedado acreditado que los acusados ocultaran de forma deliberada y consciente con el fin de defraudar a la HACIENDA PÚBLICA ventas por importe de 1.000.865,14 euros, ni que como consecuencia de ello defraudaran en concepto de IVA en el ejercicio económico del año 2004 la cantidad de 160.138,42 euros. " .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de Adhesión por el MINISTERIO FISCAL y de impugnación por la representación procesal de Olegario, Carlos Miguel, Bartolomé, Gabino, Nicolas y Carlos Ramón en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el 4 de Junio del corriente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense, por la que se absuelve a los acusados, Nicolas, Olegario, Carlos Miguel, Bartolomé, Gabino y Carlos Ramón, como autores responsables de un delito contra la hacienda pública del artículo 305.1 y 2 del Código...

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