SAP Orense 289/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2015:568
Número de Recurso513/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00289/2015

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 289

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de julio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, seguidos con el núm. 408/2014, Rollo de Apelación núm. 513/2014, entre partes, como apelante, D. Abelardo, representado por la procuradora D.ª Ana Crespo Damota, bajo la dirección de la letrada D.ª María del Mar Mendoza Villanueva, y, como apelado, Dirección General de los Registros y del Notariado, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Ana Crespo Damota en nombre y representación de Don Abelardo, contra DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Abelardo recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso el Abogado del Estado, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escritura pública otorgada el 30 de abril de 2012 ante el notario de Celanova, bajo el nº 1285 de su protocolo, Don Ernesto, Doña Lina y Doña Mariola procedieron a la disolución de la comunidad que afirmaban ostentar sobre una finca urbana y otra rústica descritas en la misma escritura, mediante su adjudicación al primero con carácter privativo, a cambio del abono de 2.500 euros a cada una de las otras partícipes, precio que confesaron recibido en metálico. En su expositivo 2 la escritura dice: "Titulación.- Manifiestan las personas comparecientes que las fincas descritas les pertenecen, en proindiviso ordinario y por iguales partes, con carácter privativo cada tercera indivisa, y así:- Don Ernesto es propietario, con carácter privativo, de una tercera parte indivisa por herencia de su madre Doña Rocío, fallecida hace unos 10 años; poseyéndola en concepto de dueño pública, pacífica e ininterrumpidamente; no se me exhibe título público alguno. -Doña Lina es propietaria, con carácter privativo, de una tercera parte indivisa por herencia de Doña Tatiana, fallecida hace más de 20 años; poseyéndola en concepto de dueña publica, pacifica e ininterrumpidamente; no se me exhibe título público alguno.-Y Doña Mariola es propietaria, con carácter privativo, de una tercera parte indivisa por herencia de Doña Tatiana, fallecida hace más de 20 años; poseyéndola en concepto de dueña pública, pacifica e ininterrumpidamente; no se me exhibe título publico alguno."

Según las certificaciones catastrales incorporadas a la escritura, la titularidad de la finca urbana corresponde el 100% a herederos de Tatiana y la de la finca rústica a Marcial también al 100%. El contrato se acogió a la excepción a la sujeción de los excesos de adjudicación establecida en el artículo 7.2.b) del TRITP Y AJD

El mismo día 30 de abril de 2012, ante el mismo notario, con el nº 1286 de protocolo, Don Ernesto y su esposa Doña Bernarda otorgan escritura en cuya virtud el primero aporta la plena propiedad de ambas fincas a la sociedad de gananciales a título oneroso, valorando la aportación en 7.500 euros. El contrato se acogió a la exención establecida en el artículo 45.1.B)3 del TRITP.

Presentada para su inmatriculación la segunda escritura en el Registro de la Propiedad de Bande, acompañada de la primera, el Registrador suspendió la inscripción por el defecto subsanable de no acreditar suficientemente el título previo de adquisición, mediante nota de calificación de 4 de octubre de 2013 señalando como medio de subsanación la acreditación de los títulos adquisitivos hereditarios referidos a los tres condóminos o bien acudiendo a acta de notoriedad.

El Notario autorizante interpuso recurso contra la calificación registral que fue desestimado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de enero de 2014, frente a la que el recurrente interpuso demanda de juicio verbal, al amparo del artículo 328 LH, desestimada por la sentencia ahora apelada.

SEGUNDO

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