SAP Sevilla 71/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2015:1216
Número de Recurso8120/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución71/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20120057805

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 8120/2014

ASUNTO: 301450/2014

Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 151/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº9 DE SEVILLA

Negociado: 1C

Apelante:. Palmira

Abogado:.

SENTENCIA Nº 71/2015

En la Ciudad de Sevilla a seis de Febrero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz los autos de juicio verbal de faltas rápido núm. 151/12 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó, en fecha 24 de octubre de 2012, sentencia cuyo relato de hechos es el que sigue: "Habiendo valorado en conciencia, y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en el acto de la Vista, queda probado y así se declara:

que el día 30 de abril de 2012, sobre las 14.00 horas, se produjo un altercado en calle Morera, núcleo El Hidalgo, número 4, de Sevilla, entre Carla, por un lado, y Palmira y su madre Maite, por otro;

que en dicho altercado se produjo un acometimiento en el que Palmira y Maite agredieron a Carla, y le ocasionaron lesiones, de las que curó en 7 días, 1 de los cuáles fue con impedimento."

, siendo el fallo del siguiente tenor literal: " I.- Que debo condenar y condeno a Palmira y Maite, como autoras de una falta del artículo 617.1 Código Penal a la pena de un mes de multa cada una, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas. Y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Carla en 210 euros

  1. Las costas que en su caso se hubieren devengado serán abonadas por la parte condenada, cada una en una mitad.

  2. Una vez firme esta resolución, requiérase a la parte condenada para que efectúe el ingreso del importe de la multa, en el término de DIEZ DÍAS. IV.- La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Palmira y Maite por los motivos que se indicaran en el cuerpo de esta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida y se añade;,Las actuaciones han estado paralizadas desde el 24 de julio de 2013, fecha en la que se acuerda dar traslado del recurso de apelación al denunciante, hasta el 10 de julio de 2014, fecha en la que se acuerda nuevamente dar traslado del recurso al denunciante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Palmira y Maite como autoras de una falta de lesiones, se interpuso recurso de apelación por las mismas al entender que existe error en la valoración de la prueba.

Antes de examinar la cuestión planteada es necesario, a la vista de las vicisitudes por las que ha pasado el procedimiento y resultando el instituto de la prescripción apreciable de oficio, ocuparse de esta cuestión, de tal modo que, para el caso de ser estimada, no habría lugar a seguir adelante con el análisis de los diferentes motivos de impugnación.

Según recoge la jurisprudencia - Ss. TS. 11 junio 1976, 27 junio 1986, 28 junio 1988, 13 junio 1990, y 16 junio 1993, entre otras y Ss. TC. 7 octubre 1987 1987/152, 21 diciembre 1988 y 10 mayo 1989 - la prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el Código Penal, es una institución de derecho público -cuestión de orden público- y apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, como lo evidencia el hecho de estar regulada en dicho cuerpo legal, y no en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo por ello la simple dilación la que produce la prescripción de la infracción sino la detención injustificada; estando próxima al instituto de la "caducidad", y siendo indiferente cuál haya sido la causa inmediatamente productora del transcurso del plazo que la Ley señala, sentencia de 13 octubre 1995, que cita la de 10 febrero y 10 mayo 1989, y de 4 junio y 23...

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