SAP Sevilla 342/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2015:1649
Número de Recurso10975/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución342/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado : Penal - 8

Causa : P.A. 172/2014

Rollo : 10975 de 2014

S E N T E N C I A N 342/15

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de junio de 2015.-La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento abreviado número 172 de 2014, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla por delito de coacciones leves en la pareja imputado a D. Alfonso ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por el procurador D. José M.ª Carrasco Gil y defendido por el letrado D. Alfonso de Cossío Pérez de Mendoza; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Ángeles González Roldán, y la acusadora particular D.ª Francisca, representada por la procuradora D.ª Yolanda Borreguero Font y asistida por el letrado D. Enrique Álvarez Gil. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2014, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

El acusado, Alfonso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la causa a efectos de reincidencia, ha mantenido una relación sentimental de corta duración con Francisca .

Una vez terminada la relación, el acusado ha enviado incesantemente mensajes al móvil de la denunciante durante los meses de septiembre a noviembre del año 2013. En ellos la instaba a hablar con él pese a que era plenamente conocedor de que ella no quería, obligándola a ello, diciéndole que si no accedía publicaría diversas fotos comprometidas de ella. Así, entre otros, le envió los siguientes mensajes:

"ni kiero hacerte daño ni kiero que me lo agas pero a las malas ni tus hijos van a kerer salir a la calle, tengo 200 copias de fotos en color tullas para repartir por el Aljarafe tomares y los colegios imagina la vergüenza."

"eres idiota si te guiaras mas por el corazón y menos x el interes ahora tendrías li ke kisieras conmigo, ke sepas ke as perdido la unica persona ke te a kerido mas ke a su propia vida y te vas a arrepentir de aver perdido in verdadero amor" "ke ganas tengo.....no te puedes imaginar lo mucho ke pienso en ti y la de veses ke sueño contigo te

deseo con toda mi alma daria lo ke fuese x estar contigo".

El día 18 de noviembre del año 2013, el juzgado de violencia sobre la Mujer dictó auto de prohibición de comunicación por cualquier medio del acusado con la denunciante.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

Debo condenar y condeno a Alfonso como autor responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 172.2 del cp, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de duración de la condena, la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y prohibición de aproximarse a Francisca o acudir a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros o comunicar con ella por cualquier medio durante un año, seis meses y un día, más las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba con subsiguiente aplicación indebida del artículo 172.2 del Código Penal . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular apelada, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por especialización a esta Sección Cuarta, a la que fue...

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