SAP Segovia 114/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APSG:2015:180
Número de Recurso146/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00114/2015

S E N T E N C I A Nº 114 / 2015

C I V I L

Recurso de apelación

Número 146 Año 2015

Juicio Ordinario

(contratación 249.1.5) nº 272/14

Juzgado de lo mercantil

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a treinta de junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Francisco Salinero Roman y D. Teodoro Molino Tejedor, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Luis Alberto Y Dª Valentina contra la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.; sobre juicio ordinario (contratación 249.1.5) en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por la Letrado Sra. Pedraza Laynez y como apelados, los demandados, representados por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendidos por el Letrado Sr. Tovar Pérez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, con fecha veintiuno de enero de dos mil quince, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pérez Garcia, en el nombre y representación de Luis Alberto y Valentina, contra Banco Popular Español.

Declaro la nulidad de la cláusula número Tercera. Tres. Tipo de interés variable, cuyo texto literal es el siguiente:

" No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable de este contrato, será el 3,50%".

Y condeno a la demanda a restituir a la actora la cantidad de 4.914,26 euros, así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el exceso cobrado desde la fecha de la audiencia previa, 11 de septiembre de 2014. Con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Con imposición de las costas del juicio a dicha parte demandada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la parte recurrente en sus argumentos de la primera instancia de que existió debida información acerca de las condiciones económicas de la operación litigiosa. Y que los actores eran plenamente conscientes de lo que estaban firmando pues fueron advertidos por la notario de que la oferta vinculante que tuvo a la vista no era discrepante con las cláusulas financieras de la escritura de préstamo y que los actores dispusieron de tres días para el examen de la escritura en la notaría antes de su otorgamiento. Afirma también que las cláusulas no fueron impuestas por el banco sino fruto de la negociación interpartes. Y que en los extractos bancarios que servían de información a los actores se especificaba la existencia de un mínimo en el tipo de interés. En definitiva concluye que hubo una suficiente información pues la cláusula 3.3 de la escritura de préstamo contiene un límite a la variación del tipo de interés que es de comprensión clara y exenta de tecnicismos o redacciones complicadas que la dificulten. Además que las escrituras fueron leídas por la notario punto por punto, tal como relata la testigo, apoderado del banco, que intervino en la firma aunque no en la negociación previa. La oferta vinculante fue entregada aunque no era necesaria por la cuantía del préstamo. Con las declaraciones testificales de los empleados del banco...

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