SAP Guipúzcoa 128/2015, 17 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha17 Junio 2015
Número de resolución128/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-08/024056

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1010/2011

Atestado nº./ Atestatu zk. : NUM015 - NUM016 - NUM016 - NUM015

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DENUNCIA /

Juzgado Instructor: Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia

Sumario / Sumarioa 1/2011

Contra / Noren aurka : Fausto

Procurador/a / Prokuradorea : BEATRIZ LIZAUR SUQUIA

Abogado/a / Abokatua : LUIS CARLOS GUINEA DIAZ

SENTENCIA Nº 128/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dª. Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de junio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones de Rollo Penal nº 1.010/2011, dimanante del Sumario nº 1/2011 remitido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, por delito de agresión sexual y delitos de corrupción de menores, contra Fausto, nacido el día NUM017 de 1975 en Donostia-San Sebastián, hijo de Severiano y de Manuela, con D.N.I. nº NUM018, representado por la Procuradora Sra. Lizaur y defendido por el Letrado Sr. Guinea; siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por D. Jorge Bermúdez González.

Ha sido Ponente de esta causa el Ilmo Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos a que hacía referencia en los apartados a), b) y c) de dicho escrito, como constitutivos de tres delitos de corrupción de menores, en su modalidad de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico, previsto y penado en el artículo 189, apartado 1º, inciso a) del Código Penal . Alternativamente calificaba dichos hechos como constitutivos de tres delitos contra la intimidad, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación de la imagen, agravados por referirse a datos que revelan la vida sexual y tratarse de menores de edad, en base al artículo 197 apartados 1 º y 6º del Código Penal .

En cuanto a los hechos contenidos en los apartados d) y e) de su escrito de conclusiones, calificaba los mismos como constitutivos de un delito de agresión sexual, en su modalidad agravada por concurrir acceso carnal por vía vaginal, tal y como se contempla en el artículo 179, en relación con el 178, ambos del Código Penal .

Estimaba responsable de dichos delitos al acusado en concepto de autor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitaba la imposición al mismo, por cualquiera de las calificaciones alternativas relativas a los hechos de los apartados a), b) y c) de la conclusión primera de su escrito y por cada uno de los delitos, de la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas causadas a su instancia. Por el delito de agresión sexual solicitaba la imposición de la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas causadas a su instancia.

Por vía de responsabilidad civil solicitaba la condena del acusado a indemnizar a Apolonia en la suma de 3.000 euros por el daño moral y el sufrimiento psicológico causado.

SEGUNDO

En el acto del Juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

- Conclusión 2ª: Introduce en el párrafo segundo como calificación alternativa por los hechos de los apartados d ) y e), la de abuso sexual del artículo 181.4º del Código Penal .

- Conclusión 5ª: Por el delito de abuso sexual, como calificación alternativa, solicita la imposición de la pena de seis años de prisión más las accesorias legales.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO

La defensa del acusado Sr. Fausto, mostró su disconformidadcon los hechos objeto de acusación, estimando no ser los mismos constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaba la libre absolución de su defendido.

En el acto del juicio oral, tras ratificar su petición principal de absolución, ofreció, como pretensión alternativa, el reconocimiento de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y elevó el resto a definitivas.

CUARTO

El acto del juicio oral tuvo lugar los días 18 a 22 de mayo de 2015, habiéndose practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos. El juicio tuvo una duración de 20 horas.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, D. Fausto, desde, aproximadamente, el año 2001, utilizaba su ordenador conectado a Internet para, entre otras facetas, visitar páginas chat con la que contactar con mujeres, incluidas menores de edad. Generalmente, tras una primera fase de acercamiento mediante comentarios triviales, pasaba a mantener, con varias de ellas, conversaciones privadas utilizando la mensajería instantánea MSN Messenger. En el curso de las referidas comunicaciones, D. Fausto contactó:

i) En el año 2006, con Felicidad, a través del canal de chat "Gipuzkoa" del portal Terra. Conociendo que tenía quince años de edad concertó con la misma una cita personal a la que acudió conduciendo un coche. En el curso de la misma mantuvo una relación sexual consentida con la menor en el seno de la cual, con el beneplácito de ella, captó doce fotos. En la primera se le muestra sentada en un coche, provista de un top y con la falda parcialmente subida, permitiendo ver su ropa interior. En la segunda, además, muestra parte del vello público. En la tercera, se encuentra sentada con el top. En la cuarta, besándose con Fausto . En la quinta, sexta, novena y décima, practicando una felación. En la séptima y octava, en ropa interior y enseñando parte del pubis. En la duodécima, tumbada, enseñando los pechos y observando un pene . Posteriormente descargó las imágenes en el disco duro de su ordenador, donde las guardó en una carpeta con el nombre Felicidad .

ii) En el año 2007 con Asunción, nacida en DIRECCION001 de 1993. En el curso de una conversación, conociendo la minoría de edad de Asunción, la convenció para que activara la opción de enviar imágenes desde su propia cámara y, a instancias de él, se desnudara y se tocara de forma sexualmente sugestiva diversas partes del cuerpo. Cuando Asunción realizaba lo solicitado, el acusado sacó ocho fotografías de las imágenes mostradas en la pantalla del ordenador. En siete de ellas se observa que Fausto, utilizando una braga, se masturba mientras observa en la pantalla la imagen de Asunción desprendiéndose de su ropa interior y realizándose tocamientos en su zona genital y otras partes del cuerpo.

Posteriormente, guardó las imágenes en el disco duro de su ordenador en una carpeta con el nombre Asunción .

iii) En el año 2006 con Juliana, nacida el NUM019 de 1990. En el curso de la msima, conociendo que era menor de edad, mantuvo una relación sexual consentida con ella, en el seno de la cual, con su beneplácito, obtuvo ocho fotografías. En una de ellas, se observa a Juliana haciendo una felación a Fausto . En dos, chupándose recíprocamente la lengua. En otra, Juliana chupando un mástil, con la camisa desabrochada y una pose insinuante. Y en otras dos, sacando la lengua de forma provocativa. Posteriormente guardó estás imágenes en el disco duro de su ordenador en una carpeta con el nombre Juliana .

SEGUNDO

El procedimiento se inició con una denuncia presentada el día 3 de noviembre de 2008. En el desarrollo del mismo (cuyo itinerario se describe en las páginas 52 a 65) se produjeron las siguientes paralizaciones no atribuibles a las diligencias y recursos presentados por la Defensa del acusado: entre el 18 de marzo de 2009 y el 25 de mayo de 2009, entre el 28 de diciembre de 2012 y el 23 de febrero de 2013, entre el 9 de julio y el 16 de diciembre de 2013, entre el 27 de junio y el 12 de septiembre de 2014 y entre el 6 de noviembre de 2014 y el 3 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. El Ministerio Fiscal solicita, como pretensión principal, la condena del acusado, D. Fausto, como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal, descrito en los artículos 178 y 179 del Código Penal, a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como, como autor de tres delitos de corrupción de menores, en su modalidad de utilización de menores para la elaboración de material potrnográfico, descrito en el artículo 189.1º a) del Código Penal, a la pena, por cada uno de los delitos, de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. De manera alternativa respecto a la acusación por delito de agresión sexual, postula la condena como autor de un delito de abuso sexual, descrito en el artículo 181.4 del Código Penal, a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. De manera alternativa al delito de corrupción de menores, pide la condena a las mismas penas que este último delito como autor de tres delitos contra la intimidad, en la modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación de la imagen, agravados por referirse a datos que relevan la vida sexual y tratarse de...

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