SAP Santa Cruz de Tenerife 259/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteANGEL JOSE LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA
ECLIES:APTF:2015:1185
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución259/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000020/2015

NIG: 3803832220090003631

Resolución:Sentencia 000259/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000093/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Diana Javier Gonzalez Cruz Marìa Corina Melian Carrillo

Denunciante Zafiro Tours Isabel Monica Ezquerra Aguado

Acusado Marí Luz Carmen Yanira Gonzalez Gonzalez Jose Alberto Ernesto Poggio Morata

Acusado Ángel Maria Luz Vera Morales Maria Dolores Mouton Beautell

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA (Ponente)

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2015.

Esta sección segunda de la Audiencia Provincial, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000020/2015 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar al Rollo de Sala 20/15 por el presuntos delitos de estafa y apropiación indebida, contra D./Dña. Marí Luz Ángel, nacido el NUM000 de 1968 y NUM001 de 1977, hijo/a de

D. Jeronimo y Roman y de Dña. Noelia y Dulce, natural de Londres y Santa Cruz de Tenerife, con Nº Extranjero (NIE) y Tarjeta de Identidad núm. NUM002 y NUM003, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/ a de los Tribunales D./Dña. JOSE ALBERTO ERNESTO POGGIO MORATA y MARIA DOLORES MOUTON BEAUTELL y defendido D./Dña. CARMEN YANIRA GONZALEZ GONZALEZ y MARIA LUZ VERA MORALES, Acusación particular Zafiro Tours, S.A. y Entidad Bharat y Shila, S.L. y abogados de la acusación particular Don Francisco J. Gascón Amorós y Don Javier González Cruzsiendo ponente D./Dña. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a la Audiencia Provincial el y repartidas a esta Sección, que formó el correspondiente rollo de Sala, designó magistrado ponente y señaló para la celebración del juicio oral la audiencia del día 6 de mayo de 2015, fecha en la que quedó visto para Sentencia.

1

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts.2452, en relación con el 249 y 250.6º del Código Penal o, alternativamente, de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.6º del mismo texto legal, solicitando la condena del acusado Ángel a la pena de4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 12 meses, a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, más el pago de las costas procesales por mitad, debiendo indemnizar a la entidad "ZAFIRO TOURS, SA" en la cantidad de 108.315,21 euros y a "BHARAT Y SHILA, SL" en 1.250.45 euros, con los intereses legales, respondiendo del pago de dichas cantidades en concepto de responsable civil subsidiaria la entidad mercantil "EXCELENT TOUR, SLU".

Las acusaciónparticularejercidaen representación de "ZAFIRO TOURS, SA" calificó los hechos como constituvos de un delito de estafa del art. 248, 2 c) del Código Penal que imputó a Ángel como autor y a Marí Luz como cooperadora necesaria.

La acusación particular en nombre de "BHARAT Y SHILA, SL" formuló igual calificación que el Minsterio Fiscal, añadiendo la circunstancia 4º del art. 250 del Código Penal y dirigiendo la acusación contra Ángel y Marí Luz .

Las acusaciones particulares solicitaronreserva de acción civilefrente al Banco Popular SA, por los daños y perjuicios ocasionados.

TERCERO

Las defensas de ambos acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

1) En fecha 25 de abril de 2005 se constituyó ante Notario la entidad mercantil "BHARAT y SHILA, S.L.", dedicada a la representación comercial e intermediación en la negociación y formalización de todo tipo de contratos relacionados con el turismo; cuyo representante legal, Doña Diana, a su vez, había firmado en fecha 19 de abril de 2005 un contrato de franquicia con "ZAFIRO TOURS S.A.", sociedad esta que venía desarrollando en el ámbito nacional la actividad de agencia de viajes, teniendo la Licencia nº CVM m173 A, con la finalidad de que la primera se dedicara a la explotación del negocio de agencia de viajes bajo dicha marca en la localidad en que tenía su domicilio social, El Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife).

2) Por su parte, la entidad ZAFIRO TOURS, S.A. es titular de una cuenta principal de pagos respecto de todas sus franquicias, abierta en el sistema B.S.P. (Billing and Settlement Plan o plan de facturación de pago), por medio de la cual la Agencia Internacional de Transporte Aéreo (IATA) centraliza el sistema de cobros y pagos entre las compañías aéreas y los agentes de viajes, acogiéndose estas a las aplicaciones informáticas SAVIA/AMADEUS, de manera que en definitiva quien pagaba las facturas era ZAFIRO TOURS, S.A., conciliando internamente los cobros entre los clientes, sus sociedades franquiciadas y ella misma.

3) Siendo así, a principios del año 2008, el acusado Ángel, con D.N.I. nº NUM003 . mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de administrador único de la recién creada entidad "EXCELLENT TOUR S.L.U.", con nombre comercial "ADEJE TOUR", llegó a un acuerdo con "Bharat y Shila, S.L." en virtud del cual2 estasociedad franquiciada de Zafiro Tours, S.A. se encargaría de emitir los billetes de transporte aéreo que le solicitara "Adeje Tour", recibiendo a cambio una comisión por la gestión de los mismos.

4) Como medio de pago, el representante legal de "Excellent Tour S.L.U." (Adeje Tour) proporcionó primero una tarjeta de crédito CLAVECARD concertada con la entidad bancaria CajaCanarias con nº NUM004

, con la que se operó sin problemas durante las primeras semanas, pero después cambió la tarjeta de crédito pasando a ser una 4B MASTERCARD nº NUM005, asociada a la cuenta corriente nº NUM006, que Ángel actuando como apoderado de "Excellent Tours, S.L." (Adeje Tour), había abierto en la Sucursal del Banco Popular, que está sita en el nº 61 de la Rambla de Pulido de esta capital, Santa Cruz de Tenerife.

5) "Bharat y Shila, S.L.", continuó emitiendo los billetes aéreos que le eran solicitados por "Adeje Tour" durante los meses siguientes del año 2008, hasta que el acusado Ángel, con la colaboración del director de la sucursal del Banco Popular, a partir del 26 de mayo de 2008 y hasta el 09/06/2008, remitió varios escritos declarando formalmente no haber participado ni autorizado las operaciones de compra de billetes realizadas durante los meses anteriores. En escrito de fecha 5 de noviembre de 2008 comunicó al Banco Popular que prestaba conformidad a cargar en la cuenta de "Excellent Tour" de la que era apoderado la cantidad de 105.802.88 euros relativa a las devoluciones de tarjetas con las que se habían realizado operaciones de compra en la agencia "Adeje Tour" y autorizó a abonar en la misma cuenta la suma de 105.884,16 euros, cantidad que correspondía a las reclamaciones de la tarjeta utilizada para realizar compras en la agencia "Bharat y Shila" por la emisión de los billetes aéros que se relacionaban por dicho importe, procediendo el banco a la compensación y cancelación de la cuenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son el resultado de la valoración crítica y en conciencia del conjunto de la prueba que se practicó en el acto del juicio a instancia de las partes, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 741 de la LECr .

Para la resolución de las cuestiones que han sido sometidas a la consideración de este Tribunal conviene empezar por acotar los hechos esenciales en los que se sustentan las distintas pretensiones acusatorias que han sido formuladas por las partes en sus conclusiones definitivas, teniendo en cuenta la pluralidad de acusaciones, así como las diferentes calificaciones jurídico penales y peticiones de condena que se formulan.

El Ministerio Fiscal mantiene la acusación exclusivamente contra D. Ángel, al considerar que no ha resultado acreditada la participación de Dª. Marí Luz en los hechos. En consecuencia, en el escrito de conclusiones provisionales se relatan los hechos que se imputan al primero, los cuales se calificaron provisionalmente como delito agravado de apropiación indebida del art. 252 CP . En el trámite de elevar las conclusiones a definitivas, sin alterar los hechos, se calificaron alternativamente como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.

La acusación particular ejercida en representación de la sociedad "Bharat y Shila, S.L.", formalizó la acusación por estafa y subsidiariamente por apropiación indebida contra D. Ángel y Dª. Marí Luz en concepto de coautores. Por último la acusación formulada en representación de la mercantil "Zafiro Tours, S.A." imputa a ambos acusados un delito de estafa y considera a la Sra. Marí Luz autora como cooperadora necesaria.

Los hechos que se imputan por las acusaciones parten del perjuicio económico sufrido indirectamente por Bharat y Shila y directamente por Zafiro Tours como consecuencia de la actuación del Sr. Ángel y la Sra. Marí Luz que, como responsables de la agencia de viajes ADEJE TOUR, rechazaron indebidamente los cargos de operaciones de compra de pasajes3 de avión efectuadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR