SAP Santa Cruz de Tenerife 302/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteANGEL JOSE LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA
ECLIES:APTF:2015:1199
Número de Recurso492/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución302/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000492/2015

NIG: 3804841220070000534

Resolución:Sentencia 000302/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000013/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de Santa Cruz de la Palma

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Celestino Jose Manuel Toledo Cabrilla Irma Amaya Correa

Apelante Belinda Jose Manuel Toledo Cabrilla Irma Amaya Correa

Acusado Juan Guillermo Herrera Hernández Maria Cristina Concepcion Barranco

Acusado Petra Antonio Juan Castro Trujillo Feliciano Padron Perez

Resp.civ.directo AMA Antonio Juan Castro Trujillo Feliciano Padron Perez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA (ponente)

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2015.

Visto, en nombre de S.M. el rey, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de apelación nº 492/15de la causa nº 13/14 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 7, habiendo sido partes apelantes Don Celestino y Doña Belinda, representados laProcuradora de los Tribunales Doña Irma Amaya Correay defendidos por el Letrado Don José Manuel Toledo Cabrilla, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de Procedimiento Abreviado núm. 13/2014 se dictó Sentencia con fecha 15 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a Petra y a Juan de los delitos de homicidio y lesiones imprudentes de los que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

En la sentencia apelada se declararon probados los siguientes hechos:

"?PRIMERO.-. El día 8 de marzo de 2007 Doña Petra, mayor de edad, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, ginecóloga del Hospital Nuestra Señora de los Reyes de Valverde, detectó en ecografía el embarazo de 7 semanas y 3 días que presentaba Belinda, de 29 años de edad, casada con Celestino y la citó para cortes en siete días, constató entonces un embarazo de 8 semanas y 31 días.

SEGUNDO

Posteriormente, se iniciaron las citas programadas con el servicio de obstetricia que generalmente llevaban a cabo las matronas, siendo Belinda visitada los días 22 de marzo, 19 de abril y 18 de mayo bajo la responsabilidad del otro médico que se turnaba con Petra para el atendimiento del servicio, sin que en ellas se le practicara el test de riesgo y sin que se detectara que, ya en la primera visita, Belinda presentaba por pesar más de 90 kilogramos y por ser primigenia, la puntuación requerida para que su embarazo fuera considerado de riesgo y sin considerar tampoco que desde la tercera visita presentaba como tercer factor añadido de riesgo infecciones urinarias de repetición, constatadas en la segunda y tercera visita y tratadas con antibiótico, motivo por el cual no fue derivada al servicio CEPO.

TERCERO

El día 1 de junio de 2007, Belinda fue vista por Petra en visita no programada por haber sufrido un cuadro de hipertensión, si bien en el momento de ser vista la tensión arterial que presentaba era de 115/70.

CUARTO

La cuarta visita programada para el día 14 de junio de 2007 la llevó a cabo la matrona encontrándose Petra prestando el servicio; en dicha visita, Belinda, con al menos 20 semanas y 1 día de embarazo ( 21+3 según las anotaciones de los días 8 y 15 ), no presentaba edemas, tenía una tensión arterial de 120/80, lo que suponía un incremento de 15 mmHg de la tensión diastólica respecto a los valores medios presentados durante la primera mitad del embarazo y de 10 mm Hg respecto al último valor constatado, y pesaba 99,800 kilogramos, lo que suponía un incremento de 1,250 kilogramos por semana, solicitándose por la acusada la práctica de una analítica de rutina que no se practicó hasta el día 13 de julio de 2007, con un resultado normal salvo en relación con el ácido úrico ( de 2,4 a 7 ella tenía 7,2 mg/dl ) y el hematocrito ( de 37 a 47 ella tenía 34,8 ).

QUINTO

El día 11 de julio Belinda se encontraba bien pero empezó a presentar anormal hinchazón en las piernas, la cual fue en aumento en los días sucesivos y se hizo extensiva a las manos y a los párpados desde el día siguiente; así las cosas, el día 12 de julio Belinda se personó en el Hospital de Valverde para llevar a cabo una entrevista de trabajo como interina, si bien, tras hablar con la responsable del servicio, ésta decidió llamar a Petra, que prestaba ese día servicio en quirófano, y le pidió que viera a Belinda por si correspondía darle la baja ( lo cual la eximía de trabajar sin perder sus derechos en la lista de interinos ), contestándole la doctora que si ya había hablado con la auxiliar que la viera ésta, pese a lo cual Belinda se personó en su despacho y desde el quicio de la puerta le preguntó si creía la doctora que podía trabajar con la hinchazón que presentaba, contestándole Petra que ella no era quien para decírselo, que pusiera los pies en alto y que en su caso acudiera al médico de cabecera, comentándole entonces Belinda que su madre había tenido albúmina durante el embarazo, ante lo cual la doctora se limitó a comentarle que la albúmína era una proteína buena y necesaria;

finalmente, cuando Belinda se fue, la doctora le hizo un comentario a la auxiliar haciendo referencia a que Belinda no quería trabajar; ese misma tarde, Belinda obtuvo la baja de su médico de cabecera.

SEXTO

El día 13 de julio por la noche, Belinda tenía un fuerte dolor de cabeza que no cesó, por lo que al día siguiente, acudió al servicio de urgencias del Hospital de Valverde2 donde la atendió Don Juan, comentándole Belinda que estaba embarazada y que tenía un fuerte dolor de cabeza, ante lo cual Juan le inyectó Nolotil y la dejó en observación tres horas hasta que se sintió un poco aliviada, dándole entonces el alta con la recomendación de tomar Paracetamol cada 6 horas; en el informe del servicio se hizo constar que a la exploración física Belinda estaba consciente, orientada, hidratada y normocoloreada, sin rigidez nucal, con una tensión arterial de 179/83, si bien el juicio diagnóstico se limitó a la cefalea.

SÉPTIMO

Al día siguiente, domingo, Belinda volvió a sentir dolor intenso de cabeza pese a tomar medicación, por lo que el lunes 16 se personó de urgencias en el servicio de obstetricia ( la visita programada la tenía para el día siguiente ), comentando toda la sintomatología que presentaba, incluido el dato de llevar tres días sin sentir el feto, por lo que se acordó su ingreso con un diagnóstico de preeclamsia, siendo sometida a tratamiento medicamentoso que inicialmente conllevó una mejoría, si bien, sobre las 21 horas comienzó de nuevo a empeorar, valorándose entonces como...

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