SAP Santa Cruz de Tenerife 144/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteAURELIO BERNARDINO SANTANA RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2015:1241
Número de Recurso967/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Ilmos. Sr. Presidente

D. José Luis González González

Sres. Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. Aurelio Santana Rodríguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2015

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº. 2/13 (registro general 967/13), de la causa nº. 29/10 (Diligencias Previas 79/03 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Granadilla), seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, del Juzgado de lo Penal nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife, siendo partes, como apelantes, 1) Nicanor y la entidad mercantil Euroamérica Madrileña S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Guadalupe García y defendidos por el Letrado Sr. Maroto Granados, 2) Jose Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ojeda Estévez y defendido por el Letrado Sr. de Armas Melo, 3) Sandra, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Obón Rodríguez y defendido por el Letrado Sra. Viña, y 4) Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Delgado y defendido por el Letrado Sra. Virgós Müller, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Santana Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia, con fecha 13 de agosto de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Sandra, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de un delito societario del art. 290 párrafo primero CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada prevista el art. 21.6 CP, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de cuarenta y cinco días a razón de seis euros diarios de cuota (270 euros) y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa prevista en el art. 53 CP, y al pago de un tercio de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Augusto, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito societario del art. 290 párrafo primero CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada prevista el art.

21.6 CP, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de cuarenta y cinco días a razón de seis euros diarios de cuota (270 euros) y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa prevista en el art. 53 CP, y al pago de un tercio de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Jose Miguel, ya circunstanciada, como autor (cooperador necesario) penalmente responsable de un delito societario del art. 290 párrafo primero CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada prevista el art.

21.6 CP, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de cuarenta y cinco días a razón de seis euros diarios de cuota (270 euros) y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa prevista en el art. 53 CP, y al pago de un tercio de las costas procesales".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "Que durante los años 2000, 2001 y 2002, la acusada Sandra, administradora mancomunada de la Sociedad Barlovento ocio y Deporte S.L., y el acusado Augusto, gerente y apoderado de dicha empresa, así como el acusado Jose Miguel, contable de la empresa, puestos de común acuerdo y con el fin de que las cuentas anuales de la mencionada empresa no reflejaran la verdadera situación patrimonial y financiera de la misma, ocasionando un perjuicio a la empresa y al otro socio, Nicanor, el cual era titular del 50 % de las participaciones sociales a través de la entidad Euro América Madrileña S.L., procedieron a realizar las cuentas de pérdidas y ganancias de la sociedad, así como en el balance de la misma las siguientes irregularidades: 1) incluir gastos de personal que no corresponden a gastos de la sociedad por importe de 7.255'35 euros; 2) incluir gastos de personal que no se reflejan en la hoja de salarios de la entidad, sin que se realicen las retenciones tributarias ni tampoco se cotice a la Seguridad Social por importe de 77.898'4 euros; 3) incluir en los gastos de explotación, en concreto en la cuenta de arrendamientos y cánones, gastos de un alquiler en La Gomera por importe de 20.084'3 euros, donde la empresa no realiza ninguna actividad empresarial; 4) no se justifica la cancelación de los saldos a favor de los socios por aportaciones dinerarias realizadas que al cierre del ejercicio 2002, que ascendían a 169.111'78 euros a favor de Sandra y a favor de Euro América Madrileña S.L. la cantidad de 122.314'92 euros; y 5) no coinciden los extractos bancarios y los libros de contabilidad y se incumplen asimismo los principios contables de devengo, registro y no compensación".

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por: 1) la representación de los acusadores particulares Nicanor y la entidad mercantil Euroamérica Madrileña S.L., 2) por la representación del acusado Jose Miguel, 3) por la representación de la acusada Sandra, y 4) por la representación del acusado Augusto, y admitidos los cuales, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el primer recurrente la revocación de la sentencia para que se condene a los acusados de acuerdo con lo que se pide en las conclusiones definitivas, y por el segundo, tercer y cuarto la revocación de la sentencia para que se declare la absolución de cada acusado. Por el Ministerio Fiscal se pidió la desestimación de cada Recurso de Apelación y la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recurso de Apelación, interpuesto por la representación de Nicanor y la entidad mercantil Euroamérica Madrileña S.L., acusación particular, solicita la revocación de la sentencia para que con estimación del mismo se condene en la segunda instancia a los acusados Jose Miguel, Sandra y Augusto como autores penalmente responsables de un delito societario del art. 290.1 y 2 CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 4 años de prisión, accesoria, multa de 18 meses con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal por impago de multa y costas y a que de forma conjunta y solidaria indemnicen a la sociedad Euroamérica Madrileña en la cantidad de 399.442'16 euros e intereses. Argumentan los recurrentes su petición con diversos motivos sobre la base de:

1) Se habla en primer lugar de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; error en la valoración de la prueba con déficit valorativo o falta de racionalidad en la valoración (se achaca a la sentencia que en realidad no ha motivado la decisión que toma siendo una motivación aparente, pero que no ha valorado las pruebas practicadas). 2) Se señala en segundo lugar que hay incongruencia entre los hechos probados y la fundamentación jurídica porque en el relato fáctico se dice que hubo perjuicio a los querellados y en la fundamentación se niega y no se aplica el subtipo agravado del art. 290.2 CP . 3) En tercer lugar, se alega la infracción de normas del ordenamiento jurídico por la no aplicación del art. 290.2 CP (en realidad, a juicio de esta Sala, es el mismo motivo que el anterior, pero con distinta y más amplia argumentación, que ahora se completa y que viene referido además al tipo penal y a la prueba practicada). 4) Se señala, en cuarto lugar, que en la sentencia se incurre en la infracción de normas del ordenamiento jurídico por aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, que resulta improcedente a juicio del apelante. Y 5) Por último, se alega que en la sentencia se comete una infracción de normas del ordenamiento jurídico por la no aplicación de los arts. 109 y 116 y ss. CP, o sea, que no se fijó indemnización en la sentencia a favor de los querellados (es una alegación derivada de los segundo y tercer motivos del Recurso pues todos se refieren a la misma cuestión pero desde perspectivas distintas, en este caso, a que si se ocasionó un perjuicio debió haberse fijado la procedente indemnización a modo de compensación por el daño cuantificable producido al querellante).

Sin embargo, a juicio de esta Sala, no corresponde, en el presente supuesto, atender a la solicitud del recurrente pues a pesar de sus trabajados argumentos nada de lo que alega resulta procedente por injustificado puesto que el Juzgado sentenciador coloca en el factum lo que en estricta aplicación de las reglas de valoración de la prueba tal como se considera en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha tenido por probado conforme a Derecho. Y todo ello al margen de que la sentencia, plenamente ajustada a Derecho tal como se valora en esta alzada, se pronuncia con la máxima dosis de corrección jurídica sobre todas y cada una de las cuestiones que ahora se plantean nuevamente por el apelante, concluyéndose necesariamente que se trata de una resolución que, desde el punto de vista probatorio, presenta un razonamiento impecable desde la perspectiva jurídico-penal para fundamentar su convicción absolutoria sobre la base de unos hechos que se consideran acreditados (y es pulcra la sentencia al señalar los hechos de la acusación que no se pueden considerar probados), la coincidencia de los mismos con un tipo penal determinado, y la consiguiente...

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