SAP Santa Cruz de Tenerife 281/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteJUAN LUIS LORENZO BRAGADO
ECLIES:APTF:2015:548
Número de Recurso220/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 220/2014

Autos nº 325/2012

Jdo. 1ª Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de mayo de dos mil quince.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos nº 325/2012, seguidos a instancia de D.ª Sabina, representada por la Procuradora D.ª María del Pilar Medina Palazón y asistida por la Letrada D.ª Silvia Taboada, contra D. Fructuoso, representado por el Procurador D. Alejandro Obón, y bajo la dirección Letrada de D.ª Natalia Moreno, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Ilma. Sra. Magistrada Juez D.ª María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el diez de febrero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dª Mª del Pilar Medina, en nombre y representación de Dª. Sabina bajo la dirección letrada de Dª Silvia Taboada, contra D. Fructuoso representado por el Procurador D. Alejandro Obón y bajo la dirección letrada de Dª Natalia Moreno, y siendo parte el Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas definitivas :

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Obdulio a la progenitora, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se fija régimen de visitas de conformidad con el Fundamento de Derecho Tercero,a acordando que el menor no podrá salir de territorio español sin consentimiento de ambos padres y en defecto autorización judicial .

  3. - Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 100 euros a ingresar en la cuenta corriente que designe la demandada en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo, infracción procesal. Alega la recurrente que el juzgado no le hizo entrega de la copia del DVD con la grabación de la vista. Considera infringidos los arts. 238.3 LOPJ y 187.1 LEC .

Debe ser desestimado. Las diligencias de ordenación de 20 de febrero de 2014 y 3 de marzo de 2014 (folios 161 y 162), dictadas por la Sra. Secretaria Judicial del órgano a quo en el ejercicio de sus funciones, art. 453.1 LOPJ (corresponde a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante este y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias) desmienten de manera radical lo que temerariamente mantiene la parte en el escrito de interposición. A la solicitud de copia de la grabación se respondió indicando que, en contra de lo que se afirmaba en el escrito, no se había aportado un DVD para realizar la grabación. Y en la segunda diligencia se le dice que a día 3 de marzo ya se hallaba en la Sala de Procuradores el DVD con la grabación solicitada. A ello debe añadirse que dichas resoluciones, contra las que cabía recurso de reposición, fueron consentidas por la parte que ahora alega indefensión. No cabe invocar nulidad si no se ha hecho valer previamente por medio de los correspondientes recursos ( art. 227.1 LEC ). No hubo, pues, denegación de la copia de la grabación sino, en todo caso, desidia de quien o quienes profesionalmente tenían la obligación de conseguirlas a la mayor brevedad en aras a la mejor defensa de los derechos de su cliente, en este caso del turno de oficio.

SEGUNDO

Segundo motivo, infracción procesal también. Negativa del juzgado a suspender el plazo para interponer el recurso de apelación hasta obtener la copia del DVD con la grabación de la vista.

Debe ser desestimado. Los mismos argumentos expuestos en el fundamento anterior sirven para rebatir lo expuesto sobre la petición de suspensión del plazo para interponer el recurso. En la diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2014 literalmente se indica a la parte que "no ha lugar a la suspensión del plazo del recurso de apelación". Como hemos indicado, tal pronunciamiento, en cuanto consentido, devino firme. Sin embargo, y al margen de tal argumento, sorprende a este Tribunal la invocación por la parte como infringido de un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente del art. 798 . Y decimos que nos sorprende porque es precisamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, por así disponerlo su art. 4 º, la que tiene carácter supletorio respecto de aquella.

TERCERO

Tercer motivo. Infracción procesal: indebida admisión de medios de prueba.

Considera infringidos la recurrente los arts. 265, 269, 272 y 326 LEC al haber admitido la juzgadora de instancia en el acto de la vista documentos presentados extemporáneamente ya que, a su juicio, debieron haber sido acompañados a la demanda, decisión contra la que manifiesta que formuló protesta.

La cita de preceptos no es completa porque precisamente se omite el que trata de modo específico esta cuestión, que es el art. 752.1 LEC, dentro de las disposiciones generales de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. La juzgadora de instancia no infringió las reglas sobre admisión de la prueba documental sino que ejerció las facultades que le confiere dicho precepto, que señala que los procesos mencionados se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento, pudiendo el juzgador acordar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes, sin estar sujeto a las disposiciones de la propia Ley en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos, todo lo cual es aplicable, así mismo, a la segunda instancia.

CUARTO

Inadecuación de procedimiento. Se denuncia como infringido el art. 748.4 LEC .

Varios son los aspectos que hay que considerar:

Es cierto, tal como manifiesta la recurrente, que en la demanda no se mencionó y...

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