SAP Santa Cruz de Tenerife 320/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2015:587
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000282/2014

NIG: 3801741120120001621

Resolución:Sentencia 000320/2015

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000476/2012-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Granadilla de Abona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Apelado Leonor Jose Francisco Perera Garcia Leopoldo Pastor Llarena

Apelante Juan Antonio Maria Candelaria Remon Cabrera Buenaventura Alfonso Gonzalez

SENTENCIA

Rollo nº 282/2014

Autos nº 476/2012

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

Ilmos. Sres./a

Presidente:

  1. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

    Magistrados:

    Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

  2. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

    En Santa Cruz de Tenerife, a cuatrode junio de dos mil quince.

    Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 476/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona, promovidos por D.ª Leonor, representada por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistida por el Letrado Sr. Álvarez Clavijo, contra D. Juan Antonio representado por el Procuradora D. Buenaventura Alfonso González, y1 asistido por el Letrado Sr. Ramón Cabrera; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona, dictó sentencia el 30 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sr. Pastor Llarena, en nombre y representación de quien comparece, y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Doña Leonor y Don Juan Antonio, con todos los efectos legales inherentes.

Se acuerdan como medidas para regular las consecuencias de la anterior declaración las siguientes,

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso.

  3. - El hijo menor de edad del matrimonio quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad, pudiendo el padre relacionarse con sus hijo menores conforme al siguiente régimen de visitas:

    El padre comunicar con su hijo, los fines de semana alternos. Asimismo, disfrutará de visitas intersemanales, fijándose al efecto los martes y los jueves, desde la salida del colegio hasta las 19.00 horas, recogiéndolo a la salida del centro escolar y reintegrándolo en el domicilio materno. El fin de semana que le corresponda estar con el menor el padre lo recogerá el jueves a la salida del colegio y lo reintegrará el lunes a la hora de entrada en el centro escolar.

    Las Vacaciones de Verano el mes de julio y agosto, . En la determinación de este período vacacional, los años pares será la madre quien elija el período vacacional en el que tendrá al niño en su compañía, correspondiendo al padre la elección en los años impares, dividiéndose los períodos en quincenas, de modo que el pase 15 días con cada progenitor cada uno de los dos meses de manera alternativa.

    En las vacaciones de Navidad, la convivencia con el niño se realizará en uno de los siguientes períodos

    Primer período: desde las 18 horas del día 22 de diciembre a las 20 horas del día 30 de diciembre. La convivencia con los niños durante este primer período corresponderá al padre en los años impares, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno.

    1. segundo período, desde las 18 horas del día 30 de diciembre hasta las 20.00 horas del día 7 de enero. La convivencia con los menores durante este segundo período corresponderá al padre en los años pares.

    El día de Reyes, si como consecuencia de la alternancia establecida para el período de vacaciones de navidad, si alguno de los progenitores no tuviese consigo al niño el día de reyes, podrá tenerlos consigo desde las 13 horas hasta las 19 horas.

    Respecto de las vacaciones de Semana Santa, la primera mitad comenzará el viernes (último día lectivo escolar) desde la salida del centro escolar hasta el miércoles santo a las 16 horas. En aquellos años en que al padre le corresponda este período habrá de recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno. Una segunda mitad que comenzará el miércoles santo desde las 16 horas, hasta el domingo a las 18.00 horas. En2 aquellos años en que al padre le corresponda este período habrá de recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno. La elección en los años pares corresponde a la madre y en los impares al padre.

    El padre podrá comunicarse telefónicamente con su hijo siempre que quiera, respetando los horarios normales de descanso, educación, alimentos, etc del niño.

    El día del cumpleaños del menor, éste podrá estar en compañía de ambos progenitores, si el niño se encuentra con su padre, la madre tendrá derecho a visitarlo tres horas por la tarde, y viceversa si se encontrara con la madre. En cuanto al día de la madre y el día del padre, el menor pasará dicho día con el progenitor respectivo, si estuviese ya e su compañía según el régimen de visitas establecido, y si no es así, lo pasará con el progenitor respectivo desde la salida del colegio, o desde las 10 de la mañana si no es un día lectivo, hasta las 19.00 horas, hora en que deberá ser entregado al progenitor que corresponda.

  4. - Se atribuye el uso del domicilio familiar al menor y a su madre, por ser el progenitor en cuya compañía quedan.

  5. - Se establece como pensión alimenticia a favor de la menor la cantidad de 150 euros mensuales, en 12 mensualidades - ciento cincuenta euros -, cantidad que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que por la madre se designe a tal efecto,...

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