SAP Toledo 93/2015, 30 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2015
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00093/2015

Rollo Núm. ...........................53/15.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Quintanar.-D. Previas Núm. ...................75/08.- SENTENCIA NÚM.93

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

D. ALFONSO CARRION MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a treinta de julio de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 53 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm.60/13, por delito contra el mercado y los consumidores, en las Diligencias Previas núm. 75/08 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el que han actuado, como apelantes el Ministerio Fiscal, MARMOLES INTERNACIONALES DE LA MANCHA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero García y defendido por el Letrado Sr. Luna Quesada, y ADMINISTRACIÓN IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE GRANITO S.L, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero García y defendido por el Letrado Sr. Calleja Valverde, y como apelado Arturo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. Muiño Tenreiro

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 28 de noviembre de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo absolver y absuelvo a DON Arturo CON DNI NUM002 como autor criminalmente responsable de un DELITO RELATIVO AL MERCADO Y CONSUMIDORES previsto y en el art. 278.1.2 del Código Penal y como autor de un DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS previsto y tipificado los arts. 199 y 200 del cp, con declaración de oficio de las costas procesales y con el levantamiento de todas y cada una de las medidas cautelares que se hubieren adoptado durante la instrucción, con reserva expresa de las acciones civiles a favor de los perjudicados".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, por MARMOLES INTERNACIONALES DE LA MANCHA y por ADMINISTRACIÓN IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE GRANITO S.L, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se condene al acusado, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que la impugnación del recurso; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " El acusado trabajó por cuenta ajena hasta enero del año 2006 en la entidad mercantil MÁRMOLES INTERNACIONALES DE LA MANCHA, entidad mercantil situada en la carretera de Quintanar sin número y con domicilio social en la localidad de Villanueva de Alcardete, provincia de Toledo, cuyo representante legal era Gonzalo .

Dentro de las funciones laborales del acusado, al menos desde el año 2002, estaban las labores de agente comercial encargándose de la venta de productos y del cobro de facturas con visita a los clientes tanto de la empresa MARMOLES INTERNACIONALES DE LA MANCHA como entre otras de la empresa ADIMEX SL, de las que y para cotejar el importe de las comisiones a cobrar, que percibía a parte de sueldo, se le entregaba por la empresa una de las copias tanto de las facturas que cobraba como de los recibís que eran emitidos por la empresa o por el mismo una vez cobrados los importes parciales o totales de cada una de las facturas.

La mercantil MÁRMOLES INTERNACIONALES DE LA MANCHA tenía relaciones comerciales con otras empresas, entre ellas, la denominada ADIMEX SL "ADMINISTRACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE GRANITOS SOCIEDAD LIMITADA" cuyo representante legal era Rafael, relaciones comerciales que consistían, entre otros extremos, en compartir la nave de la primera, su sistema de organización, para que la segunda pudiera utilizar el espacio como depósito de sus mercaderías para su venta o entrega posterior a sus clientes, así como compartir la oficina habilitada para la entrega y cobro de sus propias facturas a esos clientes.

Como consecuencia de esas relaciones el acusado como trabajador de la primera de las empresas, poseía copia de los recibís y de las facturas dado que el mismo se encargaba de gestionar su cobro tanto de la empresa MÁRMOLES INTERNACIONALES DE LA MANCHA como de la empresa ADIMEX Sociedad limitada .

Sin que conste la fecha concreta pero antes de enero del año 2006 la empresa MÁRMOLES INTERNACIONALES DE LA MANCHA entró en suspensión de pagos, quedando durante largo tiempo el acusado al frente de la empresa para atender a los clientes y proveedores.

Victor Manuel en su calidad de administrador único de la entidad mercantil ITALMARMI SL, empresa que a su vez era proveedora de la también mercantil MÁRMOLES INTERNACIONALES DE LA MANCHA, entró en contacto con el acusado, poniéndole de manifiesto su malestar y preocupación dado que tenía serios y graves problemas económicos así como serios problemas para cobrar las deudas que Mármoles Internacionales le adeudaba, manifestando el acusado que no lo entendía dado que aunque la empresa estaba en suspensión de pagos se estaban llevando a cabo cobros importantes con cierta periodicidad, por lo que obrando en poder del acusado esos documentos a los que se ha hecho alusión y que consta en la causa a los folios 46 a 196 y en el convencimiento de que ante esa información recibida se estaban llevando a cabo irregularidades graves en la citada empresa para la que trabajaba facilitó y entregó, sin que conste la fecha exacta y sin la autorización expresa de los representantes legales de las entidades Mármoles Internacionales De La Mancha ni de la entidad mercantil ADIMEX Sociedad limitada, copia de toda esa documentación a Victor Manuel para que fuese utilizada para la interposición de una querella que la mercantil ITALMARMI Sociedad limitada a través de su legal representante, terminó presentando contra las mercantiles MÁRMOLES INTERNACIONALES DE LA MANCHA, GRAESMA SL y contra la mercantil ADIMEX SOCIEDAD LIMITADA ante el Juzgado de Instrucción número dos de Quintanar De La Orden dando lugar al procedimiento abreviado 701 del año 2006 por la presunta comisión de un presunto delito de insolvencia punible, querella que fue admitida a trámite; causa penal pendiente de ser Juzgada en la actualidad".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha veintiocho de noviembre dictó el Juzgado de lo Penal número Uno por la que se absolvía a Arturo del delito de revelación de secretos comerciales que se le imputaba.

Mármoles Internacionales de la Mancha articula su recurso sobre dos motivos, en el primero, denunciando infracción de normas y garantías procesales, afirma que por parte el juez a quo se ha producido una alteración de lo resuelto porque una vez finalizada la vista oral dictó sentencia in voce que es distinta de la que luego ha plasmado por escrito. En segundo lugar se afirma la existencia de una errónea aplicación del derecho por cuanto que no cabía apreciar el error invencible de prohibición que el juzgador de instancia ha consie4ereao para absolver al acusado.

Por su parte Administración y Exportación de Granito S.L. recurre pretendiendo la existencia de un error en la valoración de la prueba y, aunque se enuncia como un segundo error en la valoración de la prueba, por una errónea aplicación del derecho ya que estima que el juez a quo no ha hecho una adecuado interpretación del tipo previsto en los arts. 278 y 279 del Código Penal .

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