SAP Alicante 361/2015, 26 de Mayo de 2015
Ponente | JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ |
ECLI | ES:APA:2015:1207 |
Número de Recurso | 225/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 361/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0003305
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000225/2015-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000025/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM
d u 15/15
Apelante Blas
Abogado JOSE ENRIQUE RIPOLL LERBET
Procurador OLGA GRANADO SERRANO
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (María Pieltain Cegarra)
SENTENCIA Nº 000361/2015
ILTMOS. SRES.:
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
En la ciudad de Alicante, a Veintiseis de mayo de 2015
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 60, de fecha 10 de febrero de 2015 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000025/2015, habiendo actuado como parte apelante Blas, representado por el Procurador Sr./a. GRANADO SERRANO, OLGA y dirigido por el Letrado Sr./a. RIPOLL LERBET, JOSE ENRIQUE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (María Pieltain Cegarra), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Blas como autor penalmente responsable de un delito de amenazas de violencia de género del artículo 171.4 y 5 del Código Penal (cometerse los hechos quebrantando una condena) con agravante de reincidencia y de una falta de amenazas del artículo 620.2 del mismo texto legal a las siguientes penas:
-
por el delito, 10 meses y 16 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, 6 meses y 1 día, y prohibición durante 2 años, 6 meses y 1 día de aproximarse a menos de 500 metros de Dª Pilar, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a menos de esa distancia de su domicilio, de sus lugares de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por ella así como la prohibición por el mismo período de tiempo de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
-
por la falta, 8 días de localización permanente.
Lo anterior, con expresa imposición de las costas procesales.
Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos de su razón, y notifíquese al Ministerio Fiscal, acusado, y partes así como a Dª Pilar y Don Luis Antonio, haciéndoles saber que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de 5 días.
La pena de prohibición deberá empezar a cumplirse una vez se termine la pena de esa naturaleza impuesta en la Ejecutoria 7/2015 de este Juzgado.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Blas el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 26/5/15.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª . JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la existencia de error
en la apreciación de la prueba, tal y como ha sido considerada por el juez de instancia y reclama la aplicación del principio "in dubio pro reo", instando la absolución del recurrente de la falta de amenazas del articulo 620 CP y del delito de amenazas del articulo 171, 4 y 5 CP .
El recurso, sin embargo, ha de ser desestimado.
La resolución impugnada acuerda la condena del denunciado tras valorar, razonada y razonablemente, la prueba practicada en el acto del juicio.
Aunque el recurrente disiente de la apreciación del resultado probatorio, sus conclusiones no pueden ser acogidas en esta alzada, pues ni ante este Tribunal se han practicado nuevas pruebas reveladoras de la culpabilidad del...
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