SAP Alicante 119/2015, 13 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2015
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Fecha13 Mayo 2015

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 25-A/15

1

SENTENCIA NÚM. 119

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª . Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª . María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a trece de mayo de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada CAIXA BANK S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Lorenzo Christian Ruiz Martínez y dirigida por el Letrado D. Enrique Jesús Alabadí Toledo, y como apelada la parte demandante Dª . Encarnacion y D. Víctor, representada por la Procuradora Dª . Encarnacion con la dirección del Letrado D. Pedro A. Alemany Cortell, y como apelada no personada la parte codemandada PROMOCIONES TORRES Y PERLES S.L., declarada en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 983/2013, se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Víctor y DOÑA Encarnacion representados por Procurador de los Tribunales Doña Encarnacion y asistidos de letrado Don Pedro Alemany Cortell y contra la mercantil PROMOCIONES TORRES PERLES SL declarada en rebeldía y contra LA CAIXA representada por Procurador de los Tribunales Don Lorenzo Christian Ruiz Martinez y asistida de letrado Don Enrique Alabadí Toledo DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolucion del contrato de compraventa de fecha 0/08/2007 y sus posteriores modificaciones, suscrito por la parte actora con promociones Torres Perles SL CONDENANDO en consecuencia a los demandados de forma solidaria a restituir a la actora los importes pagados a cuenta del precio de compraventa y que ascienden a la suma de 126.944 euros así como al pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada arriba mencionada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 25/2015, señalándose para votación y fallo el pasado día 5 de mayo de 2015, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda planteada por los compradores de una vivienda contra la promotora que se la vendió, solicitando la resolución del contrato por incumplimiento y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, pretensión articulada solidariamente contra la entidad bancaria, planteando recurso de apelación únicamente dicha codemandada.

Como, entre otras, ha precisado la sentencia de esta Sección 5ª nº 95, de 5 de marzo de 2012 "es preciso tener en consideración que la naturaleza del recurso de apelación, dado su carácter "ordinario", permite al Tribunal conocer íntegramente de las cuestiones resueltas en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias que se someten a una nueva revisión, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda ( Sentencia del Tribunal Supremo de 4.2.93 ), pues no se trata tanto de comprobar si la convicción sobre los hechos realizada por el Juez "a quo" y las consecuencias jurídicas de éstos derivada está dentro de los márgenes legales y posibles (de modo que de ser así no quepa llegar a otra convicción sobre los hechos controvertidos o sean éstos intocables o intangibles), sino si se está de acuerdo con dicha convicción de primera instancia y con sus consecuencias legales, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver sobre si el pronunciamiento de la resolución impugna ha sido o no correcto y se coincide en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa". Examinadas las actuaciones, no se comparte la conclusión alcanzada en la sentencia, pues concurren circunstancias no valoradas.

Los actores suscribieron el 3 de agosto de 2007 contrato de compraventa de vivienda y plaza de garaje en edificio en construcción, cuya terminación se preveía para el segundo trimestre de 2008; la terminación de las obras se retrasó, modificándose a la baja el precio inicial en sucesivas modificaciones del contrato, y en la última de las suscritas, documento 8, folio 53 vuelto, se fijaba como fecha para la entrega de llaves el segundo trimestre de 2010. En el hecho cuarto de la demanda se relata que los actores ocuparon efectivamente la vivienda en octubre de 2010, si bien no se había finalizado íntegramente la obra, por lo que la vivienda disponía de luz y agua de obra, tal y como acreditan los documentos 10 y 11 de la demanda.

Se indica asimismo que tenían intención de adquirir la vivienda en cuestión, y encargaron al efecto la tasación que se acompañó como documento 9 de la demanda, fechado en noviembre de 2010 y en el que el inmueble se considera terminado, incluyendo en dicho informe fotografías del edificio.

El certificado de fin de obra, folio 168, se emitió el 28 de julio de 2010, pero no se obtuvo licencia de ocupación hasta el 1 de octubre de 2013, con posterioridad a la presentación de la demanda (31 de julio de 2013). De la documentación aportada por los actores a la audiencia previa, emanada del Ayuntamiento no se...

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