SAP Alicante 103/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2015:1390
Número de Recurso186/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 186/15

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Denia.

Autos nº 1011/14

S E N T E N C I A Nº 103/15

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª . María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª . Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 186/15 los autos de Juicio Verbal nº 1.011/14 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Oscar que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Alicia Carratalá Baeza y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Aurora Pons Puchol y siendo apelada la parte demandante D. Remigio representado/a por el/ la Procurador/ra Don/ña Mª Paz de Miguel Fernández y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Carles Lis Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Denia y en los autos de Juicio Verbal nº

1.011/14 en fecha 2 de Diciembre de 2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- 1º) Estimo la demanda interpuesta por D. Remigio . 2º) Condeno a D. Oscar a la suspensión de la obra en curso de ejecución en la terraza colindante por el lado sur-este con la vivienda del actor, sita en DIRECCION000, NUM000, DIRECCION001, en el área del DIRECCION002 de Xábia, y en una superficie de treinta y cinco metros cuadrados en el estado en que se encuentre, tomando al efecto las medidas oportunas para su cumplimiento. 3º) Procede expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 186/15.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26 de Mayo de 2015.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la acción de tutela sumaria de la posesión, consistente en la suspensión de la obra nueva que estaba realizando el demandado en la terraza colindante por el lado sur-este, con la vivienda del actor; se funda en el error en que incurre la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba, pues al entender del apelante, no ha quedado acreditado que el actor ostentase la posesión de la terraza en que se ejecuta la obra al existir un muro separador de la misma; no habiendo acreditado el actor que dicho muro lo ejecutase a su instancia el arrendatario anterior.

Al entender de la parte apelante, el actor solo adquirió en escritura dos terrazas, con la superficie que en las mismas consta y que solo ha hecho uso de las mismas, no del vuelo de todo el edificio. Por lo que no ha acreditado que se hayan perturbado sus derechos reales o posesorios.

Frente al citado recurso se opone la parte actora apelada en los términos que obran en el mismo y que damos por reproducido.

Segundo

Respecto de la acción ejercitada, esta Sala en sentencias de 9 de febrero de 1999, 4 de julio de 2002, 4 de abril y 7 de noviembre de 2003, 1 de abril de 2004, y 18 de enero de 2006, entre otras, bajo el rótulo "de los interdictos", la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 contemplaba en el Título XX del Libro II una serie de procedimientos especiales y sumarios y entre los cuales y en la sección tercera se encuentra el denominado "interdicto de obra nueva", cuya finalidad es el preservar la propiedad, la posesión u otro derecho real de los actos llevados a cabo por el demandado, que repercutan en la propiedad o posesión del reclamante, salvaguardando aquellos de la perturbación o amenaza que implica la obra emprendida por el demandado en la finca de su propiedad, mediante la denuncia de esta obra, a fin de conseguir su paralización, siendo una acción provisional o cautelar que trata de evitar que una obra nueva tenga que ser posteriormente demolida, y sin perjuicio de que en el juicio declarativo correspondiente se decida de forma definitiva sobre el derecho a proseguirlas. Este mismo procedimiento es el que se contiene en el artículo 250.1 nº 5 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 1/2000, con la denominación de Juicio Verbal y en el que se ejercitan las acciones tendentes a que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva; e incluso sin el efecto de cosa juzgada como determina el artículo 447 nº 2. Y son sus requisitos: 1. Que se realice una obra y que ésta sea nueva. 2. Que la obra no esté terminada. 3. Que con dicha operación material se perjudique, moleste u origine algún inconveniente a la propiedad, posesión o derecho real del actor, debiendo la parte que pretende el amparo interdictal acredite cumplidamente la realidad de la concreta situación posesoria cuya protección postula y que estima se verá necesariamente afectada por la conclusión de la obra nueva cuya suspensión o paralización interesa; y que justifique cumplidamente, o al menos de forma razonable, sin dar lugar a racional duda, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR