SAP Alicante 107/2015, 27 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE MARIA RIVES SEVA |
ECLI | ES:APA:2015:1394 |
Número de Recurso | 171/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de apelación nº 171/2015.-Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Alicante.
Procedimiento Juicio Ordinario nº 1.409/2013.- S E N T E N C I A Nº 000107/2015
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a veintisiete de mayo de dos mil quince.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 171/15 los autos de Juicio Ordinario nº 1.409/13 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Milagrosa y DON Teodoro que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ ña Amparo Alberola Pérez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Francisco Ramón Sirera Pastor y siendo apelada la parte demandada DOÑA Rocío representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Teresa Ripoll Moncho y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Inmaculada Gomis Chazarra.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.409/13 en fecha 2 de febrero de 2015 se dictó la sentencia nº 19/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña. Milagrosa Y DON Teodoro contra D/ña. Rocío ABSOLVIENDO a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de las costas a la parte demandante".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 171/15.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26 de mayo de 2015 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Derivados de unos supuestos negocios jurídicos fiduciarios en los que Don Teodoro puso a nombre de sus hijos determinados bienes inmuebles, y con la pretensión de que la hija Doña Rocío devolviera al patrimonio de su padre el usufructo de un bien inmueble sito en la Ciudad de Madrid, lo que motivó incluso la interposición de una demanda ante los Juzgados de la Capital, pretenden los...
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