SAP Ávila 87/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2015:126
Número de Recurso137/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00087/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 87/2015

En la ciudad de Ávila, a 28 de Julio de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 221/15, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 137/2015, entre partes, de una como recurrente la entidad BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ, dirigida por la Letrada Dª. YOLANDA VÁZQUEZ SÁNCHEZ, y de otra como recurrido D. Vidal, representado por la Procuradora Dª INMACULADA PORRAS POMBO y dirigido por los Letrados D. TARSICIO JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ y Dª. Mª ÁNGELES PÉREZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Porras Pombo, en nombre y representación de D. Vidal, contra le entidad Bankia, S.A., que actuó representado por el Procurador Sr. García Cruces González, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compra de acciones de Bankia de fecha 6 de Julio de 2011 que dio lugar a la adquisición de

1.333 acciones de Bankia en fecha 19 de Julio de 2011, procediendo, en consecuencia, a la restitución de prestaciones entre ambas partes, debiendo Bankia S.A. devolver a la parte demandante la suma de 4.998,75 euros más las comisiones cobradas y los intereses legales desde la fecha de suscripción, devolviéndose por parte del actor las acciones que aún permanecen en su poder. Con imposición de las cosas procesales al demandado".

Posteriormente se dictó Auto Aclaratorio de fecha 26 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva dice "Acuerdo: Adicionar al punto "Primero.- Sobre la acción ejercitada" de los fundamentos de derecho de la Sentencia dictada con fecha 20-5-15, en los siguientes términos:

"En primer lugar y por razones de orden procesal conviene resolver sobre la excepción de prejudicialidad penal planteada, con ocasión del procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, Diligencias Previas 59/2012, entre otros por un presunto delito de falsificación de cuentas anuales, en la medida que la acción entablada se basa en suma en la situación de solvencia aparente según el folleto suscrito. En este supuesto, esta Juzgadora sigue el criterio resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Ávila en sentencia de fecha 9 de febrero de 2015 y en consecuencia desestimar la excepción invocada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Don Vidal entabló demanda frente a la entidad financiera Bankia S.A. (BANKIA), en ejercicio de acción de nulidad contractual, relativa a la compra de acciones correspondientes a la Oferta Pública de Suscripción de julio de 2011, y subsidiariamente de resarcimiento por daños y perjuicios derivados de mala comercialización por infracción grave del deber de información, y exponía como sustrato fáctico esencial que, siendo cliente de Bankia, en el mes de junio de 2011 le fue ofrecida la suscripción de acciones de dicha oferta pública explicándole que se trataba de una "oportunidad única" pues Bankia había surgido de la fusión de varias cajas como "entidad total y absolutamente solvente", por lo que el precio de salida de los títulos era muy inferior al valor real y subiría en cuanto cotizara en bolsa, y como existía relación de confianza con la sucursal, siendo esto decisivo, firmó una orden de compra por importe de 5.000 euros, y se le adjudicaron 1.333 títulos al cambio de 3,75 euros, lo que supuso un cargo en cuenta de 4.998,75 euros, resultando después que la información facilitada era falsa, y a la postre que el valor de las acciones tras ser agrupadas en proporción de 100 a 1 es 16,90 euros.

La Sentencia de primer grado jurisdiccional estimó la demanda, declaró la nulidad del contrato litigioso e impuso la restitución de prestaciones inter partes, y a la demandada el pago de las costas, pronunciamiento frente al que se alza la mercantil en procura de resolución que, con carácter principal, desestime la pretensión de nulidad relativa o anulabilidad de las órdenes de suscripción de acciones Bankia S.A. provenientes de la OPS de fecha 5 de julio de 2011 cursadas por la parte adversa, con imposición de costas, y, subsidiariamente, acuerde la suspensión del procedimiento civil hasta que se resuelvan las Diligencias Previas Nº 59/2012 que se tramitan en el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional, y sustenta estas peticiones un extenso escrito que, tras unas consideraciones previas sobre el objeto del procedimiento, acciones ejercitadas en la demanda, términos de la oposición, hechos no discutidos y fundamento de la Sentencia recurrida, expresa como motivos los siguientes: 1) incorrecta aplicación por la Sentencia de las normas sobre la carga de la prueba y consiguiente infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 2) vulneración de los artículos 1266, 1269 y 1270 del Código Civil, y 3) prejudicialidad penal exigente de suspender el procedimiento hasta que se resuelva determinada causa penal.

TERCERO

Aunque la recurrente conceptúa de pretensión impugnatoria subsidiaria la relativa a la prejudicialidad penal, su naturaleza exige sea examinada en primer término, pues su eventual acogimiento comportaría no conocer las cuestiones de fondo suscitadas dada la "incidencia decisiva" en el resultado de esta litis que pueda tener, siguiendo la propia línea argumental de la disconforme.

La prejudicialidad penal vendría determinada por la tramitación de las Diligencias Previas Nº. 59/2012 del Juzgado Central de Instrucción Nº 4, en tanto la investigación abarca, entre otros extremos, la veracidad o falsedad de información contable publicada por la mercantil con ocasión de su salida a Bolsa, y en apoyo esgrime la recurrente los artículos 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 110 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 40 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorgarían prioridad a la Jurisdicción Penal para determinar si fueron manipulados o falseados los estados financieros de Bankia incluidos en el folleto informativo proporcionado al suscriptor, y si estaba entonces en situación de insolvencia, con el trascendente peso que una Sentencia absolutoria penal que declarara inexistente el hecho podría tener al vincular ese aspecto a la Jurisdicción Civil.

I) Esta cuestión ya ha sido resuelta por numerosos órganos jurisdiccionales conocedores de litigios semejantes a éste, y el rechazo del argumento ha sido mayoritario, si no unánime.

Entran en escena los artículos 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - " 1. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer asuntos que no le están atribuidos privativamente" "2. No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por órganos penales a quienes corresponda salvo las excepciones que la ley establezca "-, 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -"...

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