SAP Badajoz 203/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2015:784
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00203/2015

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

N8585

N.I.G.: 06083 37 2 2012 0000032

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2012

Delito/falta: PROSTITUCION MENOR O DISCAPAZ ESPEC PROTECCION

Denunciante/querellante: Alejandra

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL GARCIA GARCIA

Abogado/a: D/Dª IGNACIO MERINO GALLEGO

Contra: Herminio, José, Lázaro, Lorenzo, Lucía, Nuria, Eugenio -, Everardo, Feliciano, Florencio, Hernan, Inocencio

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JESUS DIAZ DURAN, JESUS DIAZ DURAN, LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO, LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO, LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO, LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO, EUGENIO GARCIA SANCHEZ, LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO, ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO, MATILDE MONTSERRAT FUENTES DEL PUERTO, EUGENIO GARCIA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª RAFAEL CAMPS PEREZ DEL BOSQUE, RAFAEL CAMPS PEREZ DEL BOSQUE, RAFAEL CAMPS PEREZ DEL BOSQUE, ALICIA MARIA MOSCATEL ALVAREZ, RAFAEL CAMPS PEREZ DEL BOSQUE, FRANCISCO PIEDEHIERRO SANCHEZ, SANTIAGO SANCHEZ BLANCO, MIGUEL CONTRERAS CERVANTES LEON, SANTIAGO SANCHEZ BLANCO, SANTIAGO BLANCO, MARIA JOSE RODRIGUEZ REYES, MIGUEL CONTRERAS CERVANTES

S E N T E N C I A NÚM. 203/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JESÚS SOUTO HERREROS.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).

=========================================================== Procedimiento ordinario núm. 3/2.012.

Procedimiento de origen: Sumario núm. 1/2.012.

Órgano de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Montijo.

===========================================================

En Mérida, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha conocido en juicio oral y público la presente causa -núm. 3/2.012-, dimanante del sumario núm. 1/2.012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Montijo, sobre delitos de detención ilegal de menor de edad y otros, contra

D. Herminio, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con documento de identidad NUM000, en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de diciembre de 2.010, representado por el procurador D. José Luis Riesco Martínez y defendido por el letrado D. Rafael Camps Pérez del Bosque; contra D. Lázaro, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con documento de identidad NUM001, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de diciembre de 2.010, representado por el procurador D. Jesús Díaz Durán y defendido por el letrado D. Rafael Camps Pérez del Bosque; contra D. José, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con documento de identidad NUM002, en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de diciembre de 2.010, representado por el procurador D. Jesús Díaz Durán y defendido por el letrado D. Rafael Camps Pérez del Bosque; contra Dña. Lucía, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con pasaporte núm. NUM003, en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de diciembre de 2.010, representada por el procurador D. Jesús Díaz Durán y defendida por el letrado D. Rafael Camps Pérez del Bosque; contra D. Lorenzo, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con documento de identidad NUM004, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Luis Enrique Perianes Carrasco y defendido por la letrada Dña. Alicia María Moscatel Álvarez; contra D. Hernan, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con documento de identidad NUM005, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dña. Montserrat Fuentes del Puerto y defendido por la letrada Dña. María José Rodríguez Reyes; contra Dña. Nuria, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con pasaporte núm. NUM006, en libertad por esta causa, representada por el procurador D. Luis Perianes Carrasco y defendida por el letrado D. Francisco Piedehierro Sánchez; contra D. Eugenio, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con NIE núm. NUM007, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Luis Miguel Álvarez Cuadrado y defendido por el letrado D. Santiago Sánchez Blanco; contra D. Inocencio, mayor de edad, de nacionalidad española, con NIF núm. NUM008, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Eugenio García Sánchez y defendido por el letrado

D. Miguel Contreras Cervantes; contra D. Everardo, mayor de edad, de nacionalidad española, con NIF núm. NUM009, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Eugenio García Sánchez y defendido por el letrado D. Miguel Contreras Cervantes; contra D. Feliciano, mayor de edad, de nacionalidad española, con NIF núm. NUM010, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Luis Perianes Carrasco y defendido por el letrado D. Miguel Hernández Pérez; contra D. Florencio, mayor de edad, de nacionalidad española, con NIF núm. NUM011, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Ángel de la Calle Pato y defendido por el letrado D. Santiago Sánchez Blanco.

Han sido parte, en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal, y como acusación particular, Dña. Elisenda, personada bajo la representación de Dña. Alejandra, representada por la procuradora Dña. Ana Isabel García García y defendida por el letrado D. Ignacio Merino Gallego.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Montijo. Tras la práctica de las diligencias de investigación oportunas, se acordó continuar el curso de las diligencias previas iniciales por los trámites del procedimiento ordinario y, concluso el sumario, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que, confirmado el auto de conclusión del sumario, se acordó la apertura del juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal y la acusación particular sus respectivos escritos de acusación, en los términos que figuran en autos. Cumplimentado dicho trámite, pasaron las actuaciones a las representaciones procesales de los acusados, quienes presentaron sus respectivos escritos de defensa y proposición de prueba, en los términos que obran unidos a la causa.

SEGUNDO

Tras el dictado del auto de admisión de prueba, se señaló el juicio oral para los días 3, 4 y 5 de junio de 2.014, compareciendo al acto todos los acusados y demás partes procesales. A su término, todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo la acusación particular y las defensas de D. Herminio, D. Lázaro, D. José y Dña Lucía, por un lado, y de Dña. Nuria, por otro, quienes las modificaron conforme consta en la causa. Emitidos los respectivos informes por todas las partes, fueron oídos en su turno de última palabra a los acusados y se declararon los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Recurrida aquélla en casación, por el Tribunal Supremo se dictó nueva sentencia con fecha de 14 de julio de 2.015, por la que se casa y anula la dictada por esta Sala, a los fines indicados por el Alto Tribunal.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

PRIMERO

Durante la madrugada del día 4 al 5 de octubre del año 2.010, Elisenda, nacida el día NUM012 de 1.995, que a la sazón contaba con 14 años de edad, conoció en el barrio de Chueca, en Madrid, a los acusados Herminio y su hermano Lázaro .

Pasadas unas horas de ese encuentro, Herminio propuso a la menor que se trasladaran al domicilio familiar de él, situado en la CALLE000 número NUM013, de la localidad de Arroyo de San Serván (Badajoz), accediendo aquélla voluntariamente.

SEGUNDO

Ya en la citada población, la menor inició una relación sentimental con Herminio en cuyo seno ambos mantuvieron relaciones sexuales consentidas, si bien, transcurrida aproximadamente una semana de la llegada, aquélla empezó a manifestar a éste su intención tanto de no mantener más relaciones sexuales como de regresar al domicilio paterno, ante lo cual Herminio, por un lado, actuando movido por la intención de satisfacer sus deseos sexuales, forzó a Elisenda a mantener relaciones sexuales plenas, con penetración vaginal y bucal, en reiteradas ocasiones, propinándole palizas consistentes en golpes y patadas por todo el cuerpo, especialmente, en la espalda y la tripa, para doblegar su voluntad, consiguiendo su propósito y, por otro lado, actuando movido por la intención de retenerla e impedir que se marchara, la amenazó diciéndole que si intentaba irse, le iba a cortar las piernas y los brazos hasta dejarla inservible. También con la misma intención de evitar que la menor huyera, la obligaba a dormir en ropa interior.

TERCERO

Asimismo, los acusados Lorenzo, Lucía, Nuria, Hernan, José y Lázaro, familiares de Herminio y con los que compartía el citado domicilio en Arroyo de San Serván, puestos todos ellos previamente de común acuerdo con Herminio, con la intención de retener a la menor e impedir que pudiera abandonar el citado domicilio y huir al suyo propio, iniciaron y llevaron a cabo una labor de vigilancia permanente sobre ella, no dejándola salir sola del domicilio donde la tenían retenida y obligándola a ir siempre acompañada por alguno de ellos bajo la amenaza, si intentaba huir, de recibir una paliza por parte de Herminio .

Éste, además, golpeó en diversas ocasiones a la menor, simplemente porque se enfadaba, descargando su agresividad sobre ella y llegando incluso a lanzarle violentamente un teléfono móvil a la pierna.

CUARTO

Transcurrido aproximadamente un mes desde su llegada a la localidad de Arroyo...

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