SAP Vizcaya 38/2015, 12 de Junio de 2015
Ponente | JOSE IGNACIO AREVALO LASSA |
ECLI | ES:APBI:2015:1150 |
Número de Recurso | 23/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 38/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta
Tfno.: 94-4016667
Fax: 94-4016995
N.I.G.: 48.01.0-10/001654
ROLLO PENAL: 23/14
Delito: Atentado
Organo Judicial Origen: Jdo. Instrucción 4 Durango
Procedimiento: Procedimiento Abreviado 156/12
Contra : Bernardino, Serafina y Cesareo
Procurador/a : Capelastegui Cristóbal y Asategui Bizkarra
Abogado/a : Manzisidor Txirapozu y Goirizelaia Ordorika
SENTENCIA Nº: 38/2015
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE
En la Villa de Bilbao, a 12 de junio de 2015.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 23/14, dimanante del Procedimiento Abreviado 156/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango, en la que figura como acusada Serafina y como acusados Cesareo y Bernardino, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Capelastegui Cristóbal y Asategui Bizkarra y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Manzisidor Txirapozu y Goirizelaia Ordorika, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación Carina, que comparece con la Procuradora Sra. Unibaso Gómez y el Letrado Sr. Soto del Castillo.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Con origen en atestado de la comisaría de la Ertzaintza de Durango, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de la localidad el Procedimiento Abreviado 156/12, antecedente de la presente causa, en la que, con fecha 9 de junio de 2015, se ha celebrado el juicio oral.
El Ministerio Fiscal formula acusación contra Bernardino, Serafina y Cesareo, calificando los hechos por los que acusa como constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 en relación con el artículo 551.2 del Código Penal, considerando al primero responsable en concepto de cómplice y a los otros dos responsables en concepto de autores.
Alternativamente, respecto al acusado Cesareo, para el caso de que se considere que no ha quedado acreditada la comisión del delito de atentado, se estiman los hechos constitutivos de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169-2º CP ; y alternativamente, para el caso en el que se considere que no ha quedado acreditada la comisión de un delito de amenazas se estiman los hechos constitutivos de un delito de calumnias previsto y penado en el artículo 206 CP en relación con el artículo 205 CP .
Alternativamente, respecto a la acusada Serafina, para el caso en el que se considere que no ha quedado acreditada la comisión del delito de atentado, se solicita que los hechos se consideren constitutivos de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169-2º CP .
El Ministerio Fiscal solicita, por la comisión del delito de atentado, la imposición de las penas de prisión de cuatro años y multa de seis meses a razón de seis euros diarios por la comisión de un delito de atentado en el caso de Serafina y Cesareo, y prisión de dos años con una multa de cuatro meses a razón de doce euros diarios en el caso de Bernardino .
En caso de que se aprecie la comisión de un delito de amenazas, se solicita la imposición para Serafina y para Cesareo la imposición de una pena de prisión de ocho meses, y, en el caso de que se aprecie la comisión de un delito de calumnias se solicita para Cesareo la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de doce euros.
El Ministerio Fiscal solicita en todos los casos de penas de prisión la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial pare el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y, en las penas de multa solicitadas, la imposición de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago.
Ejerce la acusación particular Carina, que solicita la condena de Cesareo y Serafina
, calificando los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal y solicitando la imposición, por el delito de atentado, de las penas de prisión de cuatro años y multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros, por el delito de amenazas la pena de prisión de dos años y por el delito de calumnias la pena de doce meses de multa a razón de doce euros diarios.
Al igual que el Ministerio Fiscal solicita en todos los casos de penas de prisión la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial pare el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y, en las penas de multa solicitadas, la imposición de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago.
Por las defensas de los acusados y de la acusada se solicita la libre absolución y subsidiariamente, en caso de condena, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
HECHOS PROBADOS
En la tarde del día 11 de marzo de 2010 se celebró en el Ayuntamiento de Elorrio un Pleno en cuyo orden del día se incluyó el debate sobre una moción relativa a la condena de la tortura.
A lo largo del pleno intervino la concejala representante del Partido Socialista de Euskadi Dª Carina en varias ocasiones, siendo en todas ellas increpada por varias de las personas asistentes. No ha quedado acreditado que en estas ocasiones y cuando se encontraba en el uso de la palabra fuera objeto de algún comentario o fuera increpada por la acusada Serafina o por el acusado Cesareo, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales se encuentran en las actuaciones.
Al finalizar la última de las intervenciones de la mencionada Carina, el acusado Cesareo, que asistía al debate dentro del público, tomó la palabra para informar de que había aparecido en Toulouse el cuerpo de Segundo, añadiendo a continuación: "Esa persona ha sido asesinada por los aparatos del estado español y si tú representas al estado español aquí eres una asesina, una asesina", dirigiéndose a la denunciante. No ha quedado acreditado que, además, dirigiéndose a la denunciante, le dijera "ten cuidado". En un momento posterior tomó la palabra la acusada Serafina que se encontraba igualmente en el público para hablar sobre la dispersión de los presos y en un momento de su intervención, dirigiéndose a la denunciante, le dijo "ten cuidado a ver si nos vamos a ver fuera".
No ha quedado acreditado que, al permitir a los dos acusados tomar la palabra, el Alcalde del municipio, el acusado Bernardino, mayor de edad y sin antecedentes penales, conociera de antemano lo que estas personas iban a decir, ni tampoco que hubiera actuado de común acuerdo con ellas para ejercer ningún tipo de intimidación o crear una situación intimidatoria para la denunciante Carina .
A tenor, por ejemplo, de la STC 17/2002, de 28 de enero, la presunción de inocencia ha de ser concebida como una
" regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica (como hemos dicho desde la STC 31/1981, de 28 de julio, y reiterado con unas u otras palabras, en las SSTC 174/1985, de 17 de diciembre ; 109/1986, de 24 de septiembre ; 63/1993, de 1 de marzo ; 81/1998, de 2 de abril ; 189/1998, de 29 de septiembre ; 220/1998, de 17 de diciembre ; 111/1999, de 14 de junio ; 33/2000, de 14 de febrero ; y 126/2000, de 16 de mayo ) que toda sentencia condenatoria:
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Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal.
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Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución.
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Éstos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles.
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Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.
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La Sentencia debe encontrarse debidamente motivada. También hemos declarado constantemente que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( SSTC 252/1994, de 19 de septiembre ; 35/1995, de 6 de febrero ; y 68/2001, de 17 de marzo ).
Dicho en otros términos, la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, cuya destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria, la cual "exigimos en un primer momento, a partir de la fundamental STC 31/1981, que fuera "mínima"; después, desde la STC 109/1986, que resultase "suficiente", y últimamente hemos requerido que el fallo condenatorio se apoye en "verdaderos" actos de prueba (por ejemplo, SSTC 150/1989, 201/1989, 131/1997, 173/1997, 41/1998, 68/1998 )" ( SSTC 111/1999, de 14 de junio y 171/2000, de 26 de junio ). En definitiva, nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones. En palabras de la ya citada STC 81/1998, "la presunción de inocencia opera ... como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable" (igualmente en la reciente STC 124/2001, de 4 de junio ).
Similar es la doctrina del Tribunal Supremo. A tenor, por ejemplo, de la STS de 14/2/02,
" La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar...
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