SAP A Coruña 248/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2015:2021
Número de Recurso55/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00248/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 55/15

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 592/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Carballo

Deliberación el día: 1 de julio de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 248/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 55/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Carballo, en Juicio Ordinario núm. 592/10, sobre "Acción negatoria de servidumbre", siendo la cuantía del procedimiento 6.500 #, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Alexis, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Chouciño Mouron; como APELADA: DON Argimiro, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Otero Salgado.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 2 de septiembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. José Luis Choucirio Mouron, en nombre y representación de D. Alexis, frente a D. Argimiro ; declarando que la finca descrita en el hecho primero de la demanda no debe clase alguna de servidumbre de paso a favor de la propiedad que se menciona en el hecho segundo de la demanda; y que, en consecuencia, el demandado deberá abstenerse en lo sucesivo de transitar a pie o con cualquier clase de vehículo por dicha propiedad de la parte demandante para acceder a la mencionada finca referida en el hecho segundo de la demanda, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración; y desestimándose las restantes pretensiones de la demanda. Todo ello, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 1 de julio de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, de fecha 2 de septiembre de 2013, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alexis, frente a D. Argimiro ; declarando que la finca descrita en el hecho primero de la demanda no debe clase alguna de servidumbre de paso a favor de la propiedad que se menciona en el hecho segundo de la demanda; y que, en consecuencia, el demandado deberá abstenerse en lo sucesivo de transitar a pie o con cualquier clase de vehículo por dicha propiedad de la parte demandante para acceder a la mencionada finca referida en el hecho segundo de la demanda, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración; y desestimándose las restantes pretensiones de la demanda. Todo ello, sin imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto las siguientes:

"Primero.- Se solicita, en primer lugar, en la demanda que se declare que el muro que cierra la finca descrita en el hecho primero de la demanda por su viento Este y que separa dicha finca de la finca del demandado referida en el hecho segundo de la demanda, pertenece a la finca descrita en el hecho primero de la demanda.

En consecuencia, dado que la actora sostiene que el muro es de su propiedad, es a la actora a quien incumbe demostrar cumplidamente la titularidad el muro. Se aporta para ello, informe pericial de Don Prudencio que señala que al observar la forma y colocación de las "entostias" o piedras, que se puede decir que este muro pertenece a la finca de Don Alexis declarando en el acto del juicio los testigos Don Feliciano

, Don Genaro, Don Hermenegildo que entienden que la cara principal del muro está del lado de D. Argimiro . Por el contario, en el informe pericial acompañado con la contestación a la demanda de D. Leandro se señala que mirando la parte antigua del muro, hay indicios suficientes para determinar que la propiedad del muro es de D. Argimiro . A la vista de las fotografías que se aportan con los números 41 y siguientes del informe de D. Leandro, tomadas desde la finca de D. Argimiro, el perito D. Prudencio señaló que parecen corresponder al terreno del propietario, si bien también señala que ello no indica nada pues el muro tiene un trazado longitudinal, y, que puede haber piedras irregulares o que se hayan caído hacia el otro lado.

Así pues, no pude considerarse suficientemente acreditado, a la vista de la contradicción de los informes periciales que el muro pertenezca a la finca del actor, teniendo en cuenta, por otra parte, que lo contrario parece desprenderse de la descripción de las fincas en los documentos de propiedad de las partes. Así, en el documento privado de compraventa de fecha 27 de junio de 1972 en que se describe la finca del actor, no se hace mención alguna en el linde oeste al muro, a diferencia de lo que sucede con el linde norte y sur, en que se menciona la existencia de "muro en medio"; por el contrario, en la descripción que se contiene en los documentos privados de compraventa de fecha 6 de mayo le 1974 y 21 de noviembre de 1964, se describe la finca del demandado como "cerrada sobre sí con muro de piedra". No puede, por tanto, considerase probado que el actor sea el propietario del muro reclamado. "

"Segundo. Se reclama, igualmente, en la demanda que se declare que la finca descrita en el hecho primero de la demanda no debe clase alguna de servidumbre de paso a favor de la propiedad del demandado.

La acción negatoria de servidumbre tiende a defender la propiedad contra quien sin título trata de ejercitar sobre ella un derecho real de servidumbre. En este caso, la parte demandada admite la inexistencia de servidumbre de paso a favor de su finca, pero alega la ausencia de controversia al respecto, indicando que el demandado no ha hecho uso de ningún modo de la finca propiedad del actor, por lo que solícita la desestimación de la demanda con imposición de las costas procesales causadas. Aunque D. Argimiro señaló que nunca fue por la finca del demandante; D. Alexis declaró que desde que se hizo la pista de los eólicos el demandado entra a la suya por la portela desde la finca del demandante; y tanto la testigo D Eufrasia y

D. Prudencio señalaron que hay unas marcas de ruedas que van desde la pista de los eólicos, cruzan la finca de Alexis, pasando por la portela, hacia la finca del demandado, lo que coincide con la declaración del demandante, teniendo en cuenta, además, que D. Argimiro señaló que ahora el actor no utiliza la portela, sino que entra por la pista. Por otro lado, el actor presentó demanda de conciliación solicitando, entre otros extremos, que el demandado se abstuviera de volver a pasar sobre su finca, terminando el acto de conciliación sin avenencia. No puede, por tanto, estimarse probado que el propósito del actor sea perjudicar al demandado, careciendo de interés legítimo en la acción que se ejercita, al pretender la declaración de que su propiedad está libre de cargas, por lo que procede estimar la demanda. "

"Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC, no procede la imposición de costas al estimar parcialmente las pretensiones de la demanda. ".

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Alexis, realizando las siguientes alegaciones:

  1. )...

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