SAP Cádiz 113/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2015:642
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº113/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 37/2014

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 824/2013

JUZGADO MIXTO Nº1 DE SAN FERNANDO

En la Ciudad de Cádiz, a veintisiete de abril de dos mil quince.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de Robo con violencia en casa habitada, pertenencia a grupo criminal, robo con fuerza, detención ilegal, receptación y falta de lesiones contra los acusados:

- Gumersindo con D. N.I. NUM039, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, nacido en Cádiz el NUM040 de 1963, hijo de Marcial y María Angeles, con domicilio en CALLE000 nº NUM041, NUM042 de Cádiz, en prisión provisional por esta causa desde el 20 de julio de 2013, representado por la Procuradors Dª Mª CARMEN FERNANDEZ COSME y asistido del Abogado D. MANUEL JOSÉ LUNA RUIZ.

- Constantino con D. N.I. NUM043, con antecedentes penales, nacido en Cádiz el NUM044 de 19 81

, hijo de Luis Pablo y Debora, con domicilio en CALLE001, NUM045 de Chiclana, en prisión provisional por esta causa desde el 20 de julio de 2013, representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE ABOLLADO ALONSO y asistido del Abogado D. SERAFÍN MORENO GÁMEZ.

- Bartolomé con D. N.I. NUM046, con antecedentes penales, nacido en Cádiz el NUM047 de 19 82

, hijo de Luis Pablo y Debora, con domicilio en CALLE002 nº NUM048, NUM049 de San Fernando, en prisión provisional por esta causa desde el 20 de julio de 2013, representado por la Procuradora D. JOSE EDUARDO SANCHEZ ROMERO y asistido del Abogado D. CESAR LUIS VILLAR MOTREL.

- Francisco con D. N.I. NUM050, sin antecedentes penales, nacido en Cádiz el NUM051 de 1993, hijo de Lázaro y Sacramento, con domicilio en CALLE003 nº NUM041, NUM052, E, NUM053, de San Fernando, en prisión provisional por esta causa desde el 20 de julio de 2013, representado por el Procurador

D. FRANCISCO JAVIER FUNES TOLEDO y asistido del Abogado D. JOSE IGNACIO QUINTANA BALONGA. - Edurne, con D. N.I. NUM054, sin antecedentes penales, nacida en Cádiz el NUM055 de 1962, hija de Juan Ignacio y Marcelina, con domicilio en CALLE004 nº NUM056 de San Chiclana, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª ROSA JAEN SANCHEZ DE LA CAMPA y asistida de la Abogada Dª ARANZAZU DE LA FUENTE RODRIGUEZ.

Ha actuado como Acusación Particular, Dª Diana que está representada por la Procuradora Dª Silvia Lazarich Ramírez y asistida del Abogado D. ANTONIO PADIAL SÁNCHEZ.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen

por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, de los acusados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos:

  1. - Un delito de pertenencia a grupo criminal del primer inciso del artículo 570 ter. 1.a) y 570 quáter. 2.

  2. - Los hechos contenidos en el apartado A), son constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada, en grado de tentativa del párrafo segundo del artículo 242 y de los artículos 16 y 62, en concurso ideal medial del artículo 77 (a sancionar separadamente) con una falta de lesiones del primer párrafo del artículo 617.

  3. - Los hechos contenidos en el apartado B), son constitutivos de un delito consumado de robo con violencia en casa habitada, del párrafo segundo del artículo 242 en concurso ideal medial del artículo 77 (a sancionar separadamente) con una falta de lesiones del primer párrafo del artículo 617 y en concurso real con un delito de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal .

  4. - Los hechos contenidos en el apartado C) son constitutivos de un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238.4º, 239.2 y 240.

  5. - Los hechos contenido en el apartado D) son constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada, en grado de tentativa del párrafo segundo del artíclo 242 y de los artículos 16 y 62, en concurso ideal medial del artículo 77 (a sancionar separadamente ), con una falta de lesiones del primer párrafo del artículo 617 y en concurso real con un delito de detención ilegal del segundo párrafo del artículo 163.

  6. - Los hechos contenidos en el apartado E) son constitutivos de un delito de receptación del primer inciso del segundo párrafo del artículo 298 todos ellos del Código Penal .

El Ministerio Público reputa como autores del delito 1) a los acusados Gumersindo, Francisco, Constantino y Bartolomé, solicitando la pena de 3 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de ser elegido para cargos públicos y además, para Constantino, la inhabilitación especial para estar de alta en el I.A.E. o dedicarse profesionalmente a la intermedición en el negocio inmobiliario por un tiempo de 8 años y para Gumersindo y Bartolomé, inhabilitación especial para darse de alta en el I.A.E. o dedicarse profesionalmente a actividades relacionadas con la construcción por un tiempo de 8 años.

A los acusados Luis Pablo y Bartolomé, los considera coautores del delito y la falta del aparatado 2), solicitando se les impusieran respectivamente las penas de 3 años 5 meses y 29 días de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos y la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad para el caso de impago al primero de ellos y, para Bartolomé, las penas de 2 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos y la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad para el caso de impago.

A los acusados Gumersindo, Luis Pablo y Bartolomé, los considera coautores del delito y la falta 3), al amparo de lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, solicitando para Gumersindo y Bartolomé, respectivamente, las penas de 4 años y 9 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos publicos y la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad para el caso de impago y, para Constantino, respectivamente, las penas de 5 años de prisión y la accesoria de inhabilitación personal subsidiaria para el derecho a ser elegido para cargos públicos y la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad para el caso de impago.

Respecto del delito de detención ilegal solicita se imponga a Gumersindo, Luis Pablo y Bartolomé la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

A los acusados Gumersindo y Constantino, los acusa como coautores del delito del apartado 4, al amparo de lo previsto en los artículos 27 y 28. 1º del Código Penal, solicitando se le impusiera a Gumersindo la pena de 14 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos y a Constantino, la pena de 2 años y 2 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos.

A los acusados Gumersindo, Bartolomé y Francisco, los acusa de coautores de los dos delitos y falta 5), respectivamente, las penas de 3 años, 5 meses y 29 días de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos, la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad para el caso de impago y, la pena de 3 años y 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a ser elegido para cargos públicos.

A la acusada Edurne, la acusa del delito 6), solicitando se le imponga la pena de 17 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a ser elegida para cargos públicos.

Concurriendo en el acusado Constantino, la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del vigente Código Penal, respecto de los robos 2) 3) y 4).

Concurre en los acusados Gumersindo, Luis Pablo y Bartolomé, la agravante de alevosía respcto del robo y las lesiones 3).

En los acusados Gumersindo, Bartolomé y Francisco, concurren las agravantes de abuso de superioridad y disfraz del artículo 22.2ª, respecto de los dos delitos y la falta 5), accesorias legales y costas.

Igualmente solicita que los acusados indemnicen:

- Luis Pablo y Bartolomé, a Belen en 64 euros, por los días en que la señora demoró en curar de las lesiones sufridas incluídos los perjuicios morales.

- Gumersindo, Luis Pablo y Bartolomé, a indemnizar a Debora Diana, en el importe de 762 euros por los días en que demoró en curar de las lesiones sufridas, incluídos los días en que estuvo impedida para sus...

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