SAP Castellón 225/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2015:483
Número de Recurso325/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución225/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 325 del año 2.015.

Juzgado de lo Penal de Vinarós.

Juicio Oral Núm. 197 del año 2.014.

SENTENCIA Nº 225

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Dª . AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a cinco de junio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 325 del año 2015, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11 de septiembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal de Vinarós, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 197 del año 2.014, instruidos como Procedimiento Abreviado Núm. 18 del año 2.014 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinarós, por delito de abandono de familia impropio.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Raúl, con D. N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 .1972, hijo de Carlos José y Emma, y con domicilio en la CALLE000 NUM002, Puebla de Cazalla (Sevilla), representado por el Procurador Don Antonio J. García Arancón y dirigido por la Abogada Doña Librada López Miralles, y como APELADOS,el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Don Sergio Bataller Lara, y Emilia, representada por el Procurador Don Agustín Carlos José Ferrer y defendido por el Abogado Don Francisco Gargallo Allepuz,y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: "El día 13 de julio de 2011 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vinarós emitió Auto en las Diligencias Urgentes nº 141/2011, al amparo del artículo 544 ter de la LECr ., imponiendo al acusado Raúl, (...) con antecedentes penales no computables, la obligación de abonar a Dª Emilia, en tanto que madre custodia de las dos hijas menores, en representación de las mismas, nacidas el NUM003 de 2001 y el NUM004 de 2002, en tanto que madre custodia de las mismas, en concepto de pensión por alimentos, la cantidad de 150 euros mensuales para cada una de ellas, a satisfacer por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes, a ingresar en la cuenta que designara la madre al efecto y actualizables anualmente conforme al IPC más la mitad de los gastos extraordinarios. Tal pensión fue ratificada, tras interposición de demanda de divorcio de fecha 29 de junio de 2011, Divorcio nº 520/2011, por Decreto de 9 de septiembre de 2011, acordándose finalmente en la Sentencia de Divorcio de fecha 23 de julio de 2012, el abono por el acusado de la cantidad de 160 euros mensuales, por cada una de las dos hijas referidas, más la mitad de los gastos extraordinarios.

Sin embargo, pese a ser consciente de la vigencia y exigibilidad de tal obligación, el acusado no ha abonado la referida pensión alimenticia, los meses de abril, mayo, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2012, de enero a agosto de 2013 y los de enero, y desde marzo a septiembre de 2014. Pagó 200 euros en el mes de febrero de 2012, 150 euros en el de marzo de 2012, 50 euros el mes de junio de 2012, 200 euros del mes de octubre de 2012, 300 euros del mes de septiembre de 2013, 100 euros del mes de octubre de 2013, 300 euros del mes de noviembre de 2013, 100 euros del mes de diciembre de 2013 y 50 euros del mes de febrero de 2014. Del mismo modo adeuda hasta la fecha del acto del juicio oral el importe de 2.430,56 en concepto de la mitad de gastos extraordinarios, pese haber podido hacerlo".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raúl como autor responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la imposición de las costas causadas.

Además, por vía de responsabilidad civil, el penado deberá indemnizar a Dª . Emilia, en tanto que declarada madre custodia de las dos hijas menores del penado, por el importe de 8.670 euros, más los intereses legales correspondientes, por las pensiones alimenticias adeudadas a sus hijas menores, desde el mes de febrero de 2012 hasta la fecha de la presente resolución (septiembre de 2014), así como por el importe de 2.430,56 euros, por el 50% de los gastos extraordinarios generados y no satisfechos por el acusado, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Raúl interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 4 de junio de 2015 en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de recurso, condenó al acusado Raúl como autor de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, previsto en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal,...

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