SAP Las Palmas 29/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2015:1117
Número de Recurso96/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución29/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2015.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO seguidos con el número 585/2014 instruidos por el Juzgado de Instrucción número 3 de Telde, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 96/2014, por un presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, frente a Olegario Victorio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1981, natural del Reino de Marruecos, de nacionalidad marroquí, hijo de Rafael Ambrosio y de Lina Tamara, con número de permiso de residencia NUM001, con domicilio en la CALLE000 número NUM002, Telde (Las Palmas), sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, quien actúa como parte acusada representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Eugenio Cruz Martínez y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Antonio Manuel Calderón Díaz; habiendo ejercitado la acusación pública el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral, el día veintinueve de abril de dos mil quince con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo segundo, 369.1.3 ª y 374 del Código Penal, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Jacinto Vicente ( Olegario Victorio, según figura en el permiso de residencia) de conformidad con lo dispuesto en los artículo 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado, en su consecuencia, de la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50 euros, todo ello con imposición de las costas procesales, y, a su vez, acordando el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legal. Así mismo, el Ministerio Fiscal interesó la aplicación del artículo 58 del Código Penal .

TERCERO

En igual trámite el Letrado de la Defensa del acusado, en conclusiones definitivas interesó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra del acusado quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quién expresa el parecer de la Sala. QUINTO.- El acusado ha estado privado de libertad por estos hechos los días 13 y 14 de febrero de 2014.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23:50 horas, aproximadamente, del día 10 de febrero de 2014, el acusado Jacinto Vicente ( Olegario Victorio, según figura en el permiso de residencia), mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1981, natural del Reino de Marruecos, con N.I.E. número NUM001, sin antecedentes penales, encontrándose en las inmediaciones del establecimiento de hostelería tipo bar denominado "El Mercado", sito en la calle Poeta Pablo Neruda, anejo al Mercado Municipal de la grancanaria localidad de Telde (Las Palmas), establecimiento en el que a la sazón trabaja por cuenta ajena como camarero, con total desprecio para con la salud ajena, entregó a cambio de dinero a Victoriano Urbano 0,4 gramos netos de cocaína con una riqueza media del 11,70% expresada en cocaína base.

Así mismo, sobre las 0:10 horas del día 13 de febrero de 2014, el acusado Jacinto Vicente, encontrándose en el interior del mentado establecimiento de hostelería en el que trabaja por cuenta ajena como camarero, con total desprecio para con la salud ajena, entregó a cambio de dinero a Francisco Vidal 0,36 gramos netos de cocaína con una riqueza media del 76,75% expresada en cocaína base.

La droga incautada podría alcanzar en el mercado clandestino un precio aproximado de 43,13 euros.

El acusado fue detenido por estos hechos con fecha de 13 de febrero de 2014, habiéndose acordado su libertad provisional sin fianza por auto de fecha 14 de febrero de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Telde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos. La valoración de la prueba ha sido realizada por esta Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 741 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; apreciando, según su conciencia y conforme a las reglas del criterio racional, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, así como las razones y argumentos expuestos por las partes intervinientes en el presente proceso.

En efecto, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución ; y, de otro, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, para lo cual se hace necesario que la evidencia derivada de esa actividad probatoria lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes.

Pues bien, desde esta perspectiva, se ha de tener presente que el relato de hechos declarado probado, apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, ha quedado acreditado, fundamentalmente, por la declaración testifical en el acto del juicio oral de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación profesional NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, y, NUM008 ; por las manifestaciones del acusado en el acto del Juicio Oral, debidamente contrastadas con las prestadas en el decurso de la instrucción de la causa; por la documental obrante en las actuaciones, incorporada al plenario a instancia del Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 726 LECRIM, señaladamente, el atestado que ha dado lugar a la incoación de las presentes actuaciones, ratificado por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que depusieron en el plenario, las actas de aprehensión de sustancia estupefacientes y de remisión y recepción de la sustancia intervenida por parte del Área Funcional de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Las Palmas, el informe aportado por el Ministerio Fiscal junto con su escrito de conclusiones provisionales atinente al valor aproximado en el mercado clandestino de la sustancia intervenida, y, la hoja histórico penal del acusado; y, finalmente, por el informe pericial relativo a los aspectos cuantitativos y cualitativos de las sustancias intervenidas - -folios 41 a 43- -, debidamente ratificado en el acto del Juicio Oral por la perito que los emitió.

Efectivamente, como pruebas que llevan a la narración de hechos probados, se dispone, principalmente, de la declaración de los agentes del Cuerpo Nacional con números de identificación profesional NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, y, NUM008, quienes en el acto del Juicio Oral se ratificaron en el atestado que ha dado lugar a la incoación de las presentes actuaciones en lo que a su respectiva actuación se refiere, así como también en su declaración prestada en el Juzgado de Instrucción, y, así mismo, narraron lo aprehendido por ellos el día de autos. De esta suerte, los mentados agentes del Cuerpo Nacional de Policía, como ya hicieran en el atestado que dio lugar a la incoación de las presentes actuaciones y en su declaración prestada en el Juzgado de Instrucción, folios 50 a 54, en el acto del Juicio Oral pusieron de manifiesto, en apretada síntesis, que toda vez que se habían recibido informaciones relativas a que un individuo de origen marroquí que respondía al nombre de Agapito Roberto y que trabajaba en un local comercial denominado "Bar El Mercado", sito en la calle Poeta Pablo Neruda, anexo al Mercado Municipal de Telde, podría estar vendiendo cocaína en el interior del mentado establecimiento en horas nocturnas, procedieron a desplegar un dispositivo de vigilancia y control sobre el referido local al objeto de comprobar y verificar las informaciones recibidas, dispositivo de vigilancia que efectuaron a lo largo de dos noches concretas, la del día 10 de febrero de 2014 y la del día 13 del mismo mes y año, y, en cuyo decurso llegaron a efectuar dos incautaciones de sustancia estupefaciente (sustancia en polvo de color blanco, aparentemente cocaína) a dos personas distintas a la salida del establecimiento en el que trabajaba el acusado, incautaciones que documentaron cumplidamente mediante la extensión de las correspondientes actas de aprehensión de sustancia estupefaciente en la vía pública.

Así, por un lado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR