SAP Las Palmas 11/2015, 18 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 2 (penal)
Fecha18 Febrero 2015
Número de resolución11/2015

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Dª. Yolanda Alcázar Montero

Presidente

D. Nicolás Acosta González

Dª. Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2.015

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 49/2013 dimanante de los autos del Sumario 116/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, seguido por delito de TENTATIVA DE ASESINATO, MALTRATO HABITUAL, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y COACCIONES contra Fabio (nacido en Las Palmas el NUM000 de 1973 con DNI NUM001 ), representado por el Procurador Sra. Suárez Valencia y asistido del Letrado Sra. Gómez Escudero, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular Dª Susana, representada por la Procuradora Sra Melián Pérez y asistida del Letrado Sr. Valentín Peñate, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 10 y 11 de febrero de 2015 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo139 del Código Penal si bien en grado de tentativa ( art 16 CP ), con la agravante mixta de parentesco del art 23 CP, un delito de maltrato habitual del art 173.2, CP, un delito de coacciones del art 172.2.2º CP y dos delitos de quebrantamiento de condena del art 468.2 CP, uno de ellos continuado ( art

74 CP ), así como una falta de vejaciones e injurias del art 620.2 CP . E interesaron la condena del acusado como autor de dichos delitos a las penas que constan en los respectivos escritos de acusación

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Fabio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de la presente causa, ha mantenido, durante unos dieciséis años, una relación sentimental con Dª Susana, fijando su domicilio común en la CALLE000 nº NUM002, Portal NUM003 Puerta NUM004 del municipio de Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas). Fruto de su relación nació una hija común, que en la actualidad tiene siete años de edad.

Desde prácticamente el comienzo de la convivencia con Dª Susana el acusado dio muestras de un comportamiento violento, procediendo a agredir a su pareja en el citado domicilio, tanto física como psíquicamente, dirigiéndose a ella con expresiones tales como "puta", "guarra", controlando sus salidas, dinero y contactos con otras personas. Estos episodios violentos, en especial los insultos y menosprecios, ocurrieron alguna vez en presencia del hijo menor de Dª Susana, Rubén, nacido el NUM005 de 1995. Este último también fue golpeado por el acusado en varias ocasiones.

Dª Susana acataba todo lo que le decía el acusado por el profundo miedo que éste le producía, dado su carácter violento.

En septiembre de 2009, Dª Susana acudió al Centro de Igualdad del Ayuntamiento de Santa Lucía derivada por la Guardia Civil, al haber formulado denuncia contra el acusado Fabio por un presunto delito de lesiones en el ámbito familiar, activándose el D.E.M.A., y siendo, en consecuencia, acogida junto con sus dos hijos menores, desistiendo posteriormente de la medida.

Posteriormente, Dª Susana reanudó su convivencia con el acusado, volviendo el acusado a dar nuevas muestras de su violencia, tal y como había hecho desde el comienzo de la relación.

En concreto, el día 29 de Agosto de 2011, el acusado se personó en el domicilio de la madre de Dª Susana, Dª Isabel, en el que ésta se encontraba, y le dijo "que o volvía con él o le quemaba el coche". Posteriormente, a las 22:30h de ese mismo día, el acusado volvió al citado domicilio, y tomando el coche propiedad de Dª Susana, le prendió fuego, quedando el vehículo completamente destruido. Por estos hechos fue condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de San Bartolomé de Tirajana, en Sentencia firme, de conformidad, de fecha 31 de agosto de 2011, como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 ª y 5ª del CP, a la pena de 6 meses de prisión, y como autor de un delito de daños del art. 263 y 266.1 del CP, a la pena de 8 meses de prisión, así como a un total de 4 años y 16 meses de prohibición de aproximarse o comunicarse con Dª Susana ; siendo notificado el condenado Fabio de esta última pena y requerido para su cumplimiento en esa misma fecha de 31 de agosto de 2011, la cual dejaba de cumplir el 21 de diciembre de 2016, según liquidación practicada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital en la Ejecutoria 603/2011.

Tras el cumplimiento, en octubre de 2012, de esta pena de prisión por el acusado Fabio, obrando éste con pleno conocimiento de la pena de prohibición de comunicación y alejamiento que sobre él aún pendía, a lo largo de varios meses acudió al nuevo domicilio de Dª Susana, sito en la C/ DIRECCION000 del término municipal de Santa Lucía de Tirajana, efectuando también varias llamadas al teléfono de Dª Susana, desde diciembre de 2012 a marzo de 2013. En ese período de tiempo el acusado continuaba menospreciando e insultando en ocasiones a Dª Susana . Ésta permitía estos contactos por temor a que el acusado pudiera agredirla o hacer algo a sus hijos menores.

Por último, como colofón a esta situación de violencia continua, el acusado, el día 17 de marzo de 2013, entre las 00:00 horas y la 01:00 horas, con conocimiento de que aún pesaba sobre él la referida pena de prohibición de aproximación y comunicación con Dª Susana, se presentó en la vivienda en la que estaba residiendo ésta, sita en la citada C/ DIRECCION000 nº NUM006, NUM007, en el municipio de Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas).

Dª Susana le abrió la puerta de la vivienda, y lo dejó entrar, ya que el acusado le dijo que "tenía un regalito para ella", lo que no sorprendió a Dª Susana ya que su cumpleaños había sido hacía 3 días. El acusado Fabio portaba una bolsa en la mano, pensando Dª Susana que en ella se encontraba el regalo.

Una vez dentro de la vivienda, el acusado Fabio se dirigió a la cocina con la bolsa que traía (y en la que llevaba un paño, un guante y un producto tóxico) y le dijo a Dª Susana que se sentara en el sofá y que cerrara los ojos para hacerle entrega del regalo. Dª Susana, sin sospechar nada extraño, se sentó en el sofá y cerró los ojos, momento que aprovechó el acusado para, de forma totalmente sorpresiva e inesperada, cogerle con una mano por la nuca y, con la otra, taparle la boca con un paño que él mismo había impregnado con una sustancia tóxica. Dª Susana sintió que se asfixiaba e intentó resistirse, tirando las cortinas y dando patadas, sin lograr quitarse el paño de la boca, dada la mayor fuerza física del acusado. A continuación, Dª Susana cayó al suelo boca arriba, medio asfixiada a consecuencia de la inhalación del producto tóxico, momento en el que el acusado aprovecho para colocarse encima de ella, con sus rodillas a ambos lados de las caderas de Dª Susana, la cogió por el cuello y, con la intención de acabar con su vida, se lo giró para quebrarlo, llegando Dª Susana a perder el conocimiento. En esos instantes apareció Dª Isabel, madre de Dª Susana, que se encontraba durmiendo en la vivienda, y que, al ver la escena, gritó al acusado "¿que estás haciendo a mi hija?". Fabio, al verse sorprendido, se levantó corriendo, tomó la bolsa que había traído y salió huyendo de la vivienda. Acto seguido, Dª Isabel se dirigió a su hija Susana, que se encontraba inconsciente en el suelo, comenzó a llamarla por su nombre hasta que Dª Susana recuperó el conocimiento y la sentó en el sillón. Como consecuencia de estos hechos, Dª. Susana sufrió lesiones consistentes en policontusiones, cervicalgia postraumática, herida superficial en ala nasal derecha, tumefacción con hiperemia y costra en hemilabio inferior derecho e hiperemia en hemilabio superior derecho, las cuales precisaron de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior, tardando en curar siete días no impeditivos y sin secuelas. La perjudicada no reclama por las lesiones.

Una vez acordada la prisión provisional del acusado, por Auto de fecha 18 de Marzo de 2013, a consecuencia de los hechos descritos con anterioridad, los días 8, 25 y 30 de abril de 2013, el acusado Fabio

, a pesar de conocer la pena de prohibición de aproximación y comunicación que le había sido impuesta en la citada sentencia firme de 31 de agosto de 2011, envió a Dª Susana varias cartas desde prisión, dirigiéndose a ella con las expresiones "ninfómana, puta, hija de la gran puta, drogadicta, puta barata.".

Debido al conjunto de situaciones vividas, Dª Susana presenta sintomatología depresiva (gran tristeza, apatía, desánimo, indiferencia hacia los acontecimientos externos, falta de respuesta ante las agresiones, ansiedad, inquietud, insomnio e hiporexia), derivada de las distintas vivencias relatadas, así como un trastorno de estrés postraumático relacionado directamente con la vivencia del episodio violento acaecido el día 17 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de un delito de maltrato habitual del art 173.2, párrafos primero y segundo del Código Penal .

La Jurisprudencia ha analizado este tipo penal, no sólo a partir de la actual redacción del art 173.2 CP, sino ya con anterioridad respecto del tipo previsto en el Código Penal de 1973.

Así, la STS de 26 de diciembre de 2014 ( ROJ: STS 5442/2014 ) establece que, como recuerdan las SSTS. 261/2005, ...

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