SAP Las Palmas 17/2015, 5 de Marzo de 2015

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2015:738
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

Dª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de G.C., seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa y robo con violencia, contra Pedro, con DNI número NUM000, nacido en Las Palmas de Gran Canaria, el día NUM001 de 1977, hijo de Sebastián y de Sonsoles, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 29 de abril de 2014, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado D. Francisco Javier López Troya y representado por el Procurador D. Francisco Javier Neyra Cruz; y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo violento previsto y penado en el artículo 242.1, 2 y 3 y de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62, todos, del Código Penal de 1995 . Es autor, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, el procesado. Ha concurrido en el procesado la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia prevista en el artículo

22.8 del C.P . respecto del delito de robo con violencia. Procede imponer al procesado las siguientes penas: CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, respecto del delito de robo con violencia y SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito de homicidio en grado de tentativa. En aplicación del artículo 57 del Código Penal procede imponerle la pena accesoria pena accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a menos de 200 m con Luis Andrés por tiempo de 10 años. En concepto de responsabilidad civil el procesado Pedro indemnizará a Luis Andrés en la cantidad de 20,00 euros por el dinero sustraído, 1.260,00 euros, por las lesiones causadas y 500,00 euros por las secuelas producidas, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

También se solicita que para el caso de sentencia condenatoria se proceda a remitir testominio de la misma al Juzgado de lo Penal 3 de Las Palmas a los efectos de revocación de suspensión de la ejecución de la pena concedida en ejecutoria 91/2012..

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la absolución de su defendido. Y para el caso de que se considerara que existe delito se aplique al procesado la eximente de los artículos 20.1 y 20.2 del Código Penal, y subsidiariamente la atenuante de los artículos 21.1 y 21.2 en relación con los artículos 20.1 y 20.2 del mismo cuerpo legal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Pedro, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, por cuanto que ha sido condenado por sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Las Palmas, de 19 de septiembre de 2011, por delito de robo violento a tres años de prisión, pena que fue suspendida por Auto de 28/11/2013, notificado al acusado el 3/02/2014, por plazo de tres años, sobre las 17:30 horas del 29 de abril de 2014, se dirigió al domicilio que ocupaba Luis Andrés, en CALLE000 NUM002 de Las Palmas y esgrimiendo un cuchillo de ciertas dimensiones le lanza una puñalada al brazo y le pide las papelas de heroína que tenía. Luis Andrés le entregó la "platina" con la heroína que estaba fumando y otra papela también de heroína que tenía en una bolsa, además el acusado blandiendo el cuchillo le exige que le dé dinero consiguiendo que Luis Andrés le entregue 18 euros.

SEGUNDO

Posteriormente el acusado, con ánimo de acabar con la vida de Luis Andrés o al menos sabiendo que tal eventualidad era no solo posible sino probable, se abalanzó sobre éste y le propinó un corte con el cuchillo, en el costado que le afectó a la pleura.

Como consecuencia de la agresión Luis Andrés resultó con herida penetrante por arma blanca que afectó a la pleura izquierda y que supuso un potencial peligro para su vida, requiriendo, para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico posterior, consistente en drenaje de neumotórax izquierdo así como sutura con hilo de las dos heridas por arma blanca. Ha empleado en curar 21 días, ocho de ellos con ingreso hospitalario, todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero.

TERCERO

El acusado en el momento de cometer los hechos era consumidor habitual de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia del artículo 242.1.2 y 3 del Código Penal y de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .

Los hechos declarados probados, han quedado acreditados, a través de la prueba practicada en el acto del juicio y en concreto de la testifical y pericial. Así contamos con la declaración de la víctima que para este Tribunal ha sido clara, contundente y sincera, sin que se aprecie ningun ánimo espurio por parte de Luis Andrés a pesar de que tanto él como el acusado son o eran toxicómanos en el momento de suceder los hechos y los mismos han tenido relación con esta condición de consumidores de sustancias estupefacientes.

El testigo y vícitma, Luis Andrés, narra como llegó el acusado a la CALLE000 nº NUM002 donde vivía este testigo junto con Erasmo y le pidio que le acompañara a comprar crack, no quiso acompañarlo y al rato volvió el acusado junto con Erasmo y Fernando . Pedro le lanza una puñalada al brazo y le pide las papelas que tenía, le entrega la plátina que se estaba fumando y la papela que tiene en una bolsa, y además le exigió que le diera todo lo que tenía y le dio 18 euros, luego le dijo como me engañes y tengas algo más te mato y le dio una segunda puñalada en el costado, el testigo le preguntó al procesado ¿por qué me haces esto? y Pedro le dijo que estaba harto y que iba a irse preso y que antes se llevaba a unos cuantos por delante. Relata Luis Andrés que el procesado no le dejaba salir porque decía que le iba a denunciar y que tuvo que ser Erasmo el que le convenciera diciéndole que Luis Andrés era un hombre y que no le iba a denunciar. Una vez que le dejó salir Luis Andrés se fue al Centro de Salud desde donde llamaron a una ambulancia y le llevaron al Centro Hospitalario.

Es cierto que los testigos Erasmo y Fernando, negaron estar presentes cuando sucedieron los hechos, sin embargo consideramos que declaran así por miedo al procesado, al que conocen y además están en prisión con él en el Centro Penitenciario de Juan Grande, mientras que Luis Andrés está en el Centro Penitenciario de Salto del Negro. Estos testigos en todas sus declaraciones han dicho que no vieron lo sucedido, no obstante Fernando admite que le hizo un torniquete a Luis Andrés y que después éste se marchó.

El procesado ha admitido que le dio dos pinchazos a Luis Andrés pero sin ánimo de matar y con la única finalidad era asustarle porque le había engañado con la droga que le había pedido que le comprara; manifiesta Pedro que como quería un gramo de heroína y no sabía donde comprarla le encargó a Luis Andrés que la comprara y le dio dinero para ello, pero que cuando le dio la droga era menos de un gramo y como le engañó por eso le pincho dos veces. Niega que no dejara salir a Luis Andrés después de darle los

dos pinchazos pero admite que Luis Andrés le dijo que no le iba a denunciar.

Consideramos que lo que dice Luis Andrés es cierto y que los hechos sucedieron tal y como él los relata, es más el procesado en el juicio manifestó que reconocía lo que había hecho, los dos pinchazos, así como que conocía a la víctima de fumar juntos y de ir a su casa a consumir, con lo cual no se aprecia que existieran malas relaciones previas a los hechos que pudieran hacer pensar en algún motivo espurio para que Luis Andrés mienta.

La gravedad de las lesiones no han sido discutidas por las partes y además quedan plenamente acreditadas a través del informe médico forense, ratificado en el acto del juicio por sus autores, que manifestaron que la lesión en el costado que afectó a la pleura y produjo un neumotorax, de no ser tratada hubiera podido ocasionar la...

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