SAP Granada 431/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:1047
Número de Recurso349/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución431/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 349/2014.-Procedimiento Abreviado nº 40/2009 (y acumulado P.A. 28/2009) del Juzgado de Instrucción nº Uno de Motril (Granada).

Juzgado de lo Penal nº UNO de MOTRIL (Juicio Oral nº 679/2010).- Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 431/2015- ILTMOS. SRES.:

Dª. Aurora González Niño.

  1. José María Sánchez Jiménez.

  2. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil quince.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por delitos de falsedad documental y contra la Hacienda Pública, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Claudio, representado por el Procurador Sr. Carlos Pareja Gila y defendido por el Letrado Sr. Miguel Izquierdo Flores; y David, representado por la Procuradora Sra. Pilar Rejón Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Jesús Serrano Muñoz; son partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Motril (Granada) se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2.014, conforme a los hechos probados contenidos en la misma y que se tienen aquí por reproducidos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"1º) Que debo de condenar y CONDENO a Claudio como autor material responsable de cuatro delitos contra la hacienda pública del artículo 305 del Código Penal en concurso ideal medial cada uno de ellos con un delito continuado de falsedad documental de los artículos 392 y 390.1 del Código Penal, ya definidos, todos ellos consumados, concurriendo en todos la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a las siguientes penas:

-Para el delito consumado contra la hacienda pública en relación al impuesto de Sociedades del ejercicio 2.005, en importe de 311.895 euros, la pena de un año y dos meses de prisión, con conllevará la correspondiente de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 312.000 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años, y pago de la mitad de las costas;

-Para el delito consumado contra la hacienda pública por el impuesto de IVA del ejercicio 2.005, en importe de 315.145,63 euros, la pena de un año y dos meses de prisión, con conllevará la correspondiente de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 316.000 y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años, y pago de la mitad de las costas;

-Para el delito consumado contra la hacienda pública por el impuesto de Sociedades del ejercicio 2.006, en importe de 201.763,95 euros, la pena de un año y dos meses de prisión, con conllevará la correspondiente de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 202.000 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años, y pago de las costas;

-Para el delito consumado contra la hacienda pública por el impuesto de IVA del ejercicio 2.006, en importe de 196.201,04 euros, la pena de un año y dos meses de prisión, con conllevará la correspondiente de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 197.000 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años, y pago de las costas; y

-Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de veintidós meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 3 euros, y pago de la mitad de las costas.

Igualmente se impone a Claudio la obligación de indemnizar a la hacienda pública en la cantidad total de 1.025.006,12 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Proyectos Basora S.L, cantidad a la que habrá que sumar el interés de demora tributario.

  1. ) Que absolviéndolo de dos delitos contra la hacienda pública CONDENO a David como cooperador necesario responsable de dos delitos contra la hacienda pública del artículo 305 del Código Penal en concurso ideal medial cada uno de ellos con un delito continuado de falsedad documental de los artículos 392 y 390.1 del Código Penal, ya definidos, todos ellos consumados, concurriendo en todos la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal y entendiendo aplicable el artículo 65.3 del Código Penal, a las siguientes penas:

-Para el delito consumado contra la hacienda pública en relación al impuesto de Sociedades del ejercicio

2.005, en importe de 311.895,50 euros, la pena de seis meses de prisión, con conllevará la correspondiente de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 156.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de un año y ocho meses, y pago de la mitad de las costas;

-Para el delito consumado contra la hacienda pública por el impuesto de IVA del ejercicio 2.005, en importe de 315.145,63 euros, la pena de seis meses de prisión, con conllevará la correspondiente de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 158.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de un año y ocho meses, y pago de la mitad de las costas; y

-Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 3 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y pago de la mitad de las costas. Igualmente se impone a David la obligación de indemnizar a la hacienda pública en la cantidad total de 627.041,13 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Construcciones y Ferralla Granada Sur S.L., e Inversiones e Importación Salosur S.L., cantidad a la que habrá que sumar el interés de demora tributario." -sic

TERCERO

Notificada a las partes, contra la sentencia se han interpuesto sendos recursos de apelación por la representación de los dos acusados condenados en la sentencia.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2.015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena a los dos acusados, ahora recurrentes, como autores (directo el Sr. Claudio y por cooperación necesaria el Sr. David ) de delitos contra la Hacienda Pública y de un delito continuado de falsedad documental, en relación de concurso medial para la comisión de los primeros, a las penas que se exponen en la parte dispositiva de aquella.

En una encomiable, prolija y rigurosa exposición, la sentencia analiza tanto los elementos del tipo del delito contra la Hacienda Pública y del delito de falsedad documental, como el conjunto de las pruebas practicadas en torno a los mismos, a fin de alcanzar la convicción de que la facturación entre las sociedades de los acusados, Proyectos Basora S.L. (en adelante, Basora), administrada por el acusado Sr. Claudio, y Construcciones y Ferralla Granada Sur S.L. (en adelante, Ferralla) e Inversiones e Importación Salosur S.L. (en adelante, Salosur) ambas administradas por el otro acusado Sr. David, fue ficticia, simulada, sin correspondencia alguna con una real prestación de servicios, y con el único propósito de justificar falsamente, de manera fraudulenta y con fines de defraudación fiscal, el soporte por la primera entidad (Basora SL) de unos gastos por prestación de servicios facturados por las otras dos sociedades (Construcciones y Ferralla Granada Sur SL e Importaciones e Inversiones Salosur SL). Se trataba con ello de simular unos...

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