SAP Huelva 165/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2015:435
Número de Recurso291/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección Segunda

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 291/2015

Autos de: Procedimiento Ordinari nº 85/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE HUELVA

S E N T E N C I A 165

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a veinte de mayo de dos mil quince.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 85/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por en actor DON Luciano, siendo parte apelada los demandados BES-VIDA COMPANHIA DE SEGUROS S.A. y BANCO ESPIRITO SANTO S.A..

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de octubre de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Luciano contra BANCO ESPIRUTU SANTO Y BES VIDA SA y, en consecuencia, absolver a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra; se imponen al demandante las costas de la instancia."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda peca de imprecisión en cuanto al contrato cuya nulidad Se pide por diversas

causas. Menciona el "suplico" un solo contrato, en singular, y en realidad han existido dos, el inicial y el que acuerda su novación con sustitución de su objeto y condiciones en términos tales que debe considerarse una novación extintiva del primero. En el escrito de recurso el "suplico" se sigue refiriendo al contrato en singular aunque, al igual que en la demanda, se alude en la ausencia de test de idoneidad y falta de transparencia en la citada novación. Por ello, siendo el contrato de novación el motivo esencial de la desestimación de la demanda en la sentencia apelada, objeto de controversia, sin incurrir en incongruencia nos centraremos en dicho acuerdo novatorio que dejó sin efecto el primer contrato. Hasta tal punto quedó sin efecto que los títulos de referencia, determinantes de la suma a percibir por el cliente, habían quedado con un valor prácticamente nulo, mientras que al sustituirse por valor de la acción del BBVA la pérdida se reducía: su cotización el 06/08/2007 (fecha inicial de referencia, f. 53) fue 17,50 euros, el 09/02/2009 7,25 (no 5,82 como dice el recurrente), subió hasta 12,38 el 30 de diciembre del mismo año y el 12 de agosto de 2013 (fecha del rescate) fue 7,53.

SEGUNDO

A lo que sí obliga la congruencia es a no alterar las causas jurídicas por las que se pide la nulidad del negocio. La primera alegada en la demanda fue la nulidad de pleno derecho, concretada en primer lugar en la ausencia de consentimiento y de objeto, que en el recurso no se reproducen. Tal como dijimos en el fundamento tercero de nuestra sentencia de 23de marzo de 2015 (apelación 155/15 ), en supuesto casi idéntico: "El objeto del contrato, y su finalidad o causa económica, deriva del cruce de prestaciones y del contenido obligacional que para cada parte se dispone. No es sino un modo de invertir intentando obtener lucro por medio de la especulación con dinero, canalizada a través, eso sí, de una forma de seguro de vida en que subyace una participación en un fondo...

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