SAP Huelva 158/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2015:468
Número de Recurso324/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

RECURSO: APELACIÓN CIVIL nº 324/2015

Proc. Origen: Juicio Ordinario 591/2011

Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 2 de Huelva.

SENTENCIA 158

Iltmos. Sres.:

MAGISTRADOS: D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a dieciocho de mayo de dos mil quince.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 591/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Dª. Ariadna, Dª. Marta, Dª María Purificación y D. Eugenia, integrantes de la Comunidad Hereditaria de D. Lucas, representada por la Procuradora sra. García Aznar, asistida del Letrado sr. Ortiz; siendo parte apelada la entidad Alienis Rebus SL, representada por el Procurador sr. Rofa Fernández, asistida de la Letrada sra. Pichardo Calero y el Excmo Ayuntamiento de Huelva, representado por el Procurador sr. Padilla de la Corte, asistido del Letrado sr. Zamorano Wisnes.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se dictó sentencia cuya parte dispositiva se expresa como sigue: FALLO: " DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. María del Carmen García Aznar en nombre y representación de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Lucas, CONFORMDA POR Dª Ariadna, Dª Marta, Dª María Purificación, D. Eugenia, D. Carlos José, D. Aureliano, D. Felipe, Dª María Teresa, Dª Fermina, Dª Soledad, Dª Coro, D. Romualdo Y Dª Otilia frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVAY ABSUELVO al demandado de todas las pretensiones deducidas frente a él, con expresa condena en las costas generadas por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva a la parte demandante. Respecto a las costas generadas por el tercero llamado al proceso, Allienis Rebus, S.L. se imponen al Excmo. Ayuntamiento de Huelva. "

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la representación de la parte actora y, dado traslado a las partes contrarias, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Se alega por los apelantes como motivo del recurso, haber incurrido la sentencia en error en la valoración de la prueba al identificar las fincas de su propiedad, solicitando que se estime la demanda y subsidiariamente para el caso de no estimarse la misma, que no se condene en costas a los actores.

B). La apelada Alienis Rebus SL, se opone al recurso alegando en primer lugar que no debió ser admitido por extemporáneo, teniendo en cuenta que la sentencia se notificó el 26/11/2014 . La parte recurrente solicitó la suspensión del plazo para recurrir por primera vez el 02/12/2014, no siendo hasta la Diligencia de Ordenación de 08/01/2015, cuando se resuelve la meritada solicitud de suspensión, acordándola para la interposición del recurso, por lo que a dicha fecha el plazo para recurrir ya habría precluido con lo que la sentencia es firme al no constar solicitud por fuerza mayor, único supuesto en el que el Secretario podría acordar la suspensión con citación de las partes y previa justificación de la causa que imposibilita la presentación del recurso.

C). El Excmo. Ayuntamiento de Huelva, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar debemos solventar el alegato de la parte apelada Alienis Rebus SL, relativo a que el recurso de apelación no debió ser admitido al haberse presentado fuera de plazo, ya que de estimarse esta pretensión haría innecesario entrar a resolver sobre lo que es objeto del recurso mismo y de la impugnación interpuestos por las partes.

Según alega la entidad apelada, que hemos mencionado, en relación a la inadmisión del recurso, los plazos procesales son improrrogables y por lo tanto teniendo en cuenta la fecha de notificación de la sentencia y la de suspensión del plazo para interponer el recurso, y sin que se haya solicitado la prórroga del plazo por fuerza mayor, es por lo que considera en base a lo arriba expuesto, que el recurso de apelación se ha interpuesto fuera de plazo.

A fin de resolver este alegado debemos comenzar diciendo que el art. 458.1, establece que el recurso de apelación se...

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