SAP Huelva 222/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2015:510
Número de Recurso128/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

SECCION 2ª

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

D.FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº 4 DE AYAMONTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 128/2015

JUICIO VERBAL Nº 121/2013

S E N T E N C I A 222

En la Ciudad de Huelva, a veintinueve de junio de dos mil quince.

Visto, por la Sección 2ª Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación Dª. Gloria, que en la Primera Instancia intervino como parte demandante, representada en esta instancia por la Procuradora Dª. INMACULADA RIOS NIETO y defendido por el Abogado D. MARIO DELGADO ORIA, frente a D. Jose Ángel, que en la Primera Instancia intervino como parte demandada, representado en esta instancia por la Procuradora Dª JOAQUINA HERNANDEZ VERDE y defendido por la Abogada Dª. CECILIA GARCIA DE LA CORTE. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de marzo de 2014, en el juicio antes dicho y cuyo Fallo es como sigue: " Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Gloria contra Jose Ángel

  1. - Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre DÑA Gloria y D. Jose Ángel celebrado en fecha 20/8/2005, en Ayamonte,con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. - Declaro legalmente disuelta la sociedad de gananciales, quedando igualmente revocados los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado los esposos mutuamente.

  3. - Acuerdo aprobar definitivamente las siguientes medidas:

a)- Guarda y custodia y patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la menor pasará de manera alternativa y sucesiva con cada uno de sus progenitores periodos completos, coincidiendo con el curso escolar; estableciéndose que hasta final del próximo curso escolar 2013-2014, a menor quedará con la madre en el domicilio que fue el familiar, si bien, pasará con su padre fines de semanas alternos .- desde las 17.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, y tres días intersemanales

, los lunes, miércoles y viernes desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas. Concluido el citado periodo y las próximas vacaciones estivales, la menor pasará a residir habitualmente con el padre durante el siguiente curso escolar 2014-2015, correspondiendo a la madre pasar con su hija los fines de semanas alternos y el periodo de los días intersemanales antes señalado, de forma sucesiva.

- A dicho régimen se ajustarán ambos progenitores, salvo mejor criterio de ambos, que podrán de mutuo acuerdo acordar periodos sucesivos y alternativos en la guarda y custodia compartida, bien mensuales o de mayor prolongación en interés de la menor y si no se ponen de acuerdo en cuanto al reparto de tiempo y de responsabilidades, regirá lo anteriormente reseñado ( periodos completos del curso escolar).

-Se establece la siguiente distribución de las vacaciones:

Vacaciones de Navidad .- La menor pasarán la mitad de las vacaciones escolares de Navidad con el padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período el día siguiente a que finalicen las clases a las 10 horas y finalizando el día 30 de diciembre a las 13 horas. El segundo período comenzará el día 30 de diciembre a las 13 horas y finalizará el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases a las 20 horas. El día Reyes que el progenitor que lo tenga en su compañía deberá entregarlo a al otro a las 17.00 horas de la tarde hasta las 20.00 horas de la noche. Los progenitores se alternarán cada año los distintos períodos, al padre los años pares y a la madre los años impares.

Vacaciones de Semana Santa .- La menor pasarán la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa con el padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período desde las 17.00 horas del viernes Santo y finalizando el Miércoles Santo a las 13 horas. El segundo período comenzará a las 13 horas del Miércoles Santos y finalizará el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases a las 20 horas( Domingo de Resurrección). Los progenitores se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo la elección a la madre los años impares.

Vacaciones de verano .- La menor pasarán con cada uno de los progenitores un mes de vacaciones al año, Julio o Agosto. Cada año elegirá uno de los progenitores el mes que desee. Los progenitores se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo la elección a la madre los años impares y el padre los pares.

Las entregas y recogidas de la menor se realizaran en el domicilio familiar de cada uno de los progenitores donde resida la menor en dicho periodo.

b).- A Dña Gloria, se le atribuye el uso y disfrute exclusivo de la vivienda familiar sita en CALLE000, nº NUM000 NUM001 de Ayamonte, correspondiéndole satisfacer todos los gastos derivados de su uso, como son los relativos a agua, luz, basura, etc.

c)- Las cargas del matrimonio, como son prestamos hipotecarios y demás gastos e impuestos que graven y sean inherentes a la propiedad del inmueble (como por ejemplo IBI) se abonarán al 50% por ambas partes.

d).- Al Sr. Jose Ángel, se le atribuye el uso exclusivo del vehículo chevorolet, y todos los gastos inherentes a dicho uso.

e).- Respecto la pensión de alimentos ambos progenitores deberán abrir una cuenta bancaria a nombre de ellos dos y de su hija En dicha cuenta, durante los cinco primeros días de cada mes y con carácter anticipado, el padre y la madre estarán obligados a ingresar cada uno la suma de 150 Euros . Con las cantidades que periódicamente se vayan consignando por los obligados, estos atenderán las necesidades alimenticias de la menor. Ambos progenitores podrán optar por cambiar esta concreta medida, si así lo deciden de común acuerdo, y asumir cada uno de manera independiente y directa los gastos ocasionados por su hija durante el tiempo que permanezca con ellos.

f).- Por otro lado, los gastos extraordinarios que se produzcan serán sufragados por mitad por ambos progenitores, considerando como tales los extraescolares, sanitarios y no cubiertos por la Seguridad Social, o por el seguro privado que puedan tener las partes, previo acreditación documental.

g).- Se deniega la pensión compensatoria a favor de la Sra. Gloria .

4 .- Acuerdo dar por terminado el presente procedimiento.

5 .- Sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la presente instancia. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y al haber cesado el magistrado designado como Ponente se designa como nuevo Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la guarda y custodia de la hija menor.

En el pronunciamiento 3º. a) de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia se atribuye la guarda y custodia y patria potestad de la hija menor Brigida, nacida el NUM002 de 2007, de forma compartida a ambos progenitores, permaneciendo de forma alternativa con cada uno de ellos durante los periodos que se indica y estableciéndose durante los mismos el regimén de visitas que se indica en el Fallo de la sentencia recurrida y que se ha transcrito en el Primero de los Antecedentes de Hecho.

Doña Gloria impugna el citado pronunciamiento y solicita que se deje sin efecto la atribución de la guarda y custodia compartida de la hija menor, entregándosela a ella y fijando un régimen de visitas para el padre, y ello con base a las siguientes alegaciones que se reproducen de forma sucinta:

  1. - Que no existió el informe favorable del Ministerio Fiscal exigido por el Art. 92.8 del Código Civil .

  2. - Infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre los artículos 92.5, 6 y 7 del Código Civil .

  3. - Infracción del artículo 92.6 del Código Civil en relación a la valoración de la relación de los padres entre si, y con los hijos.

  4. - Incongruencia ultra petita al otorgar la guarda y custodia compartida por periodos superiores a los solicitados por el padre.

Don Jose Ángel y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

Aun cuando del visionado de la grabación resulta ser cierto que el Ministerio Fiscal se opuso a la guarda y custodia compartida por faltar una comunicación fluida entre los padres y vivir el padre en una urbanización alejada del centro urbano, lo que sería perjudicial para la menor por todo el tiempo que debería pasar en el coche (extremos que se analizaran mas adelantes), el requisito del informe favorable del Ministerio Fiscal recogido en el artículo 92.8 del Código Civil fue declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012, de 17 de Octubre .

La medida de la guarda y custodia compartida debe acordarse siempre en interés del menor, que es el criterio fundamental a tener en cuenta para tomar esta decisión, criterio que es independiente de las opiniones de quien deba adoptar dicha medida y que debe basarse en razones objetivas. Lo que importa garantizar o proteger con este procedimiento es el interés del menor, que si bien es cierto que tiene derecho a relacionarse con ambos progenitores, esto ocurrirá siempre que no se lesionen sus derechos fundamentales a la integridad física y...

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