SAP Baleares 173/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2015:1414
Número de Recurso179/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00173/2015

S E N T E N C I A nº 173

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

    En Palma de Mallorca, a diecisiete de julio de dos mil quince.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 570/2013, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 0000179 /2015, entre partes, de una, como parte demandada apelante, la entidad NEW YORKER SPAIN SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CATALINA CELESTE SALOM SANTANA y asistida por el Letrado D. JOSE MARÍA VALLS LOLLA; y de otra, como parte actora apelada, Dª. Amelia y la entidad BREAKING THE PANA SL, representados por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLO y asistido por el Letrada Dª. CRISTINA COLOM VAQUER.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 281 con fecha 3 de noviembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por el Don Miguel Eugenio Ferragut, en nombre y representación de la entidad mercantil Breaking the Pana S.L. y Doña Amelia, contra la entidad mercantil New Yorker Spain S.L., debo:

  1. Respecto a si la demandada ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual y derecho de propiedad industrial de Doña Amelia, reconocidos relativos a la obra "MALA", inscrita en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid y diseños Industriales nº 503.213-01 y 501.586-01, TENER POR ALLANADA a la entidad mercantil New Yorker Spain S.L. en esta pretensión, y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO que la entidad mercantil New Yorker Spain S.L. ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual y derecho de propiedad industrial de Doña Amelia, reconocidos relativos al aobra "MALA", inscrita en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid y diseños Industriales nº 503.213-01 y 501.586-01 . B) Respecto a que se declare la prohibición a New Yorker de comercializar productos con los dibujos y diseños indicados en el hecho primera de la demanda así como las camisetas con referencia 46/797 y 46/772, TENER POR ALLANADA a la entidad mercantil New Yorker Spain S.L. en esta pretensión, y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO la prohibición de comercialización de productos con dibujos y diseños, indicados en el hecho primero de la demanda, que son el registro industrila nº 503.213 y nº 501.586, y camisetas con referencia 46/797 y 46/772.

  2. Respecto a que se declare la obligación de la demandada de retirar del comercio las camisetas con referencias 46/797 y 46/772, si no lo hubiere hecho con anterioridad, y la destrucción del stock de las mismas, TENER POR ALLANADA a la entidad mercantil New Yorker Spain S.L. en esta pretensión, y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO la obligación de retirar, si no lo hubiere hecho, comercio las camisetas con referencias 46/797 y 46/772, y la destrucción del stock existente de las mismas.

  3. Respecto a la acción de condena a la indemnización de daños y perjuicios: CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil New Yorker Spain S.L. a que indemnice a la entidad mercantil Breaking the Pana S.L. en las siguientes cantidades:

    a) 9,95 euros, en concepto de gastos de compra de la camiseta en establecimiento de la entidad New Yorker Spain S.L.

    b) 93,71 euros, en concepto de importe de la factura del Notario don Pedro L. Gutiérrez Moreno por la práctica del requerimiento notarial.

    c) 28.458,17 euros, en concepto de la indemnización ex artículo 140.2 de la LPI

    Y respecto a los interese se estará a lo dispuesto en fundamento de derecho quinto.

  4. Respecto a la indemnización de daños morales a Doña Amelia, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil New Yorker Spain S.L. a que indemnice a Doña Amelia en la cantidad de 5.000 euros.

  5. Respecto a la publicación de la presente sentencia en un periódico de tirada nacional, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil New Yorker Spain S.L. a que s u costa lleve a cabo la publicación de la parte dispositiva de la presente en el diario El Mundo.

    Todo ello sin expresa imposición de costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

    Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 11 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Aclaro la sentencia de 3 de noviembre de 2014, procediendo a la corrección, en el sentido de que;

    i) donde pone "...Doña Trinidad ...", debe poner Doña Angustia,

    ii) donde en el fallo, en el apartado A) reza "...relativos al obra "MALA"...", donde deberá poner "...relativos a la obra "MALA"...".

    iii) donde en el apartado B) del fallo, en la penúltima línea de párrafo reza "...industrilla...", donde debería decir "...industriales..."

    iiii) y, donde en el apartado F) del fallo de la sentencia, en la antepenúltima línea del párrafo, reza "...a que s u costa...", donde debería poner "...a que a su costa...".

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 16 de junio, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo y a la complejidad de los asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual y derecho industrial, y en reclamación de daños y perjuicios, por parte de Dª. Amelia y de la entidad "Breaking The Pana, SL", contra la entidad "New Yorker Spain, SL", en suplico de que se "dicte sentencia por la que

1) Se declare que la demandada ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual y derechos de propiedad industrial de Doña Amelia reconocidos relativos a la obra "MALA" inscrita en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid y diseños industriales nº 503.213-01 y 501.586-01 indicados en el hecho primero de la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

2) Se declare la prohibición a New Yorker de comercializar productos con los dibujos y diseños indicados en el hecho primero de la demanda, así como las camisetas con las referencias 46/797 y 46/772 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

3) Se declare la obligación de la demandada de retirar del comercio las camisetas con las referencias 46/797 y 46/772, si no lo hubiera hecho con anterioridad y la destrucción del stock de las mismas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

En concepto de daños y perjuicios sufridos se condene a la demandada a abonar a la entidad breaking the pana el beneficio neto obtenido por la venta de las camisetas de referencia que resultará de descontar a los importes de 9.321,74 euros y 34.611,06 euros respectivamente los gastos gastos directos e indirectos de la promoción y venta del producto infractor, más los intereses legales.

4) Se condene a la demandada a abonar los demandantes la cantidad de 10.000 euros por los daños morales producidos por la actuación de la demandante.

5) Se condene a la demandada a abonar a Doña Amelia la cantidad de 93,71 euros por el acta notarial y 9,95 euros por la compra de la camiseta incorporada a la misma, ambos gastos correspondientes a los generados por las labores de investigación para probar la actividad ilícita.

6) Se condene a la demandada a publicar la sentencia un periódico de tirada nacional.

7) Se condene en costas a la demandada", ésta última se allanó parcialmente, y se opuso y contestó la demanda, en suplico de que se le tuviese "por allanada parcialmente y contestada y opuesta a la demanda interpuesta contra mi principal; y en definitiva, previo dictar Auto a que se refiere el Artículo 21.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y los trámites legalmente previstos, dicte en su día Sentencia por la que desestimando la demanda en la parte opuesta, se absuelva libremente a mi mandante de los pedimentos correspondientes de la misma, 3, 4, 5, 6 y 7, con expresa imposición de costas a las actoras" ; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales sobre daños y perjuicios, recayó Sentencia a 3 de noviembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por el Don Miguel Eugenio Ferragut, en nombre y representación de la entidad mercantil Breaking the Pana S.L. y Doña Amelia, contra la entidad mercantil New Yorker Spain S.L., debo:

  1. Respecto a si la demandada ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual y derecho de propiedad industrial de Doña Amelia, reconocidos relativos a la obra "MALA", inscrita en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid y diseños Industriales nº 503.213-01 y 501.586-01, TENER POR ALLANADA a la entidad mercantil New Yorker Spain S.L. en esta pretensión, y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO que la entidad mercantil New Yorker Spain S.L. ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual y derecho de propiedad industrial de Doña Amelia, reconocidos relativos al aobra "MALA", inscrita en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid y diseños Industriales nº 503.213-01 y 501.586-01 .

  2. Respecto a que se declare la prohibición a New...

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