SAP Baleares 91/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA RAMIS ROSELLO
ECLIES:APIB:2015:1505
Número de Recurso78/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo: PO 78/14

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 8 de Palma de Mallorca

Proc. Origen: Sumario nº 6/2014

SENTENCIA núm. 91/15

ILMAS SRAS MAGISTRADAS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ

DOÑA ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA, a 1 de Septiembre de dos mil quince.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ y por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ Y Dª GEMMA ROBLES MORATO el procedimiento ordinario nº 6/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Palma de Mallorca, rollo de Sala nº 78/2014, por dos delitos de asesinato en grado de tentativa, seguido contra Leonardo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 -1964, en Burgo de Osma (Soria), provisto de D.N.I. nº NUM001, privado de libertad por esta causa desde el día 7 de Febrero de 2014, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Aguiló de Cáceres y defendido por el Letrado Sr. Capó. La acusación pública la ha sostenido el Ministerio Fiscal, representado en el juicio oral por la Ilma. Sra. Dª. Beatriz Dominguez. Ha ejercitado acusación particular la Procuradora Sr. Chamorro en nombre y representación de Dª. Antonia, defendida por la Letrada Sra. Garrido.

Ha sido Magistrada ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra.Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sumario del que trae causa el presente rollo de la Sala se incoó por atestado instruido por la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa. Fueron investigados judicialmente los referidos hechos en diligencias previas nº 392/2014, que se transformó en sumario por auto de 19.02.2014, concluso el cual por auto de 22.04.2014 y elevado a este Órgano Judicial, y abierta la fase de juicio oral, por el Ministerio Público se formuló escrito de acusación en fecha 31.03.2015. La acusación particular hizo lo propio el 14.05.2015. La defensa evacuó sus conclusiones provisionales mediante escrito de 29.05.2015. Admitidas las pruebas pertinentes y oportunas por auto de 9.06.2015, tuvo lugar el acto de juicio oral los días 20 y 30 de Julio de 2015, con el resultado que es de ver en acta videográfica.

SEGUNDO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato intentados, previsto en los artículos 139,1 º, 16 y 62 del Código Penal . Consideró responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas del artículo 21.2 CP, solicitando que se impusiera la pena de 7 años de prisión por cada delito, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros de su ex esposa y a sus dos hijos, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio directo o indirecto durante un plazo superior a 10 años al de duración de la pena de prisión impuesta. Asimismo interesó que fuera condenado a abonar a Antonia una indemnización de 1.100 euros, a Juan Carlos en la de 1300 euros y a Jacinta en la de 1.200 euros por las lesiones y el daño moral. Dichas cantidades debían ser incrementadas en los intereses previstos en la LEC. Y la imposición de las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. En aquellas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 139 de Código Penal . Consideró autor de los mismos al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de 10 años de prisión por cada delito, la retirada de la patria potestad, la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 y 48 del Código Penal, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros y de comunicación por cualquier medio con sus dos hijos durante el tiempo de la condena. Asimismo interesó que el acusado fuera condenado a abonar la cantidad de

40.00 euros a cada uno de sus hijos y la condena en costas, incluidas las causadas a la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones del art. 153,1 º y 3 del Código penal, de los que consideró responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP por intoxicación del alcohol con aplicación del art. 66, del CP y solicitó que se le impusiera la pena de 6 meses de prisión por cada uno de los delitos, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y que indemnice por las lesiones que se acrediten en el juicio oral.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Leonardo, actuando con la intención de acabar con la vida de sus dos hijos, Jacinta - de 21 años de edad en cuanto, nacida el día NUM002 -1992 quien padece un trastorno de esquizofrenia afectivo - y Juan Carlos - de 6 años,nacido el día NUM002 -1992 - en hora no precisada de la madrugada del día 7 de Febrero de 2014, tras asegurarse que su mujer había ido a dormir a otra habitación de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 de Palma, aprovechando que ese día se había acostado con sus dos hijos en su propia cama, y después de cerciorarse de que estaban profundamente dormidos, llenó un barreño con un litro de lejía y otro de salfumán, y lo colocó en la habitación donde dormían sus hijos, concretamente en el lado de la cama donde dormía Jacinta . Cerró la puerta y las ventanas de la habitación para asegurar el efecto tóxico de los productos y se acostó junto a ellos, no logrando finalmente su propósito ya que sobre las 05,00 horas de dicha madrugada Jacinta se despertó al no poder respirar, con tos fuerte, y con arcadas. Cogió a su hermano menor quien ya presentaba síntomas de asfixia y se lo llevó al exterior de la habitación, dirigiéndose ambos a la habitación de su madre, quien se había despertado al oir toser a sus hijos, y los llevó a la terraza para que pudieran respirar. Posteriormente la Sra. Antonia, llamó a la Policía y se dirigió a la casa de su vecino donde esperaron la llegada de la fuerza pública y de las ambulancias que los atendieron y los trasladaron al Hospital de Son Espases.

El acusado al quedarse a solas en la casa, vació y enjuagó el barreño que contenía la lejía (hipoclorito sódico) y el salfumán (ácido clorídrico).

Al llegar a la casa, la Policía le cacheó y le registró. En su cartera hallaron una nota manuscrita que decía textualmente "BUSCAR EN LAGUANTERA DEL COCHE AY DOS CINTAS POR CE NO SE DICE TODA LA BERDA" (sic). Efectivamente, en la guantera del vehículo de su propiedad, Mazda matricula ....YYY, que

estaba aparcado en el parking de la finca, se encontró una bolsa de plástico cuyo interior contenía tres cintas de audio que el acusado había grabado y una nota que textualmente decía " PARA LA POLICIA AUDIENCIA PROVINCIAL Y MIFAMILIA" (sic ) seguido de su firma y rúbrica.

SEGUNDO

La mezcla de los productos utilizados por el acusado, libera un gas altamente tóxico denominado "gas cloro", hecho conocido por el acusado ya que durante muchos años había estado trabajando con dichos productos limpiando piscinas.

La exposición severa al mismo puede ser letal, provocando un colapso cardiovascular, con parada respiratoria, síncope y muerte.

A consecuencia de la inhalación de los gases tóxicos desprendidos por los productos utilizados, los dos hijos tuvieron que recibir asistencia médica urgente, siendo atendidos primero mediante nebulización y posteriormente con constante asistencia. A Juan Carlos se le practicó una gasometría recibiendo el alta médica el mediodía de los hechos prescribiéndole estilsona durante dos días. Jacinta fue atendida desde su llegada por broncoespamos siendo dada de alta también el mimo día. La madre, Sra. Antonia tan sólo sufrió intoxicación por unos segundos.

TERCERO

Consta probado que en el año 2006 el acusado fue tratado por un consumo tóxico de alcohol y trastorno ansioso depresivo, siendo dado de alta en fecha 31-12-2012 .En la fecha de los hechos no presentaba alteraciones psicopatológicas ni somáticas significativas. Su capacidad de juicio y raciocinio no estaban afectadas .

El día de los hechos, Leonardo había ingerido bebidas alcohólicas, sin que conste suficientemente acreditado que dicha ingesta disminuyera, mermara o anulara sus facultades volitivas e intelectivas.

CUARTO

El acusado es mayor de edad, carece de antecedentes penales. Está privado de libertad por esta causa desde el día 7 de Febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RELACIÓN PROBATORIA .-Los hechos relatados que se declaran probados resultan de los diversos medios de prueba practicados en el acto del juicio, valorados prudentemente...

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