SAP Baleares 232/2015, 7 de Septiembre de 2015

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2015:1513
Número de Recurso180/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo núm. 180/15

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 6 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm. 530/2012

SENTENCIA Nº 232/2015

S.S. Ilmas.

DON DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En Palma de Mallorca, a siete de septiembre de dos mil quince.

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO y de los Ilmos. Srs. Magistrados D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL y D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ, el presente Rollo de esta Sección número 180/15 en trámite de apelación contra la Sentencia número 471/2013 dictada el día 30 de diciembre de 2013, en el procedimiento abreviado número 530/2012 seguido ante el Juzgado de lo Penal número 6 de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 6 de Palma de Mallorca, en el procedimiento abreviado número 530/2012, dictó en fecha de 30 de diciembre de 2013 Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a Victorio y Luis Enrique, en concepto de coautores de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, concurriendo en Luis Enrique la circunstancia agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

7 meses multa, a razón de una cuota diaria de 5 E, para Victorio

12 meses multa, a razón de una cuota diaria de 5 E, para Luis Enrique .

Las penas de multa impuestas, en caso de impago, llevarán aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Victorio, en concepto de autor de un delito de conducción de vehículo de motor, sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, a la pena de 3 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Debo CONDENAR Y CONDE NO a Victorio, en concepto de autor de un delito de conducción temeraria, sin circunstancias, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de 2 años. Se imponen a Victorio 5/6 partes de las costas procesales.

Se imponen a Luis Enrique 1/6 parte de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, les será de abono el día de privación de libertad sufrido por la presente causa."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Procurador D. Frederic Xavier Ruiz Galmés, en nombre y representación de D. Victorio y de D. Luis Enrique, en el que solicitaba que se estimase el recurso, se revocase la Sentencia recurrida y se absolviese a los dos recurrentes de los delitos por los que resultaron condenados.

El Ministerio Fiscal, en su informe de 10/04/2014, impugnó el curso de apelación interpuesto e interesó la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Segunda. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Ponente, previa la oportuna deliberación, D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por D. Victorio y D. Luis Enrique la Sentencia número 471/2013, de fecha 30 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Palma de Mallorca en el procedimiento abreviado número 530/2015. En la referida Sentencia resultaron condenados los recurrentes como autores de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, y además a D. Victorio como autor de un delito de conducción de vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, y un delito de conducción temeraria. El único motivo de apelación que exponen los recurrentes es infracción del art. 24 de la CE por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Consideran que no se practicado prueba suficiente para la condena por los delitos de hurto de uso de vehículo a motor y por el delito de conducción temeraria. Con respecto a este último señala que el recurrente no causó ningún peligro ni se puso en peligro a nadie, por lo que no se cumple con el elemento subjetivo del tipo penal. Por ello, al no reunir los elementos del tipo no cabe la condena por este precepto. Todo además unido a la ausencia de prueba de cargo hace que la Sentencia deba ser revocada y absolverse a los recurrentes de los hechos.

El Ministerio Fiscal, por su parte, se opone al recurso de apelación en base a que la presunción de inocencia de los recurrentes ha quedado desvirtuada en atención a la actividad probatoria realizada.

SEGUNDO

Los recurrentes resultaron condenados como autores de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244.1 del C.P . Además a uno de ellos, D. Victorio, se le condenó también por un delito de conducción de vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducir del art. 384 del C.P . y un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del C.P . La esencia de su recurso radica en la vulneración del principio de presunción de inocencia, que de la prueba practicada no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la C.E . La STS de 4.10.2010 indica que "el derecho a la presunción de inocencia protege a toda persona de no ser condenada a menos que se haya practicado prueba de cargo de suficiente contenido incriminatorio que, valorada con sujeción a las reglas de la racionalidad, del recto criterio humano y las máximas de la experiencia, acrediten la realidad del hecho y la participación en el mismo del acusado, con exclusión de toda duda razonable". Y añade que "cuando se trata de establecer la autoría de la acción punible mediante prueba directa testifical o de confesión, el problema es menor, pues el testimonio (o confesión) de quien ha presenciado los hechos y la participación del acusado únicamente está sometido a la credibilidad que el deponente merezca al Tribunal ante quien declara". Tesis que apoya la STS de 21.6.2010, la cual señala que acreditada la existencia de una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada, la determinación de los efectos que la misma debe tener se desplaza desde la infracción de la presunción de inocencia a la de existencia o no de error en la valoración del acervo probatorio.

En primer lugar reseñar que la condena a D. Victorio por un delito de conducción de vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducir del art. 384 del C.P no ha sido discutida, ni la decisión objeto de recurso de apelación, por lo que no se va a entrar a valorar. Adentrándose ya en el análisis del recurso, el primer extremo que se discute es la condena por el delito de hurto de uso de vehículo a motor. Entienden los recurrentes que no hay prueba directa de este hecho, cosa que no se pone en duda en la Sentencia recurrida. Efectivamente no existe prueba directa de la comisión del hurto, pero ello no implica que mediante otras pruebas pueda también alcanzarse la conclusión de que los acusados cometieran el hecho....

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