SAP Lugo 139/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2015:578
Número de Recurso65/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución139/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00139/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: SE0200

N.I.G.: 27028 43 2 2003 0201561

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000065 /2015 -M Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000109 /2013 RECURRENTE: Victor Manuel

Procurador/a: MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO

Letrado/a: JOSE MANUEL CAMPO MOSCOSO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚMERO 139

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE DÑA. MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, nueve de Julio de dos mil quince.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 65/2015-M, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 645/2003, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lugo en el Rollo Nº 109/2013-E por el delito continuado de falsedad en documento oficial; siendo apelante, D. Victor Manuel, representado por la procuradora Dña. Margarita Figueroa Herrero y defendido por el letrado D. Manuel Campo Moscoso, y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2015, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que condeno a los acusados Florencio y Victor Manuel como autores del delito continuado de falsedad en documental oficial antes definido, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de 6 meses y de multa de 6 meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para Victor Manuel y de inhabilitación especial para la profesión u oficio de gestor administrativo (incluido para ser empleado de gestoría administrativa) durante tiempo de la condena para Florencio .

Que absuelvo al acusado Nemesio .

Que impongo a los acusados Florencio y Victor Manuel el abono de dos terceras partes de las costas procesales, incluida la parte correspondiente de las costas de la acusación particular, con declaración de oficio de las demás costas del proceso.

Igualmente declaró la nulidad de las tarjetas de transporte emitidas con base en falsificaciones que aparecen en el relato de hecho probados de esta resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de D. Victor Manuel, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"Que se declaran expresamente como tales:

Entre los meses de febrero de 2.000 y junio de 2.002, el acusado Florencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, valiéndose de su condición de empleado de la Gestoría Higinio Gómez, ubicada en la ciudad de Lugo, en las proximidades de la Estación de Autobuses, en la que estaba encargado de tramitar las solicitudes de tarjetas de transporte, modificó, por el mismo o por medio de otra persona a su instancia, las fotocopias de los permisos de circulación y las tarjetas de inspección técnica de determinados vehículos, que se presentaban como copias auténticas de los originales ante la Dirección Xeral de Transportes de la entonces Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, sustituyendo la fecha de primera matriculación del correspondiente vehículo que figura en dicha documentación por una más reciente, o en su caso, eliminándola, al objeto de generar la apariencia de que dichos vehículos tenían una antigüedad inferior a 2 o a 6 años, según se pretendiera obtener una tarjeta de transporte de ámbito nacional o local, respectivamente; en esa época esa era la antigüedad máxima exigida legalmente a un vehículo para poder obtener tal autorización administrativa ( art. 19.3 Orden de 24/08/1999, que desarrollaba la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y su Reglamento 1211/90, de 28 de septiembre).

Así, para generar apariencia de veracidad ante la Administración, el acusado se aprovechaba de la facultad otorgada a los Gestores para realizar por sí mismo el cotejo de las copias de la documentación, utilizaba el sello de la titular, de manera que dotaba de la condición de copia auténtica a los documentos previamente manipulados, en la forma ya indicada.

En otras ocasiones presentaba las copias manipuladas de la documentación de los vehículos, en el Rexistro Xeral de la Delegación de la Xunta de Galicia en Lugo, consciente que el personal de dicho Registro las compulsaría sin apreciar las diferencias con los originales debido a la gran cantidad de asuntos que despachaban y a la imposibilidad de contrastar uno a uno todos los datos contenidos en cada documento.

Asimismo, el acusado Florencio, continuó realizando manipulaciones desde que en junio de 2.002 fuera despedido de la Gestoría Higinio Gómez, al menos hasta julio de 2.003, si bien durante ese período valiéndose de la gestoría GRUPO GESGIÓN, cuyos medios utilizó en ocasiones para sus fines; no obstante, no consta debidamente acreditado que el acusado Nemesio, responsable de dicha gestoría, fuese consciente del comportamiento del acusado Florencio .

Así las cosas, estas acciones las llevó a cabo el acusado Florencio a cambio una contraprestación económica cuyo importe no ha podido ser determinado y que era satisfecho, en la mayoría de los casos, por empresarios individuales o administradores de sociedades mercantiles dedicadas a la importación de vehículos pesados y posterior venta a transportistas, que aprovechándose de dicha manipulación, incrementaban sus ventas y el valor de los vehículos, que eran vendidos con la condición de disponer de autorización de transporte. Entre tales empresarios se encontraba el también acusado Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de TRUST GALLARDO S.L. (C.I.F. B-27214386), quien satisfacía a Florencio la consiguiente contraprestación económica a cambio de que realizase la manipulación de la documentación y su tramitación administrativa, conocedor de que se producía de forma irregular y de que los vehículos no cumplían los requisitos legales para obtener la oportuna autorización de transporte. Además, siendo también él transportista, el acusado Victor Manuel se favoreció también de dicha manipulación para adquirir vehículos con autorización de transporte irregular, para su propio servicio, a través de la entidad mercantil de la que era socio y uno de los administradores solidarios, en las fechas de obtención de las tarjetas, la entidad GALLARDO CERVANTES S.L. (C.I.F: B27141639).

Los vehículos en estas circunstancias son los siguientes:

MATRÍCULA TITULAR FECHA FECHA REAL FECHA QUE SE COTEJO PRIMERA HIZO CONSTAR MATRICULACIÓN EN LA COPIA

MANIPULADA

NUM000 Victoriano 15/01/2001 26/04/1995 16/10/2001

NUM001 Victoriano 15/01/2001 09/12/1996 09/12/1999

NUM002 Luis Noguerol Garcia S.L. 20/02/2001 16/03/1998 16/03/1999

NUM003 Ceferino 15/05/2002 18/07/1995 18/07/2000

NUM004 TRANSPORTES AGRODEZA LALIN S.L. 26/04/2001 11/07/1991 11/07/1995

NUM005 LUALFER S.L. 31/07/2001 13/07/1990 13/07/1996

NUM006 Logística Quiroga Arias S.L. 10/05/2002 07/01/1999 07/05/2002

NUM007 MAPOCA Excavaciones y

Transportes S.L. 27/03/2001...

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