SAP Madrid 248/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:10370
Número de Recurso502/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución248/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2013/0001975

Recurso de Apelación 502/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Valdemoro

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 234/2013

APELANTE: DESARROLLOS Y PROYECTOS IMPACTO SA

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

APELADO: D./Dña. Hermenegildo

D./Dña. Africa

MB

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a siete de julio de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 234/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Desarrollos y Proyectos Impactos s.a., y de otra, como Apelados-Demandados: don Hermenegildo y doña Africa .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Valdemoro, en fecha 11 de noviembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José María Posada Fernández, en nombre y representación de DESARROLLOS y PROYECTOS IMPACTO, S.A., contra D. Hermenegildo y Dª Africa, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Martínez sobre DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO y Reclamación de Rentas adeudadas y cantidades asimiladas, debiendo ABSOLVER a los demandados de todos los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante".

Con fecha 9 de enero de 2014, se dicta Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: ACUERDO: Desestimar la petición formulada por DESARROLLOS Y PROYECTOS IMPACTO SA de aclarar SENTENCIA DE 11/11/2013, dictada en el presente procedimiento.

Mantener y no variar el texto de la referida resolución".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que no presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de junio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos

por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Se celebra el día 21 de noviembre de 2011 un contrato de arrendamiento urbano de vivienda (letra NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Valdemoro-Madrid-) amueblada, entre la persona jurídica denominada Desarrollos y Proyectos Impacto s.a., como arrendador, y doña Africa y don Hermenegildo como arrendatarios, pactándose una duración de un año y una renta mensual de 950 euros.

Los arrendatarios dejan de pagar la renta arrendataria, y, por tal concepto, reconocen adeudar, a día 14 de enero de 2013, la suma de 4.950#, comprometiéndose a satisfacer esta deuda, para lo cual hacen entrega, en el acto, al arrendador de 500# en efectivo y se obligan a abonar, el lunes 21 de enero y todos los lunes sucesivos hasta completar la deuda, la cantidad de 400#, pactando que, el impago de dos lunes, conllevaría la resolución del contrato de alquiler.

El día 21 de marzo de 2013 presenta el arrendador una demanda con la que promueve un juicio verbal por razón de la materia contra los arrendatarios, y en la que alegan que los arrendatarios han dejado de pagar

2.850 euros correspondientes al reconocimiento de deuda y la renta arrendataria relativa a las mensualidades de febrero y marzo de 2013, a razón de 950 euros cada mes (1900 euros las dos mensualidades). Y, en base a estos hechos, se acumula, a la acción de desahucio por falta de pago de la renta arrendaticia, la acción de reclamación de las rentas arrendaticias devengadas y no pagadas (4.750 euros como suma de dinero adeudada a la fecha de la presentación de la demanda, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda, así como las rentas que se vayan devengando desde la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca). Reconoce la parte actora haber recibido los siguientes pago en efectivo: el 14 de enero de 2013, 500#; el 21 de enero de 2013, 400#; el 29 de enero de 2013, 400 #, el 11 de febrero de 2013, 400# y el 5 de marzo de 2013, 400#.

Los demandados al contestar a la demanda alegan:

  1. . En cuanto a la deuda reconocida, que han hecho los siguientes pagos: Con anterioridad a la presentación de la demanda, uno de 400 # el día 8 de febrero de 2013 y otro de 400# el día 4 de marzo de 2013; y con posterioridad a la presentación de la demanda, cuatro pagos de 400#, los días 1 de abril de 2013, 8 de abril de 2013, 22 de abril de 2013 y 4 de junio de 2013 y un pago de 700 # el día 13 de mayo de 2013. Lo que acredita documentalmente.

  2. Respecto de la renta arrendaticia correspondiente a las mensualidades de febrero y marzo de 2013, fueron abonadas en mano en la oficina de la actora, careciendo de documento que lo acredite.

Se celebra la vista del juicio verbal el día 11 de noviembre de 2013, en la que comienza, la parte demandante, por ratificarse en su escrito de demanda, incrementando las rentas vencidas y no abonadas posteriores a la demanda en 7.600# que se corresponden con los meses comprendidos entre abril y septiembre de 2012, y restando los pagos parciales que se han realizado que ascienden a la cantidad de 2.300 euros, haciendo un total adeudado de 10.050 euros; Matizando que, los pagos que refieren los demandados como de 8 de febrero de 2013 y 4 de marzo de 2013, son los mismos que, en la demanda, se reseñan como hechos en fechas 11 de febrero y 5 de marzo de 2013, por lo que no son pagos distintos. Toma a continuación la palabra la parte demandada para indicar que son pagos distintos los reseñados en la demanda como hechos en fechas 11 de febrero y 5 de marzo de 2013 y los referidos por los demandados como de fecha 8 de febrero de 2013 y 4 de marzo de 2013. Y, en cuanto a las pruebas, se admite la documental aportada y la que aporta en el acto, además del interrogatorio de la representante legal de Desarrollos y Proyectos Impactos s.a., quien deja constancia que siempre se entregan recibos contra los pagos de la renta por lo menos ella, ignorando lo que pudiera...

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