SAP Madrid 705/2015, 10 de Julio de 2015
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2015:10430 |
Número de Recurso | 642/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 705/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0047359
Recurso de Apelación 642/2014
Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 Arganda del Rey
Autos de Modificación Medidas 5/2013
APELANTE: Dña. Ruth
PROCURADORA: Dña. MARTA MURÚA FERNÁNDEZ
LETRADO: D. JOSÉ MARÍA RECUERO CUEVAS
APELADO: D. Celestino
PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES
LETRADA: Dña. NOEMÍ FERNÁNDEZ PALMA
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
En Madrid a 10 de julio de 2015
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 5/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arganda del Rey, entre partes:
De una, como apelante, doña Ruth, representada por la Procuradora doña Marta Murúa Fernández y asistida por el Letrado don José María Recuero Cuevas
De la otra, como apelado don Celestino, representado por la Procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses y defendido por la Letrada doña Noemí Fernández Palma.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 13 de enero de 2014 por el Juzgado Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey, se dictó Sentencia con nº 3/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Ruth representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Murúa Fernández, contra Don Celestino representado por el Procurador Don Francisco José Agudo Ruiz, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:
-
- Se modifica el régimen de visitas fijado como derecho-deber de Don Celestino respecto de su hijos menores Lorenzo y Esperanza en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de esta localidad en fecha 3 de septiembre de 2.012, estableciéndose un régimen de visitas progresivo en el siguiente sentido:
-Don Celestino podrá estar con sus hijos menores los sábados y domingos alternos en un Punto de Encuentro Familiar, en presencia de personal experto, y en el horario que el centro en cuestión que resulte designado determine.
-Una vez que los especialistas del centro aconsejen la ampliación de las visitas referidas, y siempre previa constancia fehaciente de la total deshabituación del Sr. Celestino de su adicción a sustancia toxicas, y nunca antes de transcurridos quince meses desde el inicio del programa, el régimen de visitas se ampliará en el sentido de que el Punto de Encuentro será únicamente utilizado para realizar las entregas y recogidas de los menores los sábados y domingos alternos también en el horario de entrega y recogidas que determine el centro en cuestión, de suerte que los menores sean recogidos por el padre en horario de mañana, y sean reintegrados en horario de tarde.
-Una vez que dichas visitas más ampliadas se vean normalizadas y, en todo caso, cuando los expertos del Punto de Encuentro así lo aconsejen, podrá restablecerse en su integridad el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio.
-
- Se mantienen invariables el resto de pronunciamientos.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación previa constitución de depósito de cincuenta (50) euros en el número de cuenta de este Juzgado, en un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Ruth, exponiendo en el...
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