SAP Madrid 141/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2015:10637
Número de Recurso584/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución141/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37051530

251658240

.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

PAB 584/2014

DPA 3140/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de FUENLABRADA

SENTENCIA Nº141/2015

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

En Madrid, a treinta de junio de 2015.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 3140/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, Rollo de Sala nº 584/2014, seguida de oficio por delito de estafa, falsedad y deslealtad profesional contra Paloma, nacida el NUM000 -1969, en Madrid, hija de Jose Francisco y Silvia, y vecina de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por D. Emilio Valerio Martínez de Muniain; la Acusación particular de Alejandra, representada por el procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas y defendida por el letrado D. José Manuel Muñoz Molinero; y dicha acusada representada por la procuradora Dª. Yolene Puente Vázquez, y defendida por el letrado D. Ángel Gómez San José.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de deslealtad profesional, previsto y penado en el art.467.2 del CP ; y B) Un delito de falsificación en documento oficial, previsto y penado en el art.392, en relación con el art.390.1.3º del CP, y repuntando responsable de los mismos en concepto de autora a la acusada Paloma, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó las penas de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para la profesión del oficio de dos años, por el delito A), y la de 18 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con un cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas multa no satisfechas de acuerdo, con el art.53, por el delito

    B), costas y abono en concepto de indemnización a Alejandra de la suma de 3.000 euros, por los perjuicios materiales y morales causados.

  2. - La Acusación Particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: 1) Un delito de estafa, previsto y penado en el art.248.1 del CP, en relación con el art.250, nº 2 y 7 del CP ; 2) Un delito de deslealtad profesional, tipificado en el art.467.2 del CP ; y 3) Un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art.392, en relación con el art.390.1 y 3 del CP, y reputando responsable de la totalidad de los delitos en concepto de autora a la acusada, Paloma, solicitó las penas de: seis años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme al art.53 del CP por el primer delito; multa de 24 meses, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el empleo público, profesión u oficio durante cuatro años, por el delito de deslealtad profesional; y la de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 12 meses con una cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el tercer delito, pago de costas y abono en concepto de indemnización a Alejandra de 32.198,72 euros por los daños y perjuicios causados y 50.000 euros en concepto de daños morales.

  3. - La representación de la acusada, en el trámite de conclusiones definitivas, interesó su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    En el mes de octubre de 2006, Alejandra contrató los servicios de la acusada, Paloma, mayor de edad y sin antecedentes penales, para que en su condición de abogada reclamara a la entidad Reales Seguros Generales SA -compañía aseguradora del vehículo matrícula .... JHS, propiedad de Alejandra -, el importe de la reparación del vehículo y los gastos de asistencia sanitaria y daños y perjuicios, que tuvieron su origen en un accidente que se produjo el 22-10-2006, en el que Alejandra circulaba a los mandos del vehículo acompañada de otra persona que también resultó lesionada pero que fue convenientemente indemnizada. Los daños del vehículo también fueron abonados por la entidad aseguradora.

    Para poder formular la oportuna reclamación de los gastos de asistencia sanitaria, la acusada instó a su cliente a que obtuviera el oportuno informe pericial médico. A resultas de tal petición, se emitió un pre informe en noviembre de 2007, por lo que la acusada solicitó de su cliente una provisión de fondos por importe de

    1.500 euros, que fue convenientemente abonada mediante trasferencia bancaria el 15-12-2007.

    El 14-4-2008, el mismo perito médico emitió un informe con carácter definitivo, tras añadir un anexo al informe inicial relativo a las secuelas.

    La acusada, poco después, procedió a redactar la demanda a la que le puso fecha de 21-5-2008, y en fechas no concretadas entregó una copia de la misma a su cliente Alejandra, haciéndole creer que la había presentado, al igual que también le hizo entrega de fotocopias de resoluciones de un imaginario procedimiento judicial, que procedían de otras causas ajenas a las partes, todo ello con la finalidad de que creyera que el procedimiento judicial estaba en marcha y seguía su curso.

    El 5-11-2008, Alejandra, otorgó un poder general para pleitos a favor de dos procuradores, uno de ellos, D. Romeo de Fuenlabrada, (que encabezaba la demanda) y de dos abogados, uno de los cuales era Paloma .

    Como quiera que trascurrió el tiempo sin que, a juicio de Alejandra, se obtuviera respuesta a su reclamación, ésta se puso en contacto con otra letrada, Marí Trini, a la que le encargó que continuara con tal cometido, lo que aceptó la abogada. No obstante, antes se concertó una reunión para el día 28-1-2009. En esa reunión estuvieron presentes la acusada, la que hasta entonces era su cliente, Alejandra, la nueva letrada, Marí Trini, el padre de Alejandra, Jose Francisco, y Obdulio, titular de una gestoría en Fuenlabrada, que prestaba servicios profesionales a Jose Francisco y que era amigo personal de la acusada, a la que precisamente presentó en su día al Sr. Jose Francisco para que se hiciera cargo del asunto origen de estos hechos.

    En el curso de dicha reunión la acusada entregó documentación a la nueva letrada, entre las que se incluía una supuesta contestación a la demanda efectuada por Reale Seguros Generales SA y fechada el 16-7-2008. En ese mismo acto la acusada le concedió la venia a Marí Trini .

    La nueva letrada, Marí Trini, a la vista del contenido de la demanda y de la contestación, decidió ponerse en contacto con la entidad aseguradora para intentar lograr un acuerdo extrajudicial. La entidad aseguradora le hizo saber que no tenía conocimiento de la demanda y que, por tanto, no habían presentado ningún escrito de contestación.

    Poco después, en fecha no concretada, pero posterior a la primera reunión, la aseguradora contestó a la nueva letrada vía fax y le comunicó, en relación a la reclamación de Alejandra, que podían reembolsarle el máximo indicado en la póliza, que cuantificó en 6.010,13 euros.

    No se ha formulado ninguna reclamación posterior a la entidad aseguradora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la acusación pública como la acusación particular acusan de un único delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art.392, en relación con art.390.1.3º del CP, "suponiendo en un acto la intervención de personas que no lo han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hubieran hecho".

Tal calificación jurídica presenta plurales problemas: 1º.- que según el escrito de acusación del Mº Fiscal, los hechos que supuestamente sirven de sustento a tal acusación integran más de un documento: demanda, contestación, diligencia de presentación del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada de 15-7-2008 y diligencia de 31-1-2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3. En parecido sentido se relatan los hechos por la acusación particular, pero mientras el Ministerio Fiscal solo habla de "documentos inexistentes fingidamente procedentes de un imaginario procedimiento judicial" al referirse a las dos diligencias de presentación, la acusación particular apostilla "documentos todos ellos falsificados", de lo que en principio parece deducirse que la calificación jurídica debería contemplar una continuidad delictiva, y no un solo delito de falsedad, con lo que a su vez aflora la duda respecto a qué documento en concreto sirve de sustento a la calificación del único delito de falsedad. 2º.- los documentos que expresamente menciona el Ministerio Fiscal, como se ha hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR