SAP Madrid 459/2015, 30 de Junio de 2015
Ponente | JOAQUIN DELGADO MARTIN |
ECLI | ES:APM:2015:11184 |
Número de Recurso | 997/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 459/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 5
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018151
251658240
Apelación Juicio de Faltas 997/2015
Origen :Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid
Juicio de Faltas 1197/2014
Apelante: D./Dña. Adolfo
Letrado D./Dña. ANA ISABEL ALONSO RODRIGUEZ
Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ
Letrado D./Dña. RAFAEL YTURRIAGA ALCOCER
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 23ª
ILMO. SR. MAGISTRADO
DON JOAQUIN DELGADO MARTIN
La Sección 23ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
S E N T E N C I A Nº459/15
En la ciudad de Madrid, a 30 de junio de 2015.
El Ilmo. Sr. D. JOAQUIN DELGADO MARTIN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 23ª, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 1197/2014 del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Adolfo, y como apelados la Mutua Madrileña Automovilista y Edemiro
El referido Juzgado de Instrucción dictó Sentencia en el Juicio de Faltas antes mencionado, de fecha 31 de marzo de 2015, que contiene los siguientes Hechos Probados:
UNICO .- Sobre las 15:00 horas del día 2 de junio de 2014, Don Adolfo circulaba por el carril derecho de la Calle Orense ( vía con tres carriles para el único sentido de circulación) conduciendo la motocicleta de su propiedad marca KYMCO modelo Dink matrícula ....-KTM, y asegurada en Allianz, cuando al llegar a la confluencia con la Calle Pedro Teixeira, fue golpeado por el vehículo marca Seat modelo León matrícula
....QQQ asegurado en Mutua Madrileña conducido por su propietario Don Edemiro quien efectuó una maniobra de cambio de dirección a la izquierda sin advertirlo previamente y con la suficiente antelación a los vehículos que circulaban tras él y sin ceñirse todo lo posible al borde izquierdo de la calzada.
Como consecuencia de estos hechos Don Adolfo resultó con lesiones consistentes en esguince cervico-dorsal, contusión en hombro derecho, abrasiones en rodilla y amnesia postraumática, lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico (antiinflamatorios, cabestrillo y rehabilitación), tardando 60 días en sanar de las mismas, de los cuales permaneció 18 impedido para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.
No ha resultado debidamente acreditada la cuantía a la que asciende el perjuicio ocasionado al denunciante por los daños ocasionados en la motocicleta de su propiedad ni se ha acreditado la realidad y cuantía de los daños reclamados en prendas de vestir y casco.
Y con el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y condeno a Don Edemiro con DNI NUM000 nacido en Madrid el NUM001 /1984, hijo de Luciano y Candelaria como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES del art. 621.3 del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS ( 30 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta cinco días de privación de libertad del art. 53 del código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso.
Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Don Adolfo 2.364,57 euros por daños personales, con la responsabilidad civil directa de la compañía Aseguradora Mutua Madrileña, cantidad esta que devengará los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil desde la fecha de la presente resolución.
No ha lugar a establecer indemnización alguna en concepto de daños materiales."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Justa y Mutua Madrileña Automovilista, con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad; aunque último párrafo por el siguiente: "c omo consecuencia del accidente, Adolfo sufrió daños en el casco, en el traje que vestía y en la chaqueta de moto; valorados todos ellos en 615 euros; y sufrió daños en la motocicleta de su propiedad cuyo valor venal asciende a 2.330 euros ".
El recurso de apelación se fundamenta (Motivo Primero) en la existencia de error en la aplicación del Baremo del RDL 7/04 que contiene el texto de la LSRCVM, lo que concreta en dos razones.
En primer lugar, impugna la elección del concreto Baremo elegido por la sentencia de instancia. Cabe recordar que ha de resultar de aplicación la Resolución de la Dirección General de Seguros de 5 de marzo de 2014 (Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2014), vigente en el momento de dictarse la sentencia en la instancia (recordemos que la indemnización de los daños y perjuicios causados es una deuda de valor). Si bien en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 513/2016, 12 de Septiembre de 2016
...para la determinación del quantum indemnizatorio, hemos dicho ya también en alguna ocasión (SAP M (Secc 23) de 30 de junio de 2015 (ROJ: SAP M 11184/2015) que por tratarse de una deuda de valor, y por lo tanto actualizable, la reparación de los daños y perjuicios personales ha de acomodarse......
-
SAP Madrid 437/2018, 11 de Junio de 2018
...en supuestos como el que nos ocupa, hemos dicho ya en alguna ocasión (por ejemplo en nuestra SAP M de 30 de junio de 2015 (ROJ: SAP M 11184/2015) que por tratarse de una deuda de valor, y por lo tanto actualizable, la reparación de los daños y perjuicios personales ha de experimentar actual......
-
SAP Madrid 643/2016, 31 de Octubre de 2016
...la determinación del quantum indemnizatorio, que hemos dicho ya también en alguna ocasión (SAP M (Secc 23) de 30 de junio de 2015 (ROJ: SAP M 11184/2015) que por tratarse de una deuda de valor, y por lo tanto actualizable, la reparación de los daños y perjuicios personales ha de acomodarse ......