SAP Madrid 459/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2015:11184
Número de Recurso997/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución459/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018151

251658240

Apelación Juicio de Faltas 997/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Juicio de Faltas 1197/2014

Apelante: D./Dña. Adolfo

Letrado D./Dña. ANA ISABEL ALONSO RODRIGUEZ

Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ

Letrado D./Dña. RAFAEL YTURRIAGA ALCOCER

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 23ª

ILMO. SR. MAGISTRADO

DON JOAQUIN DELGADO MARTIN

La Sección 23ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

S E N T E N C I A Nº459/15

En la ciudad de Madrid, a 30 de junio de 2015.

El Ilmo. Sr. D. JOAQUIN DELGADO MARTIN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 23ª, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 1197/2014 del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Adolfo, y como apelados la Mutua Madrileña Automovilista y Edemiro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó Sentencia en el Juicio de Faltas antes mencionado, de fecha 31 de marzo de 2015, que contiene los siguientes Hechos Probados:

UNICO .- Sobre las 15:00 horas del día 2 de junio de 2014, Don Adolfo circulaba por el carril derecho de la Calle Orense ( vía con tres carriles para el único sentido de circulación) conduciendo la motocicleta de su propiedad marca KYMCO modelo Dink matrícula ....-KTM, y asegurada en Allianz, cuando al llegar a la confluencia con la Calle Pedro Teixeira, fue golpeado por el vehículo marca Seat modelo León matrícula

....QQQ asegurado en Mutua Madrileña conducido por su propietario Don Edemiro quien efectuó una maniobra de cambio de dirección a la izquierda sin advertirlo previamente y con la suficiente antelación a los vehículos que circulaban tras él y sin ceñirse todo lo posible al borde izquierdo de la calzada.

Como consecuencia de estos hechos Don Adolfo resultó con lesiones consistentes en esguince cervico-dorsal, contusión en hombro derecho, abrasiones en rodilla y amnesia postraumática, lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico (antiinflamatorios, cabestrillo y rehabilitación), tardando 60 días en sanar de las mismas, de los cuales permaneció 18 impedido para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.

No ha resultado debidamente acreditada la cuantía a la que asciende el perjuicio ocasionado al denunciante por los daños ocasionados en la motocicleta de su propiedad ni se ha acreditado la realidad y cuantía de los daños reclamados en prendas de vestir y casco.

Y con el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Don Edemiro con DNI NUM000 nacido en Madrid el NUM001 /1984, hijo de Luciano y Candelaria como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES del art. 621.3 del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS ( 30 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta cinco días de privación de libertad del art. 53 del código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Don Adolfo 2.364,57 euros por daños personales, con la responsabilidad civil directa de la compañía Aseguradora Mutua Madrileña, cantidad esta que devengará los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil desde la fecha de la presente resolución.

No ha lugar a establecer indemnización alguna en concepto de daños materiales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Justa y Mutua Madrileña Automovilista, con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad; aunque último párrafo por el siguiente: "c omo consecuencia del accidente, Adolfo sufrió daños en el casco, en el traje que vestía y en la chaqueta de moto; valorados todos ellos en 615 euros; y sufrió daños en la motocicleta de su propiedad cuyo valor venal asciende a 2.330 euros ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta (Motivo Primero) en la existencia de error en la aplicación del Baremo del RDL 7/04 que contiene el texto de la LSRCVM, lo que concreta en dos razones.

En primer lugar, impugna la elección del concreto Baremo elegido por la sentencia de instancia. Cabe recordar que ha de resultar de aplicación la Resolución de la Dirección General de Seguros de 5 de marzo de 2014 (Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2014), vigente en el momento de dictarse la sentencia en la instancia (recordemos que la indemnización de los daños y perjuicios causados es una deuda de valor). Si bien en el...

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