SAP Granada 304/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:1161
Número de Recurso93/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución304/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 93/2012

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 162/2011 del

Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 304/2015

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Magistrados .-D. José Juan Sáenz Soubrier.-D. José María Sánchez Jiménez.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-En la ciudad de Granada, a cuatro de mayo de dos mil quince

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 93/2012 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 162/2011 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Granada, seguida por supuesto delito continuado de estafa contra los acusados:

  1. - Javier, nacido en Toledo, el día NUM000 de 1.948, hijo de Maximo y Cristina, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Torrejón de Ardoz (Madrid), URBANIZACIÓN000, AVENIDA000 nº NUM002, portal NUM003, NUM004, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora D. Jesús Martínez Gómez y defendido por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez;

  2. - Teodulfo, nacido en Barcelona, el día NUM005 de 1.973, hijo de Luis Francisco y Gema, con DNI núm. NUM006 y domicilio en Alhendín (Granada) c/ CAMINO000 nº NUM007, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª Eva María Romero Losada y defendido por el Letrado D. Antonio Martín Hernández-Carrillo;

  3. - Clemente, nacido en Valencia, el día NUM008 de 1.977, hijo de Federico y Camino, con DNI núm. NUM009 y domicilio en Valencia, c/ DIRECCION000 nº NUM010, puerta NUM011, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª Eva María Romero Losada y defendido por el Letrado D. Vicente Escribano Barberá. Ejercen la acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Rogelio Muñoz Oya y las siguientes acusaciones particulares:

1) Alfonso, Anibal, Carmelo y Sagrario, Ezequiel y Aida ; Ildefonso y Celia ; Marcelino y Fidela ; Maribel y Rosa ; Rosendo y Aurora ; Jose Augusto y Emma ; Juan Alberto y Laura ; Armando y Mónica ; Conrado y Visitacion ; Guillermo y Aurelia ; Elisabeth, Isaac y Josefa, y Ofelia y Maximiliano, todos ellos representados por la Procuradora Dª Cristina Barcelona Sánchez y defendidos por el Letrado D. Juan Barcelona Sánchez, sustituido en el acto de la vista por D. Alejandro Parra Herrero;

2) Mateo y Lorenza, representados por la Procuradora Dª Carmen Parera Montes y defendidos por el Letrado D. José Alejandro Sanz Martínez.

3) Teofilo, representado por la Procuradora Dª Ana Espigares Huete y defendido por el Letrado D. Rafael García Casares.

4) Jesús Manuel y Marí Juana, representados por la Procuradora Dª Ana Espigares Huete y defendidos por la Letrado Dª. Virginia López Roldán; y

5) Bernarda, representada por el Procurador D. Carlos Pareja Gila y defendida por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras, sustituido en el acto de la vista por la Letrado Dª Eva Fernández Ortega.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 24 a 26 de febrero de 2.015 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito continuado de estafa contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con modificación parcial de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal . Considera penalmente responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas. Solicita que sea condenado cada uno de ellos a la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, al pago de las costas causadas, y a que concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a:

- Bernarda en 12.257'81 euros.

- Alfonso en 13.378 euros.

- Ofelia en 13.000 euros.

- Nicanor en 13.000 euros.

- Anibal en 12.691 euros.

- Cesareo en 14.863'02 euros.

- Fulgencio en 15.900 euros.

- Marcial en 15.900 euros.

- Carmelo en 12.795 euros.

- Luis Miguel en 15.900 euros.

- Bienvenido en 12.705 euros.

- Ildefonso en 13.207 euros.

- Marcelino en 12.810 euros.

- Heraclio en 6.310 euros

Elisabeth en 6.310 euros.

Maribel en 15.900 euros

Rosendo en 12.311 euros. Jose Augusto en 12.443 euros.

Laura en 13.648 euros.

Armando en 11.554 euros.

Conrado en 12.481 euros.

Aurelia en 11.948* 14 euros.

Isaac en 16.400 euros.

Juan Enrique en 15.900 euros.

Teofilo en 16.400 euros.

Begoña en 15.900 euros.

Jesús Manuel en 15.900 euros.

Mateo en 16.400 euros.

Solicita que todas estas cantidades sean incrementadas con el importe de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC, y que, en concepto de responsable civil subsidiario, sea condenado a su abono a los perjudicados citados la entidad Banco Santander.

TERCERO

La acusación particular de Alfonso, Anibal, Carmelo y Sagrario, Ezequiel y Aida ; Ildefonso y Celia ; Marcelino y Fidela ; Maribel y Rosa ; Rosendo y Aurora ; Jose Augusto y Emma

; Juan Alberto y Laura ; Armando y Mónica ; Conrado y Visitacion ; Guillermo y Aurelia ; Elisabeth, Isaac y Josefa, y Ofelia y Maximiliano, en igual trámite, con modificación parcial de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.(4 º, 5 ° y 6 °) y 74.2, (o en su caso 74.1) del Código Penal . Considera penalmente responsables del mismo en concepto de autores (o alternativamente, respecto de Teodulfo, como cooperador necesario), a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

En cuanto a las penas, solicita la imposición de las siguientes:

A.) En el caso de aplicarse el artículo 74.2 del Código Penal, la pena será la superior en grado, conforme artículo 70.1, 6 años y dos meses de prisión y 12 meses de multa a una cuota diaria de 15 euros, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas

B.) En el caso de aplicarse el artículo 74.1 del Código Penal, la pena de 4 años de prisión y 12 meses de multa a una cuota diaria de 15 euros. Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

En relación con la responsabilidad civil interesa que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente, y la entidad Banco Santander subsidiariamente a:

- Alfonso en 13.378 euros.

- Ofelia en 13.000 euros.

- Anibal en 12.691 euros.

- Carmelo en 12.795 euros.

- Luis Miguel en 15.900 euros.

- Bienvenido en 12.705 euros.

- Ildefonso en 13.207 euros.

- Marcelino en 12.810 euros.

- Elisabeth en 6.310 euros. (en este caso no existe responsabilidad subsidiaria del Banco Santander)

- Heraclio en 6.310 euros. (en este caso no existe responsabilidad subsidiaria del Banco Santander); y

- Maribel en 12.307 euros.

- Rosendo en 12.311 euros.

- Jose Augusto en 12.443 euros. - Laura en 13.648 euros.

- Armando en 11.554 euros.

- Conrado en 12.481 euros.

- Aurelia en 11.948' 14 euros.

- Isaac en 16.400 euros.

Interesa además que les sean abonados los intereses que han tenido que liquidar para la amortización de tales importes a través de las cuotas mensuales satisfechas al Banco Santander, en razón a los préstamos personales que hubieron de concertar. Además, en el caso de D. Conrado, también se le habrá de indemnizar por los gastos referidos a las cuotas de la Comunidad de Propietarios que tienen que satisfacer en virtud de la escritura de compraventa que le fue otorgada.

Igualmente en el supuesto de D. Conrado y Dª Aurelia, se interesa que se declare la nulidad de las escrituras de compraventa que les fueron otorgadas y la cancelación de sus correspondientes inscripciones registrales.

Todas estas cantidades se incrementarán en el interés legal conforme a lo señalado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La acusación particular de Mateo y Lorenza calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 250,1, 4 º, 5 º y 6º del CP, del que considera responsables penalmente en concepto de autores (y subsidiariamente, respecto de Teodulfo, como cooperador necesario) a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas. Solicita sean condenados a la pena de seis años de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, pago de costas, y a que indemnicen a los citados Mateo y Lorenza con la cantidad de 16.400 euros más los intereses legales, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria en el pago de esta cantidad del Banco Santander.

QUINTO

La acusación particular de Teofilo calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa afectante a na generalidad de personas previsto y penado en los arts. 248, 249, 250,1, 5 º y 74,1 y 2º del CP . Considera...

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