SAP Granada 157/2015, 3 de Julio de 2015
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2015:1203 |
Número de Recurso | 217/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº : 217/15
JUZGADO: GRANADA 17 .
AUTOS: J. ORDINARIO Nº 60/14.
PONENTE SR: ANTONIO GALLO ERENA.
SENTENCIA NÚM. 157/15
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOSÉS LAZÚEN ALCÓN Y
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
=============================
En la ciudad de Granada a tres de julio de dos mil quince. La Sección Cuarta de ésta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de J. Ordinario nº 60/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Granada; en virtud de demandada de Dª Violeta, representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Osuna Pérez y bajo la dirección de la Letrada Dª. Ángela Mª Fortis Gordo, contra MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD SEGUROS, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Pancorbo Soto y bajo la dirección de la Letrada Dª. Alicia Teruel Pérez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada; y
La referida Sentencia, fechada en veintiséis de febrero de dos mil quince, contiene el siguiente fallo: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por DOÑA Violeta, representada por la Procuradora doña María Dolores Osuna Pérez, contra la entidad MUTUA MADRILEÑA, SOCIEDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora doña María Isabel Pancorbo Soto y, en consecuencia, debo condenar y CONDENO a la demandada a que pague a la parte actora por los conceptos y cantidades recogidos en el cuerpo de esta resolución y que ascienden a un importe de SIETE MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.601'65 #) en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas en el accidente de tráfico ocurrido el 15 de julio de 2013, y OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (899'07 #) por los gastos médicos y farmacéuticos soportados por la demandante; así como al abono a la parte actora de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS sobre dichos importes; con expresa imposición de las costas a la demandada.".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la Sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a éste Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Se alega como primer motivo de recurso, error en la valoración de la prueba, no habiéndose tenido en cuenta toda la producida ni analizado la fuerza mayor invocada.
En nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una -revisio prioris instantiae-, en la que el Tribunal Superior u órgano -ad quem- tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (-quaestio facti-) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (-quaestio iuris-), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la -reformatio in peius- y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (-tantum devolutum...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba