SAP Guadalajara 16/2015, 21 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha21 Septiembre 2015
Número de resolución16/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1GUADALAJARA SENTENCIA: 00016/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Fax 949-23.52.24

N 19130 37 2 2015 0102215

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2015-P

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

ACUSACION PARTICULAR: Benedicto Lazaro, Saturnino Desiderio, Patricio Justo, Aquilino Carlos

Procuradora: Dª MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA, MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA, M PILAR ORTIZ LARRIBA, M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado: D. JAIME PEREZ BERNAL, JAIME PEREZ BERNAL, SANTIAGO LUCAS YUSTE, SANTIAGO LUCAS YUSTE

Contra: Fructuoso Lorenzo

Procuradora: Dª MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Abogada: Dª ROSA LUZ JABONERO MORON

MINISTERIO FISCAL

====================================================ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

====================================================

SENTENCIA Nº 16/2015

En GUADALAJARA, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal, la causa seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 1441/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de GUADALAJARA, ROLLO DE SALA nº 4/2015, seguida por delitos de ESTAFA y FALSEDAD contra D. Fructuoso Lorenzo, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad, representado por la procuradora Sra. HERNANDEZ ARROYO y defendido por la Letrada Dña. ROSA LUZ JABONERO MORON; interviniendo como partes acusadoras el Ministerio Fiscal, D. Benedicto Lazaro y D. Saturnino Desiderio, ambos representados por la Procuradora Sra. Roman Garcia y defendidos por el Letrado Sr. Perez Bernal, y D. Patricio Justo y D. Aquilino Carlos representados por la Procuradora Sra. Ortiz Larriba y asistidos por el Letrado Sr. Lucas Yuste, siendo Ponente la Magistrado Dª MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias previas nº 1441/2011 instruidas por el Juzgado de Instrucción número 3 de esta Ciudad, en las que se acordó abrir la fase intermedia formulando acusación. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada por el valor de la defraudación, previsto en los artículos 248, 249 y 250.5º del CP, siendo responsable el D. Fructuoso Lorenzo, sin concurrir circunstancia modificativas de la responsabilidad penal, interesando la condena del acusado a las penas de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa por periodo de 9 meses y 1 dia con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 CP, y al pago de las costas procesales, así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a:

1) Aquilino Carlos en la cuantía de 30.000 #.

2) Patricio Justo en 150.000 euros.

3) Adriano Casiano en 100.000 euros.

4) Cesareo Cornelio en 451.700 euros.

5) Rosendo Lorenzo en 460.000 euros.

6) Benedicto Lazaro en 86.000 euros.

7) Justo Fernando en la cuantía de 15.500 euros.

8) German Jesus en la cuantía de 3.000 euros.

9) Severino Teodosio en 8.000 euros.

10) Dionisio Javier en 20.000 euros.

11) Benedicto Lazaro en 86.000 euros.

12) Hernan Torcuato en la cuantía de 4.640 euros.

13) Martin Hermenegildo en la cuantía de 6.300 euros.

14) Enrique Hernan en la cuantía de 24.500 euros.

15) Saturnino Desiderio en 23.000 euros.

16) Bernardo Dario en 8.000 euros.

17) Adriano Casiano en 145.000 euros.

18) Borja Torcuato en 13.000 euros.

19) Bartolome Torcuato en 10.000 euros.

20) Leopoldo Prudencio en 15.000 euros.

21) Florentino Prudencio en 1.200 euros.

22) Javier Ignacio en 2.000 euros.

23) Margarita Ofelia en 20.000 euros.

24) Roque Jeronimo en la cuantía de 20.000 euros.

25) Artemio Leon en la cuantía de 5.000 euros.

La acusación particular ejercida por D. Benedicto Lazaro y D. Saturnino Desiderio calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en su modalidad agravada por el valor de la defraudación, previsto en los artículos 248, 249 y 250.5º en relación con los arts 74.1 y 2 todos ellos del CP, siendo responsable el acusado, no existiendo circunstancia modificativas de la responsabilidad penal, interesando la condena del acusado a las penas de nueve años de prisión y multa de una año y seis meses con una cuota diaria de 20 euros, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a D. Benedicto Lazaro en 86.000 euros y a D. Saturnino Desiderio en 23.000 euros.

La acusación particular en nombre de D. Patricio Justo y D. Aquilino Carlos calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en su modalidad agravada por el valor de la defraudación, previsto en los artículos 248, 249 y 250.5º en relación con los arts 74.1 y 2 todos ellos del CP y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado en el art 392.1 en relación con el 390.1.2º ambos del CP, de los que era autor el acusado, solicitando que se le impusieran las penas de 6 años y cinco meses de prisión y multa de una año y seis meses con una cuota diaria de 50 euros por el delito de estafa y dos años y dos meses de prisión por el delito de falsedad, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a D. Patricio Justo con 150.000 # y D. Aquilino Carlos en 30.000 #, en ambos casos con los intereses de demora desde la denuncia.

SEGUNDO

Dictado Auto de apertura de juicio oral, la representación del acusado formuló escrito de defensa interesando la libre absolución, negando el relato de hechos de las acusaciones y estimando que la conducta del acusado no era constitutiva de infracción penal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal fueron registradas como procedimiento abreviado nº 4/2015, designando Magistrado Ponente y admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio que tuvo lugar el día 16 de junio del año en curso a las 09,00 horas en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de las Acusaciones particulares y del Acusado y su Letrada.

CUARTO

En conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó la calificación interesando condena por delito continuado de estafa agravada por la cuantía, de los artículos 248 y 250.1.5º con aplicación del art 74 del CP, solicitando se impusiera al acusado la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 15 euros, modificando las indemnizaciones solicitadas reduciendo la de D. Benedicto Lazaro a

40.000 #, imputando los otros 46.000 # solicitados por aquel a favor de Cirilo Ruperto (6.000) y Florian Cesar

(40.000 #), reduciendo igualmente la interesada por D. Adriano Casiano a 60.000 #. La acusación particular asistida por el Letrado Sr. Perez Bernal modificó sus conclusiones provisionales, interesando la aplicación del art 74.1 CP y reduciendo la pena solicitada a 6 años de prisión y 12 meses de multa. La otra acusación y la defensa elevaron sus conclusiones a definitivas.

QUINTO

Que en la tramitación de las diligencias y en el desarrollo del juicio oral se observaron las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Fructuoso Lorenzo, nacido el NUM000 .1981, con DNI nº NUM001, en prisión por esta causa desde el 1.5.2011 hasta el 18.7.2011 y sin antecedentes penales, desde finales de 2010 hasta abril de 2011, con ánimo de lucro y aparentando tener contactos en el ámbito económico y empresarial de Guadalajara, comenzó a captar dinero en efectivo de amigos y clientes, a los que desde finales de 2009 y como intermediario, había suministrado electrodomésticos y otros productos con importantes descuentos, proponiéndoles ahora inversiones, generalmente en el sector inmobiliario en el extranjero, con la promesa de una alta rentabilidad.

Captado el dinero, el acusado no llevaba a cabo las inversiones prometidas, destinándolas a abonar los intereses acordados y reintegrar el capital a los primeros inversores, manteniendo de este modo la apariencia de veracidad, al difundir sus clientes los aparentes buenos resultados iniciales, lo que le permitía captar nuevas sumas, hasta que en abril de 2011, la ausencia de nuevos inversores le impidió cumplir las obligaciones contraidas.

Con este modus operandi, D. Fructuoso Lorenzo obtuvo importantes sumas de dinero superiores a 1.200.000 #, dejando de reintegrar a las personas que se relacionan, las siguientes cantidades que se reclaman:

1) A Cesareo Cornelio 451.700 euros que le entregó el 1 de diciembre de 2010.

2) A Rosendo Lorenzo 467.000 que le entregó el 1 de diciembre de 2010.

3) A Aquilino Carlos 30.000 # que le entregó en marzo de 2011.

4) A Patricio Justo 150.000 euros que le entregó en marzo de 2011.

5) A Adriano Casiano 60.000 euros. 6) A Benedicto Lazaro 40.000 euros que le entregó en enero de 2011.

7) A Justo Fernando 15.500 euros que le entregó el 16 de marzo (9000 #) y el 23 de marzo (6.500 #) y reclama.

8) A German Jesus 3.000 euros.

9) A Dionisio Javier 20.000 euros.

10) Saturnino Desiderio 23.000 euros que entregó en febrero de 2011.

11) A Borja Torcuato 11.000 euros.

12) A Bartolome Torcuato 10.000 euros.

13) A Javier Ignacio 2.000 euros que entregó a través de Adriano Casiano .

14) A Margarita Ofelia 20.000 euros que entregó a través de Adriano Casiano .

15) A Roque Jeronimo 20.000 euros que entregó a través de Adriano Casiano .

16) A Artemio Leon 5.000 euros que entregó a través de Javier Ignacio y Adriano Casiano .

17) A Cirilo Ruperto 6000 # que entregó a través de Benedicto Lazaro en enero...

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